Los datos abiertos y la reutilización de información pública. La protección de la propiedad intelectual en Internet y las licencias creative commons

AutorMario Alguacil Sanz - Agustí Cerrillo i Martínez - Sandra González Aguilera - M. Ascensión Moro Cordero
Páginas163-172

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El gobierno abierto se basa en la apertura de datos. La apertura de datos públicos fija la atención en que las Administraciones públicas difunden información que pueda ser fácilmente reutilizada. A través de la apertura de los datos públicos se facilita el acceso libre y gratuito a la información pública y se favorece su reutilización a través del uso de formatos que faciliten la reutilización y de licencias que la fomenten.

8.1. Los datos abiertos

A través de la apertura de datos públicos se favorece la transparencia de las Administraciones públicas en la medida en que se facilita su reutilización para conocer, analizar y evaluar la actividad administrativa (Access Info Europe y Open Knowledge Foundation, 2010). Como destaca el informe de seguimiento del Memorando sobre Transparencia y Gobierno Abierto impulsado por Ba-rack Obama, la apertura promueve la rendición de cuentas del Gobierno y también el intercambio de información pública haciéndola disponible en formatos accesibles44.

Además, mediante la apertura de datos también se facilita la creación de información y la oferta de nuevos servicios de valor añadido basados en los datos difundidos por las Administraciones públicas. En esta dirección, la Comisión Europea, afirma que:

"[...]

el impulso hacia la utilización de datos abiertos está cobrando fuerza en varios Estados miembros, los cuales están adoptando este concepto por razones de transparencia, eficiencia administrativa y potencial económico de la reutilización (Comisión Europea, 2011)".

Los datos públicos que se ponen a disposición de los ciudadanos deben cumplir determinadas características que persiguen garantizar que se puedan reutilizar fácilmente para generar nuevas informaciones o servicios que, en última instancia, pueden incrementar la transparencia de las Administraciones públicas.

Para conseguir todas estas finalidades, los datos deben cumplir varias características. Todas estas características se recogen en los conocidos principios de los datos abiertos, impulsados por la Sunlight Foundation, y que son de aceptación general en el marco de los proyectos de datos abiertos desarrollados en todo el mundo. Según estos principios, los datos deben ser:

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1) Completos. Los datos deben ser tan completos como sea posible. Los datos abiertos que se difunden no pueden estar afectados por cuestiones relativas a la privacidad, la seguridad o cualquier otra restricción.

2) Primarios. Los datos abiertos deben ser datos primarios originales. Se debe facilitar información sobre cómo se han obtenido los datos y dónde se encuentran los documentos originales de manera que los usuarios puedan comprobar si los datos han sido seleccionados y almacenados adecuadamente.

3) Oportunos. Los datos se facilitarán de forma rápida tan pronto como sean recogidos. En la medida de lo posible hay que facilitar los datos en tiempo real, de manera que se pueda maximizar su valor. Hay que dar prioridad a la difusión de los datos que sean time sensitive.

4) Accesibles de forma física y electrónica. Los datos deben ser tan accesibles como sea posible, tanto a través de medios físicos como electrónicos, para evitar los desplazamientos o la necesidad de solicitar formalmente el acceso a la información.

5) Procesables electrónicamente. Los datos deben estar disponibles en formatos de uso generalizado y que faciliten su procesamiento automático.

6) No discriminatorios. Los datos deben estar disponibles para todos, sin que sea necesario hacer una solicitud o cualquier otro trámite.

7) Uso de estándares abiertos en la difusión de la información

8) Sin licencia. El uso de los datos no debe someterse a ninguna regulación que restrinja su reutilización, excepto, de forma razonable, cuando haya aspectos relativos a la privacidad o la seguridad.

9) Permanencia. Los datos deben estar a disposición de forma permanente. En el caso de que se modifique la información debe indicarse.

10) Sin costes. No se ha de establecer una contraprestación para poder acceder o reutilizar los datos y, en el caso de que se establezca, su cuan-tificación debe basarse en costes marginales y no en costes totales.

Las normas que se han ido aprobando al amparo de la LTAIBG incorporan cada vez más diversos principios que persiguen garantizar la apertura de los datos (Cerrillo i Martínez, 2014). Véase, al respecto, el artículo 6 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía. En cambio, en el caso de La Rioja, si bien la exposición de motivos de la Ley 3/2014, de 11 de septiembre, de Transparencia y Buen Gobierno de La Rioja, indica que el título IV está dedicado al dato abierto, su lectura muestra que se limita a la regulación de la reutilización de la información pública sin determinar las

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características que deben cumplir los datos. Asimismo, la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto, que al regular el contenido del portal de gobierno abierto prevé que se configura como un espacio destinado a "[...]

poner a disposición de la ciudadanía datos en formatos abiertos, para que puedan ser reutilizados en beneficio público y en beneficio de...

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