Acerca de la datio in solutum necessaria en el Derecho romano, en la tradición jurídica europea y en los Códigos civiles iberoamericanos

AutorJosé María Blanch Nougués
CargoProfesor Titular de Derecho Romano de la Universidad Autónoma de Madrid
Páginas33-53

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I La datio in solutum como modo de extinción de las obligaciones en el derecho romano

Como sabemos, con el término “solutio” se indica en Derecho Romano la forma normal de extinción de las obligaciones mediante el cumplimiento por el deudor de la prestación prometida al acreedor en los términos exactamente convenidos (D. 50,16,176; Ulp. 45 Sab.)1. Ahora bien, junto a lo anterior, se abrió paso a la posibilidad de que el deudor que no podía cumplir la obligación que asumió, procurase al menos la satisfactio del acreedor ofreciéndole la realización de una prestación distinta de la debida (datio in solutum), lo que, a su vez y en todo caso, había de ser voluntariamente aceptado por este último2.

Las fuentes literarias latinas nos re?eren casos documentados de datio in solutum en época de la República siendo razonable pensar que este modo de extinción de las obligaciones sería entonces ampliamente utilizado por los romanos en sus usos y costumbres3.

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MELILLO4coloca así el origen socio-económico de la datio in solutum en un ámbito fundamentalmente agrario, en el que sucedería muchas veces que campesinos libres se verían obligados a hacer frente al pago de sus deudas de dinero por medio de entregas en especie, fundamentalmente de trigo, lo cual habría dado origen, a su vez en la práctica jurídica, a la con?guración de la acción judicial que aparece denominada “condictio triticaria” en el edicto del pretor5.

La jurisprudencia romana clásica enmarcó sistemáticamente la datio in solutum entre los modos de extinción de las obligaciones que dan lugar a la satisfactio del acreedor. A este respecto, MELILLO6puso de relieve que las fuentes utilizan el término “solvere”, tanto para referir el cumplimiento exacto de la prestación que constituye el objeto de la obligación como para aludir a cualquier otra forma de liberación del deudor. No obstante, vemos que aunque efectivamente se da en las fuentes una confusión terminológica entre “solutio” y “satisfactio” respecto del cumplimiento de la obligación al menos en un sentido amplio de extinción de la misma, lo cierto es que, como advierte el propio MELILLO7, la expresión “datio in solutum” no aparece ni en el Digesto ni en otros escritos jurisprudenciales y que es muy limitado el uso de “datio” en la jurisprudencia clásica. Por el contrario, señala que el cambio convencional del objeto obligado es referido co-

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múnmente a través de locuciones como “aliud commutare”, “aliud pro alio permutare”, o “in quantitatem debiti satisfacere”. Asimismo, destaca SACCOCCIO re?riéndose a las fuentes que “en la dialéctica entre solvere y satisfacere es el primero el que se une al cumplimiento exacto y el segundo a aquél equivalente”. En este sentido, el Autor señala que la expresión “datio in solutum” utilizada así, en sustantivo, para referir la extinción de la obligación por medio de la realización de una prestación equivalente por el deudor, que es aceptada por el acreedor, no aparece nunca en las fuentes romanas sino que en ellas encontramos en realidad los términos “solutio” o “solvere” con el añadido de un cali?cativo que viene a matizar ese cumplimiento pareciendo indicar con ello que, aunque la prestación sustitutiva extingue la obligación, ciertamente no constituye en sí el cumplimiento exacto de la prestación debida. SACCOCCIO8señala que en las fuentes no aparece la expresión “datio in solutum” sino otras como las de “in solutum dare”9,

“in solutum suscipere”10, “aliud pro alio (consentiente creditore) solvere”11, “rem pro re solvere”12, “pro eo quod debeo aliquid solvere”13, “rem pro pecunia solvere”14, “pro soluto rem dare”15, “pro debito solvere (dare) “16, “in solutum tradere”17, “pro debito accipere” 18, “vice pretii dare”19, “pro pecunia dare”20, “pro pecunia accipere”21, “aliud reddere”22, “aliud commutare”23, “aliud pro alio permutare”24, “in quantitatem debiti satisfacere”25,

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“accipere pignus pro pecunia”26, “vicem solutionis continere”27, “pro pecunia valere”28, “rem pro re dare”29, “pro pretio accipere”30.

En realidad, el empleo de la expresión “datio in solutum” surgió como producto de la tradición jurídica romanista en la Europa medieval y renacentista; incluso los glosadores boloñeses utilizaban aún expresiones tales como “aliud pro alio solvere”, “dare in solutum” o “in solutum dare”, pero no la de “datio in solutum”, y sólo Acursio (1185-1263) empleó esta última expresión en algunos casos aislados en los que “mediante la aproximación hacia la compraventa, parece tal vez indicar una mayor conceptualización de la institución31“. Posteriormente, por lo que hace a los comentaristas, constatamos que mientras Bártolo de Sassoferrato (1314-1357) no utilizó aún, prácticamente, la frase “datio in solutum”, ésta aparece ya colocada alternativamente con otras expresiones análogas en los escritos de Baldo de Ubaldis (1327-1400) y en los de Jasón del Maino (1435-1519), siendo ya dominante en las obras de juristas franceses del siglo XVI como Douaren (1509-1559) o Cuyacio (1522-1590) y, con carácter general, en la doctrina civilista europea de la edad moderna32.

