El daño. Efectos

AutorAntoni Pascual Cadena
Cargo del AutorLetrado en ejercicio especialista en Derecho Penal y Constitucional
Páginas125-132
CAPÍTULO QUINTO
125
El daño. Efectos
SUMARIO: 1. El daño. 2. El daño decisional. 3. El daño en acto procesal.
1. El daño
Ya en el derecho romano en LAS XII TABLAS en la tabla VIII,
apartado 5 dice «ruptit…..sarcito» (causó daño….resarza); dividiendo
las «iniuria» en ruptum y fractum» 96. No era único referido al daño en
si, se incluía en la esfera íntima de ofensa ala infamia u ofensa contra la
honorabilidad de las personas.. Y existe un comentario de Ulpiano que
establecía la regla interdictal de prohibir al juez-pretor aplicar nada que
no fuera la Ley. La regla «nequid in loco publico at».97 La historia del
derecho nos enseña que la previsión de un daño es un lugar común y su
reparación también.
96 Gayo, 3.220 y sig.;
97 «…. No introduzcas nada en lugar público, (juicio) que pueda causarle daño,
excepto lo que se haya concedido por ley…» Ulpiano, (libro 67 ad edictum
d.43.8.2pr.) Recogido en Textos de Derecho Romano. Aranzadi (2002)

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