D.F. 11 [Uno - Título VII - Capítulo III - Sección 6.ª]

AutorVíctor Alonso-Cuevillas Fortuny
Cargo del AutorNotario de Palma de Mallorca
Páginas1614-1621
1614
Uno
Uno. Se introduce un nuevo Título VII, con el siguiente contenido:
[...]
CAPÍTULO III
D      
[...]
Sección 6.ª
De la formación de inventario
Artículo 67.
1. Será competente para la formación de inventario de los bienes y derechos
del causante a los efectos de aceptar o repudiar la herencia por los llamados
a ella, el Notario con residencia en el lugar en que hubiera tenido el causante
su último domicilio o residencia habitual, o donde estuviere la mayor parte de
su patrimonio, con independencia de su naturaleza de conformidad con la
ley aplicable, o en el lugar en que hubiera fallecido, siempre que estuvieran en
España, a elección del solicitante. También podrá elegir a un Notario de un
distrito colindante a los anteriores. En defecto de todos ellos, será competente el
Notario del lugar del domicilio del requirente.
2. El heredero que solicite la formación de inventario deberá presentar su títu-
lo de sucesión hereditaria y deberá acreditar al Notario o bien comprobar éste
mediante información del Registro Civil y del Registro General de Actos de
Última Voluntad el fallecimiento del otorgante y la existencia de disposiciones
testamentarias.
3. Aceptado el requerimiento, el Notario deberá citar a los acreedores y lega-
tarios para que acudan, si les conviniera, a presenciar el inventario. Si se
ignorase su identidad o domicilio, el Notario dará publicidad del expediente
en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos correspondientes al último
domicilio o residencia habitual del causante, al del lugar del fallecimiento si
fuera distinto y donde radiquen la mayor parte de sus bienes, sin perjuicio
de la posibilidad de utilizar otros medios adicionales de comunicación. Los
anuncios deberán estar expuestos durante el plazo de un mes.
Artículo 68.
1. El inventario comenzará dentro de los treinta días de la citación de los acree-
dores y legatarios.

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