La dación en pago en las ejecuciones hipotecarias. El control judicial del equilibrio contractual

AutorRosana Pérez Gurrea
CargoAbogada
Páginas621-624

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La monografía escrita por Daniel P. Álamo GonzÁlez bajo el título «La dación en pago en las ejecuciones hipotecarias», aborda uno de los problemas de mayor actualidad. El deterioro económico que estamos sufriendo desde el inicio de la crisis ha provocado un aumento del número de ciudadanos que ha perdido sus viviendas por impago de hipotecas. La aplicación del principio de responsabilidad patrimonial universal tipificado en el artículo 1911 del Código Civil implica que, producido el impago y no cubierta la deuda garantizada, con la ejecución hipotecaria realizada, el acreedor puede perseguir todos los demás bienes del deudor hasta cubrir el pago íntegro de la deuda. A partir de este momento, se cuestiona la ausencia de equidad de las ejecuciones hipotecarias y se abre un intenso debate económico, social y jurídico sobre la admisibilidad de la dación en pago en este tipo de ejecuciones y la posible extinción de la deuda con la entrega del bien hipotecado.

Para el estudio de esta materia, el autor parte de las premisas de la defensa del consumidor y del equilibrio contractual y centra su investigación en la regulación de las ejecuciones hipotecarias en nuestro ordenamiento positivo, seguidamente se refiere al derecho comunitario y su capital influencia en esta materia relacionada con los derechos de los consumidores. Como señala el prologuista, la originalidad del estudio realizado por Daniel P. Álamo ha sido enmarcar la cuestión suscitada en torno a las ejecuciones hipotecarias de la vivienda y su posibilidad de saldar la deuda mediante la dación en pago, con la protección de los consumidores a nivel comunitario.

En dicha coyuntura se dicta el Auto 111/2010, de 17 de diciembre, de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, seguido por el Auto 119/2011, de 16 de septiembre, de la Audiencia de Gerona, en los cuales se afirma que, adjudicada la finca hipotecada al acreedor ejecutante, debe considerarse extinguida la deuda por dicha adjudicación, aunque el importe de la finca sea inferior al de la deuda y se le impide al acreedor seguir adelante con la ejecución1

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Sin embargo, frente a esta sorprendente línea doctrinal se alza la corriente tradicional, constante en nuestra jurisprudencia, que mantiene la estricta aplicación de nuestros preceptos procesales vigentes, en la que se admite la continuación de la ejecución contra el resto del patrimonio del deudor cuando no se ha cobrado la totalidad de la deuda en...

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