Curattere del nuevo processo avile italiano

AutorLa Redacción
Páginas716-718

FRANCESCO CARNELUTTI, profesor de la Universidad de Milán: Curattere del nuevo processo avile italiano ("Carácter del nuevo proceso civil italiano").-Riv. di D. Proces., XVIII-1.

  1. ¿Merecía la pena afrontar los inconvenientes que toda reforma lleva consigo? Hay que contestar con la sinceridad que se debe al Ministro Grandi. Y vamos a ver si en el Código encontramos alguna invención o mecanismo idóneo para el servicio más alto que los ciudadanos pueden exigir al Estado.

  2. Todos esperarán que el autor indique como carácter fundamental la naturaleza pública del proceso civil. Pero este descubrimiento en Italia data de hace medio siglo. Chíovenda, separando la acción del derecho subjetivo, y Mortara, con poderosa intuición, llegaban a las posiciones avanzadas, y las lineas exteriores de la ley impresionan: el Juez, colocado en el primer plano, y las partes, en el último; el relieve concedido al Ministerio público; el deber de veracidad solemnemente impuesto a los litigantes. Sin embargo, esto no es más que la fachada, y el problema técnico no está ahí.

  3. Técnicamente, el exacto conocimiento de los fines públicos del proceso civil es un paso adelante, si se saben deducir las consecuencias. Una de ellas es que los ciudadanos están sujetos al servicio público judicial como al servicio militar. Antigua en este sector es la obligación de prestar testimonio; mas su interpretación científica es recientePage 716 e incompleta. El artículo 118, bajo la rúbrica poderes del Juez, esta: blece que el Juez puede ordenar a las partes y a los terceros que consientan sobre sus personas y sobre las cosas que posean, las inspecciones que aparezcan indispensables para conocer los hechos del pleito. Sólo que no se ha extendido la norma al proceso ejecutivo y, mientras en el proceso de cognición la parte debe sufrir, con todas sus consecuencias el juramento supletorio y el tercero el juramento testimonial, en el ejecutivo uno y otro tienen derecho no sólo al silencio, sino a la mentira. Debe manejarse con prudencia el principio publicístico; las partes, en verdad, sirven al procedimiento más que el procedimiento a las partes. El interés de éstas pasa del plano de los fines al de los medios de la justicia civil.

  4. El principio fundamental que da al nuevo procedimiento fisonomía y fortuna es la distinción entre definición de la controversia y gobierno del procedimiento. Este es el verdadero huevo de Colón: una cosa es preparar los medios para decidir y otra decidir...

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