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- Núm. 186, Agosto 2020
Dación en pago. Derecho de adquisición preferente
Autor | José Félix Merino Escartin |
Cargo | Registrador de la propiedad |
Resumen: Los derechos de adquisición preferente previstos en el artículo 25 LAU para los casos de la compraventa no son aplicables a las daciones en pago de deuda. Es inequívoca la voluntad del legislador de limitar estos derechos sólo y exclusivamente a la compraventa.
Hechos: Los propietarios de una vivienda son deudores de dos préstamos garantizados con hipotecas constituidas sobre la vivienda. Con la entidad acreedora acuerdan la dación en pago de dicha vivienda para la devolución de los préstamos, concediendo la entidad acreedora una quita sobre lo que quede pendiente de ambas deudas, quedando totalmente extinguidas:
1 La particularidad del supuesto es que la dación en pago se instrumenta mediante una compraventa de los vendedores a favor de una sociedad del grupo de la entidad acreedora, que, conforme a la Ley 8/2012, de 30 de octubre, cumple con las funciones de una Sociedad para la Gestión de Activos a la que deben aportarse los activos adjudicados en pago de deudas con posterioridad al 31 de diciembre de 2011 (Art.3).
2 La venta se hace por un precio «de riguroso mercado» fijado por una sociedad tasadora, instrumentándose el pago mediante la entrega de un cheque bancario nominativo expedido a favor de la entidad acreedora para destinarlo al reembolso de los dos préstamos y la cancelación de las dos hipotecas que gravan la finca. Además, al ser las deudas hipotecarias de cuantía superior al precio de venta, la entidad acreedora otorga a favor de los vendedores una quita por la diferencia, con el fin de liberarlos de toda responsabilidad en el pago de las deudas hipotecarias
Registradora: Suspende la inscripción porque, al estar la vivienda arrendada y tratarse de una compraventa, debe justificarse que se ha hecho la notificación al arrendatario conforme al artículo 25 (apartado 3 y 5) LAU.
Notaria: Entiende que no es exigible dicha notificación porque no se trata de una "simple compraventa" sino de una dación en pago. A la vista de las circunstancias concurrentes en el caso, el negocio jurídico celebrado no pierde la calificación de dación en pago por que la trasmisión se haga en favor de un tercero (sociedad de gestión de activos).
Resolución: Estima el recurso y revoca la calificación.
Doctrina.
1 El artículo 25 LAU se refiere únicamente a la venta y las normas que regulan el derecho de adquisición preferente han de ser objeto de interpretación estricta por cuanto limitan las facultades dispositivas de los propietarios.
2 "… Lo...
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