El Misteri d´Elx, marcas y Propiedad Intelectual: protección 'sui generis'.

AutorEnrique Astiz Suárez
CargoAbogado. Agente de la Propiedad Industrial
Páginas89-108

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I - Introducción:
a) - Importancia en general de la Propiedad Industrial y su relevancia patrimonial

Se podría pensar a priori que la propiedad industrial no tiene mucha relación con lo que es y representa el MISTERI, pero, como veremos a lo largo de este breve estudio, en nuestra opinión si es algo de relevancia para su mantenimiento y desarrollo, para la conservación de su integridad y para que no sea objeto de adulteraciones por parte de terceros que pudieran afectar a su esencia y a los valores y tradición que representa.

También interesa poner de manifiesto, al inicio de este estudio, que no se va a tratar en el mismo de su carácter de obra artística, del intelecto humano ni, por consiguiente, de la protección que como tal obra artística le corresponde o merece.

Sentado lo anterior, tenemos que resaltar de forma general la importancia trascendental que tiene la propiedad industrial y su correcta protección en el ámbito de las actividades de cualquier empresa, partiendo de la base de que lo que ofrecen las empresas, del tipo que sean, en el mercado son productos, servicios o tecnología y que, siendo esto así, lo que puede garantizar el éxito de estas actividades es precisamente la protección que se ostente sobre dichos productos, servicios o tecnología, protección que se obtiene precisamente por medio de la propiedad industrial.

Revista de la Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas de Elche Volumen I - Número 7 - Junio de 2011 - págs. 89-108 - ISSN: 1886-6611

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Y, en este punto, también interesa recordar el enorme valor patrimonial que tiene la propiedad industrial en cualquiera de sus modalidades.

Hay muchas empresas que todavía no son plenamente conscientes de que para cualquier empresa industrial, comercial o de servicios, sus activos de propiedad industrial son el patrimonio más importante del que disponen para el desenvolvimiento de su actividad empresarial, ya que representa todo aquello que le puede otorgar una exclusividad en el mercado y una diferenciación con respecto al resto de empresas del mismo sector.

Hay que recordar que la propiedad industrial es una de las llamadas propiedades especiales, recogidas como tales en la legislación civil o común de cada país, pero reguladas siempre en sus leyes especiales (Leyes de Patentes, Leyes de Marcas y Leyes de los Diseños Industriales), y otorgan un grado de propiedad equivalente a la propiedad inmobiliaria o a la propiedad sobre bienes muebles.

Hay que resaltar que cualquier esfuerzo que se haga, con lo costoso que ello resulta, tanto a nivel de I+D o de I+D+I como publicitarios o de promoción perdería automáticamente cualquier sentido si todos estos derechos, que no dejan de representar ventajas competitivas en el mercado, no fuesen debida y suficientemente protegidos.

Afortunadamente, parece evidente que esta necesidad está cada vez más presente en la mentalidad del empresariado por lo menos en los países con un grado de desarrollo suficiente.

Y aunque estos conceptos tienden a olvidarse, hay que pensar que el mundo económico-empresarial de hoy en día, buena parte del valor de cualquier empresa surge del conocimiento de la misma en el mercado, de su prestigio y reputación

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en la sociedad en general o en el ámbito de actividad en la que se desenvuelve, y parte de ese reconocimiento viene dado por lo que podríamos llamar sus "signos externos" : sus productos, su tecnología, sus diseños especiales. Y también, como veremos luego, cuanta más protección tengan para dichos signos externos, más provecho y más partido les podrán sacar.

Todo aquel que no potencie sus marcas o sus desarrollos tecnológicos, pierde un importantísimo valor patrimonial de su negocio, por mucha calidad que tengan sus productos. La marca es precisamente aquello que hace que unos productos o servicios se distingan de otros similares en el mercado, y las invenciones es aquello que hacen que unos productos sean únicos, y todo ello hace que esos productos tengan un importante valor añadido y, como consecuencia, hace que tengan una reputación en el mercado y que el cliente potencial los reconozca y los demande en el mercado.

Y aunque podría pensarse a priori que estos conceptos previos no tendrían que ser de aplicación al caso concreto del MISTERI que, evidentemente, no es una entidad con ánimo de lucro "per se", ello no obsta para que en muchas de sus manifestaciones externas pueda llegar a tener o de hecho ya tiene un relativo carácter comercial y, desde luego, merece y necesita en todas esas manifestaciones externas una protección adecuada para la consecución de sus fines últimos e incluso para su mantenimiento y financiación, así como para impedir que cualquier tercero pretenda apropiarse en su propio beneficio de algo tan inherente a la historia y tradición ilicitana.

b) - Breves apuntes sobre las distintas figuras de la Propiedad Industrial y sus características comunes

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Aunque quizás puedan ser conceptos conocidos por todos o que puedan ser obvios en determinada medida, conviene recordar cuales son las distintas modalidades de la Propiedad Industrial que se dividen en tres grandes grupos : SIGNOS DISTINTIVOS, CREACIONES DE FORMA e INVENCIONES, y en qué consisten cada una de ellas.

Como punto fundamental y preliminar, hay que recordar, porque ello, según nuestra experiencia, no es tan evidente para todos los empresarios, que los derechos sólo se obtienen y son válidos y se pueden hacer efectivos si se ha procedido a su registro de acuerdo con lo establecido en las leyes de cada país o territorio.

Es decir, que no basta con crear un marca o con desarrollar una invención, sino que para que se puedan alegar derechos frente a terceros hay que proceder a su registro, ya que en caso contrario se convierten en "res nullius", en algo que no es propiedad de nadie y, por lo tanto, pueden ser o registrados por terceros o utilizables por la generalidad.

Es decir, sin registro no hay derecho (se trata de un registro constitutivo), siendo esta una de las diferencias fundamentales con la propiedad intelectual, en la cual el registro no es constitutivo del derecho sino meramente declarativo, no siendo imprescindible el registro (aunque si recomendable) para el nacimiento del derecho y su ejercicio frente a terceros.

Pues bien, como decíamos antes, existen tres grandes grupos de modalidades de propiedad industrial, los signos distintivos (marcas y nombres comerciales, ya que los rótulos de establecimiento fueron suprimidos por la última Ley de Marcas de 2.001), las invenciones (patentes de invención y modelos de

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utilidad) y las creaciones de forma (diseños industriales, que engloban las antiguas figuras de los modelos industriales y los dibujos industriales).

Se definen las citadas modalidades de la siguiente forma:

MARCA: Es todo signo o medio que distingue o sirve para distinguir en el mercado productos o servicios de una persona de productos o servicios idénticos o similares de un tercero. Con la marca se distingue pues, la denominación o signo identificador de un producto o de un servicio en el mercado, el signo por el cual el consumidor o adquirente del producto o servicio lo reconoce, lo identifica y lo demanda.

NOMBRE COMERCIAL: Es todo signo susceptible de representación gráfica que identifica a una empresa en el tráfico mercantil y que sirve para distinguirla de las demás empresas que desarrollan actividades idénticas o similares.

PATENTE DE INVENCIÓN: es aquella invención nueva que implique una actividad inventiva y que sea susceptible de aplicación industrial. La patente de invención es por lo tanto el conjunto de...

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