La protección del dato de ADN en la Unión Europea y en España

AutorLuis Aguilera Ruiz
Cargo del AutorAbogado del Estado
Páginas27-42
La protección del dato de ADN en la Unión
Europea y en España
LUIS AGUILERA RUIZ
Abogado del Estado
Consejero de Justicia en la Representación Permanente
de España ante la UE
RESUMEN: Permítanme comenzar mi intervención mencionando dos
supuestos prácticos. Imagínese que, con 12 años, la policía le detiene como
sospechoso de un robo que no ha cometido, y por el cual es, finalmente, absuel-
to por un tribunal. Pese a ello, la policía mientras estuvo detenido tomó contra
su voluntad muestras de ADN y extrajo datos de las mismas que incluyó en un
fichero policial, que se niega a borrar pese a su reiterada petición y pese a que
usted fue declarado inocente del delito; además, sus datos van a permanecer el
resto de su vida en dicha base de datos policial y van a ser cotidianamente uti-
lizados para la identificación de sospechosos de delitos. ¿Le parecería justificado
que la policía mantenga esta base de datos?
Imagínese ahora que, tras 15 años cumpliendo condena por violación, un
contraanálisis de una muestra de ADN conservada por la policía permite la
revisión del juicio y su puesta en libertad, así como su rehabilitación definitiva
y el pago de una indemnización de más de medio millón de euros por el tiempo
pasado injustamente en prisión. Y ahora, ¿le parece justificado?
Son dos casos reales (caso S y Marper v. UK, TEDH/2008/104 y STS
792/2009 de 16 julio RJ 2009\6990), dos caras de la misma moneda, que mues-
tran la importancia que en el mundo actual tiene la posibilidad de la utilización
de datos de ADN en la labor policial y la consiguiente formación y conservación
de bancos de esos datos; pero, al mismo tiempo, la necesidad de establecer sal-
vaguardias y garantías suficientes, adecuadas y proporcionadas.
En la presente ponencia vamos a exponer el régimen jurídico de protección
de datos actualmente vigente, tanto en la Unión Europea como en la legislación
española, para el tratamiento de datos de ADN.
28 Luis Aguilera Ruiz
I. DEFINICIÓN Y NATURALEZA JURÍDICA DEL DATO DE ADN
La determinación del régimen jurídico de protección de los datos de ADN
requiere en primer lugar confirmar su carácter de datos de carácter personal
así como su específica naturaleza jurídica.
Sobre lo primero, cabe señalar que la legislación española no cuenta con
una definición general del dato de ADN. Sí existe con carácter más amplio el
concepto de «dato genético de carácter personal», que es definido en la Ley
14/2007, de 3 de julio, de investigación biomédica, como «información sobre
las características hereditarias de una persona, identificada o identificable,
obtenida por análisis de ácidos nucleicos u otros análisis científicos».
Se trata, sin embargo, de una definición muy específica y a los exclusivos
efectos de la ley mencionada, por lo que no podemos extrapolarla a otros
ámbitos como pueda ser el general o específicamente el de la actuación poli-
cial, donde el dato de ADN requiere que no contenga, precisamente, informa-
ción sobre las características hereditarias del afectado.
Buscando en textos internacionales, es posible hallar las siguientes defi-
niciones de dato genético:
1. Información sobre las características hereditarias de las personas,
obtenida por análisis de ácidos nucleicos u otros análisis científicos (Declara-
ción Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos, de 16 de
noviembre de 1999).
2. Todos los datos, de cualquier tipo, relacionados con los caracteres
hereditarios de un individuo o que, vinculados a dichos caracteres, compon-
gan el patrimonio de un grupo de individuos emparentados (Recomendación
R (97) 5 del Comité de Ministros del Consejo de Europa, relativa a la protec-
ción de datos médicos).
Nuevamente, se trata de definiciones genéricas, no contenidas en textos
de naturaleza vinculante, y que no arrojan demasiada luz en el contexto espe-
cífico al que nos toca referirnos, la utilización de datos de ADN por autorida-
des policiales y judiciales en el ejercicio de sus funciones, que presenta carac-
terísticas particulares.
Atendiendo a la legislación de la Unión Europea, tampoco hay un con-
cepto específico, aunque la Decisión 2008/616/JAI del Consejo, por la que se
aplica la Decisión 2008/615/JAI del Consejo sobre la profundización de la
cooperación transfronteriza, en particular en la lucha contra el terrorismo
y la delincuencia transfronteriza, ambas del 22 de julio (en adelante Deci-
sión Prüm y Decisión de ejecución), contiene algunas definiciones de utili-
dad:
1. Perfil de ADN: código alfanumérico o numérico que representa un
conjunto de características identificativas de la parte no codificante de una
muestra de ADN humano analizada, es decir, la estructura molecular especí-
fica de los diversos loci (posiciones) de ADN.

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