Las curias y otras élites municipales de la ciudad bajoimperial

AutorBelén Malavé Osuna
Páginas77-127
II
LAS CURIAS Y OTRAS ÉLITES MUNICIPALES
DE LA CIUDAD BAJOIMPERIAL
Algunas constituciones imperiales que vamos a examinar en
el capítulo siguiente mencionan, como sujetos destinatarios de las
disposiciones que contienen, a -
y , aludiendo casi todas, asimismo, a ciertos enig-
máticos o Lo cierto es que para perfilar una
posible identificación dentro de la estratificación social bajoimpe-
rial, así como sus competencias institucionales y jerarquía, hemos
creído oportuno hacer algunas reflexiones a este propósito en el se-
gundo capítulo, con objeto de que se comprenda el fin último que
animó a los emperadores a legislar en un sentido preciso: revitalizar
las Curias, como consejo rector municipal, sede paradigmática de las
aristocracias locales, así como otros personajes notables de las élites
urbanas, de quienes podía depender la supervivencia y el futuro de
las ciudades. En efecto, durante los siglos en que se mantuvo un co-
rrecto equilibrio entre las exigencias del poder central y la autono-
mía municipal, las ciudades y sus curias constituyeron las células
vitales que permitieron al Imperio ejercer una dominación sostenida
en el Mediterráneo con escasos efectivos. Y es que el poder imperial
no contaba con representantes directos, sino que su autoridad se ha-
llaba delegada en los órganos de gobierno locales, que siguieron un
patrón común heredado de las pautas de homogeneización adminis-
trativa seguidas por Augusto. Lo cierto es que los sucesivos gobier-
nos imperiales nunca encontraron una alternativa al sistema munici-
pal, estable y permanente, que ejerciera idénticas funciones; tal vez
78 BELÉN MALAVÉ OSUNA
ni siquiera tal opción fue seriamente calibrada. Más bien en su lugar
nos encontramos con medidas legislativas tendentes a perpetuar o
alargar en el tiempo la vida de los consejos ciudadanos.
1. ALGUNOS ASPECTOS DE LA ETAPA PRECEDENTE:
LAS CURIAS EN EL ALTO IMPERIO
El diseño del sistema pasaba por contar con tales consejos, llama-
dos en cuyo seno se tomaban las decisiones importantes que
afectaban a la ciudad y, por otro lado, magistraturas con competencias
específicas, encargadas de llevar a efecto las decisiones tomadas por
los decuriones 91; tales jerarquías municipales eran de naturaleza social
oligárquica y elitista, pues los requisitos exigidos para pertenecer a
las mismas así lo propiciaba 92. Sin embargo, también es cierto que,
gracias a las mismas, se aseguró un nivel de vida confortable a los
habitantes de las ciudades durante varios siglos, tal era el cúmulo de
funciones que cumplían, representando con lealtad los intereses polí-
ticos de Roma en sus comunidades de origen. Digamos que la historia
de las curias puede resumirse en el debatirse entre el ferviente deseo
de pertenecer a las mismas y, por otra parte, la puesta en práctica de
las más variopintas estratagemas para evadirse de ellas y, por exten-
91 El nombre procedía al parecer de que, en origen, se solía asignar para el
consejo la décima parte de los munícipes: D.50.16.239.5 ():

 So-
bre el origen y constitución del véase ARNOLD, W.T., The roman system of
New York 1971, p. 256 y GRELLE, F., “Decuriones”,
en 5. Torino 1960, pp. 309 ss. A partir de Constantino,
se difunde el término “curiales”, según el parecer de AUSBÜTTEL, F.M., Die Ver-
Frankfurt 1988, p. 11.
92 Por ciertas fuentes jurídicas sabemos que no podían haber sido condena-
dos con penas infamantes: D. 47.10.40 (Mac. 2 ) y D.50.2.6.3 (
1 ). Además, debían ser ingenuos; tener una edad mínima que fue oscilante;
haber sido cuestor o edil y tener su residencia en el municipio, pero los requisitos
atinentes a su capacidad económica resultaban determinantes y, entre otras cosas,
quedaban evidenciados por ejemplo, en la obligación de aportar summae honora-
ria a la entrada en el cargo.
CIUDAD TARDORROMANA, ÉLITES LOCALES Y PATRIMONIO... 79
sión, de las cargas que llevaban aparejadas. Su época de esplendor está
claramente expuesta en las leyes municipales más conocidas y estu-
diadas, de las cuales algunas de ellas reglamentan el estatuto de flore-
cientes municipios hispanos y es que, en efecto, esas leyes atestiguan
el funcionamiento interno de las instituciones políticas municipales de
referencia y el grado de poder, autonomía y discrecionalidad detentada
por sus élites, si bien su número es escaso. Los decuriones configura-
ban un ordo o estamento al cual se confió la más alta dirección política
de los asuntos municipales y cuya preeminente posición se evidencia-
ba en los honores y privilegios que se hacían extensivos incluso a sus
familias. El hecho de que sólo los ciudadanos más sobresalientes eco-
nómicamente formaran parte del estamento venía determinado por las
exigencias sobre el nivel patrimonial de los mismos 93; es decir, debían
cumplir un determinado perfil económico que, de facto, convertía el
grupo en cerrado, endogámico y marcadamente elitista 94. Pese a todo,
fue precisamente ese poderío financiero lo que hizo posible no sólo
el confort de los munícipes, sino que su vida se desarrollara en un en-
torno propicio de paz y estabilidad social, al menos, durante un largo
período, facilitando por otro lado, el mantenimiento de ciertas estruc-
turas que claramente también beneficiaban a los curiales 95. Tal solven-
cia económica propició la asunción de una cantidad de obligaciones
que llegó con los años a ser desproporcionada, pero que, a la vez,
aseguraron el regular desarrollo de la prestación de servicios varia-
dos indispensables para las comunidades de origen: por ejemplo, eran
responsables de la recaudación fiscal; mantenían y administraban el
sistema judicial; abastecían al ejército; preparaban las levas de los re-
93 -
LA, J.F., “Políticos municipales y gestión pública en la Hispania romana”, en 
 15 (2003) pp. 161-197,
en especial, la p. 164, donde el autor habla de las garantías patrimoniales y de los
avalistas que debían ofrecer los magistrados tras ser elegidos en los añadien-
do: “garantías similares afectaban igualmente a los decuriones”, citando en nota los
parágrafos correspondientes de las leyes Malacitana, Irnitana y Ursonensis.
94 Vid. JACQUES, F., cit., pp. 571-603; 647-661.
95 Así opina MELCHOR, E., “Las élites municipales de Hispania en el Alto
Imperio: un intento de aproximación a sus fuentes de riqueza”, en -
 (1993) p. 337.

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