Curso de Derecho Romano

AutorPedro Cabello
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas324-356

Page 324

Curso de Derecho romano.-Fascículo II.-Derecho Procesal, civil y romano, por don Urcisino Alvarez Suárez; Catedrático dé la Universidad de Madrid.-Instituto de Estudios Políticos; 1950.

En el número 237 de esta Revista, de febrero de 1948, página -134, tuve la satisfacción de ocuparme del Fascículo I de este Curso de Derecho romano y en cuanto allí dije, me ratifico ahora, ya que el Fascículo actual es continuación del publicado en 1948 y el autor se supera a sí mismo, por muy difícil que parezca.

Consigné allí mi opinión de qne estábamos ante una nueva exposición del Derecho romano, con sistematización y concepción originales». Acerté de lleno en-la diana.- Alvarez Suárez habla conforme el lenguaje moderno, con la técnica que manejamos, pero con las ideas más puras romanas y esta labor de adaptación, de llenar el odre nuevo, con vino viejo, es rnjuy delicada. Se necesita enonmle valía personal, dotes, excepcionales y un esfuerzo titánico intelectual: El profesor se muestra, siempre como un gran pedagogo y sin fatiga se lee y se comprendé cuanto dice. La dificultad ha de estar eh lá retención de lo leído, por la densidad, minuciosidad de la exposición.

Es singular, que en el ius Quiril,ium parece indudable que el derecho subjetivo tuvo una existencia previa a las actiones que protegían su ejercicio, mientras que en el Derecho clásico, por el contrario, es la acción protectora la que primeramente nació y gracias a ella se fue configurando el poder jurídico que constituye laPage 325 esencia del derecho: subjetivo. Esta razón primordial obliga la que se estudie ante todo el Derecho Procesal civil de Roma. J Es muy difícil el enjuiciamiento de una exposición de Derecho procesal y más dificil aún dar idea o hacer ;una crítica de esta exposición, que por referirse a trámites, cada uuo debería ser objeto de crítica separada. Pero cuando se trata del Derecho Procesal civil romano, la tarea se convierte en imposible, porque ab arca el desarrollo paulatino de las instituciones durante muchos siglos, y cada época, cada momento histórico, aporta muchos-granos de arena al edificio en construcción. Desde el sistema de la justicia privada, primitivo y probablemente feroz, hasta que el Estado recaba para sí la administración de justicia, existieron etapas en las que el magistrado interviene para imponer pactos entre las partes y no para juzgar, función atribuida al juez privado el Estado controla nada más.

Por otra parte, en el Derecho Quiritario, la acción civil es el medio protector de un derecho reconocido por la Ley, mientras que la acción pretoria es una protección otorgada por el magistrado a una situación dé hecho, que no es derecho subjetivo. El actual concepto de pretensión, afirma Alvarez Suárez, que no fue conocido por el Derecho romano.

Gada acción, individualmente considerada, había de ejercitarse en el procedimiento de las legis acliones, por su especial tramitación, y en el formulario había de ser reflejada en la especial clase de fórmula. En el procedimiento extraordinario, la distinción de las diversas clases de acciones, pierde importancia, y se llega a una generalización del concepto de acción.

El procedimiento de las acciones de ley cou su etapa in iure ante el magistrado, para que éste, mediante una serie de formalis-, los legales conceda y admita la acción, designe el juez y se acuerde entre las partes la litis contestatio, pasando el asunto a juez, privado para que se verifique la prueba y emita su opinión (parere, sententia), era un procedimiento rígido entre ciudadanos romanos y en el que no cabía la protección de los derechos no amparados por el ius Quiritium, ni los pertenecientes a peregrinos. Por eso,"nació el procedimiento" formulario, que amparaba todos los defechos, y en el cual se realizábanla litis-,contestatio por la redacción de un documento, escrito (fórmula), se fijaban los términos de la controversiaPage 326 y se designaba él juez, ante quien se desenvolvía, la segunda etapa (apud iudicem).

hora bien, en casos especiales, el magistrado, apoyado en el imperium, resolvía por sí la controversia. Entonces surge el procedimiento, extraordinario, que ya extendiéndose en la época imperial, -hasta ser utilizado con preferencia. Prepondera ya la intervención estatal absoluta.

Esta es, a grandes rasgos, la evolución-histórica, del proceso judicial romano. Al estudio, particularizado del mismo-está dedicada la obra, y se examinan bajo el epígrafe general de el nacimiento y lá protección de los derechos, subjetivos» : I. Cuestiones generales del Derecho Procesal civil (desarrollo histórico del procedimiento ; organización judicial ; tiempo, lugar, idioma y publicidad del procedimiento). II. (Los procedimienitos chiles romanos:- a) ,Partes litigantes, b) Las legis aciiones (sus clases ; procedimiento in iure y apud iudicem: defectos, ensayos de reforma, procedimiento per sponsionem). c) El procedimiento formulario ; la etapa in iure : preliminares ; el proceso ante el magistrado; la litis contestatio ; estructura y contenido de la fórmula; labor realizada por el pretor mediante las fórmulas; clases de acciones. La etapa apud iudicem: presencia y ausencia -de las partes ; curso del proceso ante el juez altercatio y prohatio; medios directos y presunciones ; los presupuestos y requisitos dé la sentencia ; efectos de la sentencia ;remedios, contra la sentencia, d-) Ejecución de la sentencia ; la bonorwn. venditio y la distractio bonorum. c) Protección jurídica-extrajudi-cial ; estipulaciones pretorias, missiones in possesionem ; interdictos (concepto, origen, procedimiento, efecfos, clasificación) ; restitutiones in hitegrum. f) El arbitraje privado, g) El procedimiento de cognición oficial o procedimiento extraordinario;, sus posibles, causas; caracteres genérales; curso del.proceso:, h) Procedimientos especiales (sumario, interdictal; por rescripto ; monitorio y ejecutivo en los papiros greco-egipcios) , i) Las costas procesales, j) Responsabilidad del juez, oficiales; asesores, abogados y procuradores., fe) Procedimientos no estatales (arbitraje privado ; ante autoridades eclesiásticas), i) Fueros especiales. Tal és el resumen del índice, qué ocupa seis páginas y que no se puede compendiar en una nota, por su detalle, que facilita enormemente la busca de la materia o trámite judicial que interesa. Page 327

Como és natural, es constante la referencia á las fuentes y a las opiniones de los autores, y se ponderan las interpolaciones objetivamente, sin admitir las exageraciones partidistas, propias de la infancia de toda, nueva teoría.

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