Curso de Derecho Marítimo

AutorJosé-Alejo Rueda Martínez
CargoProfesor Titular de Derecho Mercantil. Universidad de Oviedo
Páginas615-622

Esta obra, que más que un "Curso" constituye un verdadero Tratado de Derecho Marítimo como señalaba acertadamente el Profesor VIALARD en su recensión a la 1ª edición de este libro (ADM, vol. XX, 2003, pp. 911 a 914), sigue siendo un punto de referencia "definitivo" sobre la materia. Aunque el autor muestre su satisfacción al haber superado su texto el primer nivel de aceptación, tal vez con excesiva modestia, lo cierto es que ese progreso viene del propio rigor y calidad de la obra. Por eso no resulta exagerado aplicar aquí "mutatis mutandis" el pensamiento de PLUTARCO cuando advertía que «El verdadero sabio sólo es riguroso consigo mismo; con los demás es amable». Ciertamente esa excesiva y escrupulosa severidad en el tratamiento de las instituciones marítimas, que cualquier lector informado fácilmente puede detectar, retorna en la gentileza que el Profesor ARROYO ha tenido al proporcionarnos este valiosísimo libro a los estudiosos del Derecho marítimo.

Dada la importancia de este Curso de Derecho Marítimo, puede resultar útil efectuar una rápida descripción de las distintas instituciones que son tratadas en este libro.

  1. El capítulo primero versa sobre el concepto del Derecho marítimo. El autor defiende una noción amplia de la disciplina como «el conjunto de las normas que nacen o se relacionan con el mar». Por tanto, incluye todas las normas referidas al mar y lo marítimo. La materia, u objeto del estudio, ofrece desde esa concepción, una gran amplitud ya que no se reduce a las normas privadas que interesan al llamado Derecho mercantil marítimo, delimitadas por el libro tercero del código de comercio y otras leyes especiales, sino que incluye además, todas las disposiciones Derecho público, sea administrativo o internacional, naturalmente referidas al mar y a lo marítimo.

    Basta una simple lectura del índice general para comprender la trascendencia, dogmática y práctica, de la obra. Para llegar a esa posición conceptual, el autor recurre al estudio de la evolución histórica del Derecho marítimo. Así, pasa revista, muy detallada por cierto, a las distintas etapas del origen y desarrollo de las instituciones marítimas más señeras, citando y glosando una copiosa lista de leyes, compilaciones, disposiciones, estatutos y códigos sin los cuales resulta imposible la comprensión del sentido de muchas normas vigentes. El Derecho marítimo vigente, y su especialidad o peculiaridad, se explican desde una perspectiva histórica o, por decirlo de otro modo, es el resultado o precipitado de su propia evolución. A estos efectos son especialmente interesantes las referencias al Derecho comparado, preferentemente, a la perspectiva procesal del Derecho inglés y norteamericano: el Derecho del Almirantazgo (Admiralty Law), su despreocupación conceptual pareja a la afirmación de una jurisdicción especial. De otro lado, no menos interés despiertan la exposición del particularismo en el Derecho francés, el análisis de la doctrina italiana, acérrima defensora de la especialidad del Diritto della navigazione, y en fin las reflexiones finales del propio autor denomina, sobre lo que entiende son los límites de oportunidad y vigencia.

    Correlativamente, la búsqueda del concepto, siguiendo el método vivantiano de la "atenta observación de la realidad socio económica", exige tomar en consideración, los nuevos hechos, es decir, aquellas circunstancias de la realidad que el Derecho marítimo no puede desconocer, e influyen decisivamente en la estructuración de la materia. Concretamente, la revisión de la uniformidad internacional (muy pegada a una sociedad internacional dominada por potencias coloniales), el cambio metodológico en la elaboración de las fuentes normativas (la aparición de nuevos estados y la búsqueda del consenso en las Conferencias internacionales), la necesaria crítica de las instituciones marítimas más representativas (limitación de la responsabilidad del naviero, causas exceptuadas de responsabilidad en el transporte, la falta náutica o la avería gruesa), el progreso de la tecnología (nuevas fuentes de energía y modos de transporte, facilidad de comunicaciones, exploración a grandes profundidades, hallazgo de riquezas submarinas, etc.) y su incidencia en la noción del buque, las nuevas bases de la ordenación internacional y la revisión del principio de libertad del mar a favor de la consideración del mar patrimonio común de la humanidad, constituyen esos nuevos hechos que influyen decisivamente en la elaboración del concepto. El capítulo termina con unas consideraciones finales defendiendo el carácter general del Derecho marítimo, compatible con la naturaleza autónoma y especial.

  2. El capítulo 2º trata de las fuentes del Derecho marítimo y organismos internacionales. Tras exponer en una breve introducción el significado de la expresión "fuentes del Derecho marítimo", el capítulo se estructura en cuatro apartados. a) Las fuentes históricas arrancan con los antecedentes romanos y las primeras compilaciones medievales. Expone a continuación, de forma detenida, los aspectos más salientes del Libro del Consulado de Mar, el derecho estatutario medieval de las ciudades marítimas italianas, el derecho marítimo en las Partidas, la Ordenanza de la Marina francesa de 1681, las Ordenanzas del Consulado de Bilbao de 1737, para terminar con las fuentes marítimas en la codificación, explicando el fenómeno de la mercantilización del Derecho marítimo. b) Las fuentes legales vigentes, incluyendo las normas de conflicto, casi siempre presentes en los casos que suscita la realidad marítima pues normalmente las relaciones marítimas se...

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