La protección de los datos de ADN en la Unión Europea y en España

AutorJosé Francisco Etxeberría Guridi
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Procesal, Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea
Páginas95-119
La protección de los datos de ADN en la Unión
Europea y en España
JOSÉ FRANCISCO ETXEBERRÍA GURIDI
Catedrático de Derecho Procesal
Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea
RESUMEN: La transcendencia forense de los datos genéticos en la identi-
ficación de autores de hechos delictivos se incrementa día a día. La Recomenda-
ción Nº R (92) 1 del Consejo de Europa supuso el punto de partida en la dota-
ción por los Estados parte de una normativa al respecto. En la mayoría de los
Estados que contaban con regulación sobre el tema, se ha producido con el
tiempo una progresiva expansión en el ámbito de aplicación de la genética foren-
se y de las bases de datos de ADN, flexibilizándose la inicial excepcionalidad en
su empleo.
El uso de las técnicas de ADN en la investigación penal incide en los dere-
chos fundamentales del individuo (intimidad genética, derecho a la protección
de datos personales, etc.). Para mitigar esta incidencia se ha proclamado la
limitación de dichas técnicas al ámbito genético que menor información del
individuo (y de su familia, al tener carácter hereditario) aporta, esto es, al ámbi-
to no codificante o no expresivo. Sin embargo, no es cierta la pretendida inocui-
dad de la información del ADN no codificante (que se ha pretendido equiparar
a la huella dactilar). De hecho, expresa la pertenencia del afectado a un grupo
étnico, su sexo cromosómico, o puede dejar patente la existencia de vínculos de
parentesco que pueden resultar incluso ignorados por aquél. Resulta también
esencial la sentencia del TEDH en el caso S. y Marper c. Reino Unido (diciembre
de 2008) exigiendo garantías reforzadas en el tratamiento de estos datos, sobre
todo, con fines policiales. La regulación en España sobre la materia ha sido
parcial y escalonada en el tiempo. El último paso ha sido la aprobación de la LO
10/2007 que respeta a grandes rasgos las exigencias del TEDH, pero que plantea
dudas particulares en el caso de la conservación de los perfiles de ADN de los
«sospechosos no imputados» (art. 9.1).
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I. INTRODUCCIÓN
Suele fijarse la década de los ochenta como punto de partida de la apli-
cación forense de las técnicas de ADN 1. Puede afirmarse que el fundamento
científico de la metodología utilizada en los análisis de ADN se encuentra en
la actualidad plenamente consolidado. Ello no ha evitado que, en ocasiones,
hayan salido a la luz pública y con gran efecto mediático casos particular-
mente graves de errores judiciales. Sin embargo, en estos supuestos la causa
del error cometido ha de derivarse más de una indebida aplicación del méto-
do científico (mala praxis), que de deficiencias del método mismo 2. Estas
técnicas de ADN han enraizado de tal modo en la práctica forense, que han
dado lugar incluso a una especialidad dentro de la Medicina Forense: la Gené-
tica Forense 3.
Simultáneamente a los descubrimientos científicos vinculados con la
genética y, en particular, su aplicación forense, surgen en el plano internacio-
nal y supraestatal algunas iniciativas y se adoptan en sus diferentes modali-
dades una serie de convenios, declaraciones o recomendaciones en las que se
reflejan los riesgos que lleva aparejada la investigación genética en ámbitos o
esferas de derechos del individuo muy diversos que pueden tener una reper-
cusión en la dignidad humana 4. Aunque de forma un tanto genérica, se reco-
gen en estos textos algunas directrices o presupuestos de actuación o se fijan
unos límites infranqueables cuando la dignidad de la persona pueda encon-
trarse en peligro.
Ocurre con frecuencia, sin embargo, que los textos de la naturaleza de los
indicados suelen establecer salvedades o excepciones a las garantías y precau-
ciones con motivo de la transferencia de las técnicas genéticas al ámbito
forense, en concreto a la investigación criminal 5. Por este motivo, resulta de
1 Iniciales aportaciones vinculadas a la figura de Alec J. JEFFREYS y otros genetis-
tas de la Universidad de Leicester. Vid: JEFFREYS, A. J., BROOKFIELD, J., SEMEONOFF,
R., «Positive identification of an immigration test case using human DNA fingerprints»,
Nature, 1985, Vol. 317, 31 October, pp. 818-819; JEFFREYS, A. J., WILSON, V., THEIN, S.J.
«Individual-specific `fingerprints´ of human DNA», Nature, 1985, Vol. 316, 4 July, pp. 76-79.
2 QUEVEDO, A., recoge algunos de estos supuestos acaecidos en los EE.UU.: Genes
en tela de juicio. Pruebas de identificación por ADN: de los laboratorios a los tribunales,
McGraw-Hill, Madrid, 1997, pp. 101-126.
3 ROMEO CASABONA, C. M., ROMEO MALANDA, S., Los Identificadores del ADN
en el Sistema de Justicia Penal, Aranzadi/Thomson Reuters, Pamplona, 2010, p. 15.
4 Por ejemplo, el Convenio sobre los Derechos Humanos y la Biomedicina, de 4 de
abril de 1997, del Consejo de Europa; la Declaración Universal de la UNESCO sobre el
Genoma Humano y los Derechos Humanos, de 11 de noviembre de 1997; la Declaración
Internacional de la UNESCO sobre los datos genéticos humanos, de 16 de octubre de 2003;
la Recomendación (97) 5, de 13 de febrero de 1997, del Comité de Ministros del Consejo de
Europa, relativa a la protección de datos médicos, etc.
5 A modo de ejemplo, podemos traer a colación lo dispuesto en la Declaración Inter-
nacional de la UNESCO sobre los datos genéticos (2003), que tras una constante referencia
a la necesidad de respetar la dignidad humana, los derechos humanos y las libertades fun-

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