La constitución de 1812 y su proyección a nuestros días

AutorJosé Ángel Camisón Yagüe
Páginas429-444

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1. Introducción

Al socaire de la celebración del bicentenario de la Constitución de 1812 se ha reavivado en la doctrina un interesante debate a propósito de las virtudes y defectos del que se tienen por primer texto constitucional de España, aunque incluso el hecho de que ésta sea o no la primera Constitución histórica española digna del tal nombre también está en discusión, en tanto que no falta quienes defienden que el Estatuto de Bayona de 1808 debiera ostentar tal privilegio.1

Así, en el marco de este debate, la Constitución de 1812, considerada durante decenios como uno de los elementos basilares e, incluso, míticos de la historia constitucional española, está siendo sometida hoy en día una a relectura crítica por parte de un sector de la doctrina, que la desmonta y desmitifica, evidenciado así sus deficiencias y contradicciones.2

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En nuestra opinión, dicho proceso desmitificador de la Constitución de 1812, no es sino un epítome de otro proceso aún mayor de “desmitificación constitucional” en el que, fruto de la grave crisis por la que hoy en día atraviesa el paradigma constitucional y sus categorías fundamentales como el Estado o la democracia,3se están sometiendo a público debate y revisión, no solo los remotos mitos fundacionales de nuestro Estado-Nación, construidos sobre “la Pepa”, sino también “los mitos” de la propia Constitución de 1978, tales como su origen, el modelo autonómico que pergeñó, su sistema de organización política y su capacidad para dar respuestas y salidas a la actual situación.

Sin embargo, en este contexto de revisión sí se aprecia la existencia de un elemento “mítico constitucional” que goza de una vitalidad y fuerza específica casi indestructible, y que ha manifestado y manifiesta, aún hoy en día, de forma evidente la funcionalidad integradora, movilizadora y esclarecedora del mito de la Constitución.4Dicho elemento mítico no es otro que “la ela-

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boración de una Constitución” como instrumento a través del cual se posibilita la superación de graves momentos de crisis nacional. Se configura así a “el proceso constituyente y a la Constitución” como una realización colectiva que integra al conjunto de los ciudadanos de una determinada sociedad política, que los moviliza a la acción proporcionándoles esperanza, y que les ofrece un esquema interpretativo que ayuda a comprender su realidad, articularla y juzgarla. De modo que la elaboración de una nueva Constitución, se ha confirmado en nuestro inconsciente colectivo como un mito superador de crisis. Así, si lo fue en 1812 en un contexto histórico especialmente complejo, con un territorio nacional invadido y, así lo fue también en marco de la “transición” y del proceso constituyente que dio lugar a la Constitución de 1978. También hoy en día y en contexto de la grave crisis económica que sacude a España desde 2008 comienzan a alzarse voces que reclaman la puesta en marcha de un nuevo proceso constituyente que dé lugar a un nueva Constitución como fórmula superadora de la actual situación.5

Pero más allá de mitologías y desmitificaciones constitucionales, el objeto principal de este trabajo es examinar las proyecciones de la Constitución de 1812 sobre nuestro presente constitucional, en tanto que, como veremos, dicho texto aún tiene un significativo eco en el contenido de nuestra vigente Constitución. Para ello hemos dividido este capítulo en cuatro epígrafes. El primero de ellos, de naturaleza fundamentalmente introductoria, pretende ubicar al lector en el concepto de Constitución y su evolución. El segundo, por su parte, contextualiza a “La Pepa” como una Constitución propia de la época liberal. El tercero pretende significar aquellos contenidos de la Constitución del 12 que hemos calificado de “visionarios”, como, por ejemplo, el “protopatriotismo constitucional” que ella se propugna. Y, finalmente, a modo de conclusiones, aportaremos una serie de reflexiones sobre la función de la Constitución en tiempos de crisis, con una especial referencia a las similitudes apreciadas entre el momento constitucional de 1812 y el actual de 2012.

2. Sobre el concepto de constitución y su evolución

La Constitución es la expresión más tangible de una ideología, el constitucionalismo, que si bien ha sufrido cambios a lo largo del tiempo, sigue contando con elementos estructurales que se han proyectado, con mayor o menor intensidad, a lo largo de su evolución en todos los textos constitucionales. El constitucionalismo moderno como ideología surgida en el marco de la Ilustración6pivota sobre un pilar fundamental, la limitación del poder.