II La datio in solutum necessaria: origen y fuentes en el derecho romano

Frente a lo referido en el apartado anterior nos encontramos ahora con una ?gura distinta en sus presupuestos y ?nes: la llamada datio in solutum necessaria que constituye un supuesto que podríamos cali?car como de ius singulare en el que, atendiendo a las circunstancias del caso, el legislador dispone una solución dejando a un lado la voluntad del acreedor y, por tanto, ajena al principio de libertad contractual y de pactos en torno al que se articula en el Derecho Romano el régimen jurídico relativo a la extinción de las obligaciones. En efecto, como hemos visto, en la dación en pago romana debe darse, con arreglo a dichos principios, el consentimiento del acreedor ante el ofrecimiento formulado por el deudor de entregarle o de realizar a su favor un aliud pro alio33. Dicha premisa se recibe a través de

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la tradición jurídica europea en los ordenamientos jurídicos actuales34. Sin embargo, en la

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llamada datio in solutum necessaria sucede precisamente lo contrario ya que el legislador atiende sólo a la situación de insolvencia en la que se encuentra el deudor y, fundamental-mente en bene?cio suyo, arbitra un procedimiento judicial en el que impone al acreedor la aceptación de un determinado aliud pro alio; de este modo, la dación en pago necesaria viene a sustituir por ley a la ejecución de los bienes del deudor en la vía judicial ordinaria y de ahí su carácter singular en el propio Ordenamiento jurídico romano.

La expresión datio in solutum necessaria no aparece realmente en las fuentes romanas sino que fue acuñada dogmáticamente por un jurista italiano de época renacentista, Tiberio Deciani (1509-1582)35, para distinguir esta ?gura de la datio in solutum voluntaria en la que –como hemos dicho– es preciso el consentimiento del acreedor, de tal manera que esta última viene a asimilarse de facto a una compraventa en la que el aliud equivale al objeto de la misma y el débito originario (normalmente una suma de dinero) al precio; por el contrario, en la datio in solutum necessaria el acreedor resulta constreñido por ley a aceptar el aliud pro alio que le ofrece en pago el deudor siempre que se den los requisitos establecidos por ley.

En cuanto al origen de esta ?gura jurídica, podemos decir que se encuentra, prácticamente, en las Novelas 4,3 (a. 535) y 120,6,2 (a. 544) de Justiniano, si bien es cierto que la doctrina ha querido ver un antecedente histórico de la misma en ciertas medidas que adoptó Julio César en el año 49 a. C. para satisfacer a ciudadanos titulares de créditos que, a su vez, fueron partidarios suyos en la guerra contra Pompeyo, los cuales se encontraban en di?cultades para cobrar las cantidades reclamadas a sus respectivos deudores dada la situación de penuria económica en la que se hallaban muchos romanos en ese periodo de luchas civiles en las postrimerías de la República36; ahora bien, aún reconociendo el valor de estas medidas de César, que tuvieron un amplio eco en diversas fuentes literarias latinas37, como

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antecedente histórico de las disposiciones que seis siglos más tarde establecerá Justiniano, debemos matizar diciendo que sólo constituyeron una solución puntual a un problema socio-económico concreto y enmarcado en unas circunstancias históricas determinadas38, de modo que –a mi juicio– no cabe ver en ellas, sin más, la fuente de inspiración de la Nov. 4,3 de Justiniano en la que se establece la regulación de la datio in solutum necessaria –aún sin mencionarla de esta forma–, tanto en el ámbito material como procesal, con una implícita exposición de motivos, siendo dicha Novela objeto de estudio por comentaristas medievales y renacentistas y recibida en el ius commune europeo.

El texto en latín de la Nov. 4,3 es el siguiente39:

Quod autem de cetero humanis auxiliatur curis, licet quibusdam creditoribus non forte sit gratum, a nobis tamen propter clementiam sancitur. Si quis enim mutuaverit aurum debitoris substantiae credens, at ille ad restitutionem auri non sit idoneus, substantiam autem inmmobilem habeat, verum creditor ardeat aurum omnimodo quaerens, illi vero non sit facile, neque ulla mobilis substantia (damus enim creditori volenti immobiles res accipere pro auro), sed si nec quispiam emptor immobilium eius rerum adsit, creditore frequenter etiam divulgante quoniam subiacent debitoris res, et ob hoc terrente adire volentes emptionem: tunc in hac quidem felicissima civitate gloriosissimi nostrae reipublicae iudices secundum...

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