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El concepto moderno de Constitución, que tomamos como punto de partida para este estudio, sitúa uno de sus primeros momentos en el conocido artículo 16 de la Declaración del Hombre y del Ciudadano, que fuera adoptado por la Asamblea Nacional francesa en 1789, y que textualmente indicaba: “Toda sociedad en la que no esté asegurada la garantía de los derechos ni determinada la separación de poderes no tiene Constitución”.

Desde entonces, y tomando como fundamento los postulados contractualistas de la Ilustración que entendían la Constitución como el “pacto social” básico,7se ha convenido que existe Constitución en una sociedad si se dan dos requisitos básicos: primero, que los derechos estén garantizados y, segundo, que se articule la separación de poderes. Esto es, que una sociedad tenga Constitución, tal y como señalaba de Otto, significa, en principio, que la organización de poderes públicos de una sociedad responda al aseguramiento y garantía de la libertad de los ciudadanos, principalmente frente a dichos poderes públicos.8

Este concepto moderno de Constitución se desarrolló a través de los siglos XIX y principios del XX mediante los teóricos del constitucionalismo liberal, conformándose así la primera de las etapas del constitucionalismo moderno.9El constitucionalismo liberal se caracterizaba, fundamentalmente, por concebir la Constitución como un documento escrito, que perseguía el aseguramiento y garantía una serie de derechos del ciudadano frente al Estado –fundamentalmente el derecho a la propiedad privada y la seguridad–, así como también por el establecimiento de otra serie de límites al poder de actuación del Estado, principalmente en la intervención en los asuntos económicos.10

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Tras las I Guerra Mundial surge un nuevo constitucionalismo, superador del “constitucionalismo liberal”, y que ha venido siendo denominado como “constitucionalismo de entreguerras o postguerra”. Este constitucionalismo pivotaba sobre un nuevo modelo de Constitución, cuyo referente por antonomasia fue la Constitución de Weimar, por la cual se estableció la República Alemana que sucedió al colapso del Segundo Reich.11Este constitucionalismo surge, como indica de Cabo, en el seno de una época de crisis que comprende una gran complejidad en las relaciones internacionales e intraestales: la fortaleza de los nacionalismos, las significativas contradicciones sociales, y la existencia de corrientes político culturales muy distintas y enfrentadas. Todo ello configuró como resultado un complejo panorama de tensiones, intereses y perspectivas contrapuestas en el seno del Estado.12La

Constitución de postguerra destacó por su gran perfeccionamiento jurídico, en tanto que se confiaba en que el Derecho fuera el instrumento capaz de resolver los conflictos e introducir orden en lo complejo de la situación histórica del momento.13Tal y como indicó en su día Smend, la Constitución pretendía ser el instrumento de integración progresiva de la amplia gama de impulsos y motivaciones sociales de la dinámica política.14Sin embargo, el grado de tensión social era tal que la Constitución no alcanzó los objetivos pretendidos, siendo ejemplo de esto la ascensión al poder de los nazis en Alemania, o el desencadenamiento de la Guerra Civil en España.

Después de la II Guerra Mundial se retomó en Europa la senda constitucional que fuera iniciada por constitucionalismo de postguerra, dando lugar a un nuevo tipo de constitucionalismo y de constitución, la Constitución del Estado social y democrático de Derecho. Dicho modelo de Estado y de constitucionalismo se caracteriza por articular una conciliación entre las posibilidades de acumulación capitalista y las demandas que nacen de la lucha de clases, con el fin de gestionar los conflictos originados por las tensiones existentes entre ambas; para ello se contempla cierto nivel de intervención del Estado en el ámbito económico, a fin de corregir las externalidades propias de la economía de mercado.15Sin embargo, el Estado Social y el constitucionalismo social

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entraron en crisis.16Así, desde hace lustros asistimos en Europa al desmantelamiento fáctico y progresivo sus presupuestos en el contexto global de un avance del neoliberalismo y sus tesis.17De modo que la Constitución del Estado social ha quedado relegada una serie de preceptos en mayor o menor medida semánticos, siguiendo la terminología indicada por Lowenstein para aquellas constituciones que no se cumplen en la práctica.

No obstante lo anterior, durante los años ochenta y noventa se empezó a hablar de un nuevo movimiento constitucional, el neoconstitucionalismo, que se ha desarrollado fuertemente en Latinoamérica en la última década. Este nuevo constitucionalismo se caracteriza porque en las Constituciones que surgen al amparo del mismo se contiene un significativo nivel de normas sustantivas que condicionan en gran medida la actuación del Estado por medio del establecimiento de una serie de fines y medios concretos.18Por su parte, en Europa, y en el marco del desarrollo...

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