El curador del mayor: Un apoyo a la persona con modificación parcial de la capacidad 1

AutorMaría Isabel de la Iglesia Monje
CargoProfesora Titular de Derecho Civil. UCM
Páginas445-460

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I Planteamiento de la cuestión

La curatela es una de las formas de guarda legal previstas en nuestro ordenamiento jurídico. La Ley 13/1983, de 24 de octubre de reforma del Código Civil en materia de tutela señaló en su artículo 215 que la «guarda y protección de la persona y bienes o solamente de la persona o de los bienes de los menores o incapacitados, se realizará, en los casos que proceda, mediante... curatela».

Mientras que la tutela tiene como finalidad la representación del incapaz, la curatela es una institución jurídica creada, como vamos a ver seguidamente, para el amparo de la persona y los bienes del mayor de edad incapacitado con una finalidad de asistencia para aquellos actos que se determinen en la ley o en la propia sentencia de incapacitación (arts. 289 y 290 del Código Civil y art. 760 LEC).

Tiene objeto patrimonial y aunque es de carácter estable, la actuación del curador es intermitente.

Las personas que pueden estar sujetas a curatela son (art. 286 del Código Civil):

· Los emancipados cuyos padres fallecieren o quedaran impedidos para el ejercicio de la asistencia prevenida por la ley.

· Los que obtuvieren el beneficio de la mayor edad.

· Los declarados pródigos o cuando la sentencia de incapacitación o, en su caso, la resolución judicial que la modifique coloquen bajo esta forma de protección en atención a su grado de discernimiento.

En estos casos la curatela no tendrá otro objeto que la intervención del curador en los actos que los menores o pródigos no puedan realizar por sí solos (art. 288 del Código Civil). Igualmente procede la curatela para las personas a

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quienes la sentencia de incapacitación o, en su caso, la resolución judicial que la modifique, coloquen bajo esta forma de protección en atención a su grado de discernimiento (art. 287 del Código Civil).

En estos casos las personas sometidas a curatela pueden actuar por sí mismas, pero su capacidad se encuentra limitada exigiéndose la asistencia del curador. El Código Civil establece que el curador intervendrá en los actos que los menores (emancipados cuyos padres fallecieren o quedaran impedidos) o los que hayan obtenido el beneficio de la mayor edad, o los pródigos no puedan realizar por sí solos, o en el caso de incapacitados en aquellos actos que expresamente imponga la sentencia que la haya establecido y si la sentencia nada hubiera especificado, será necesaria la intervención del curador para los mismos actos en que los tutores necesitan autorización judicial, pues los actos realizados por la persona sujeta a curatela sin la intervención del curador están sometidos a las reglas de la anulabilidad (arts. 293 y 1301 del Código Civil). En resumen, el curador viene a suplir una capacidad insuficiente. El consentimiento emitido por el sometido a curatela no es suficiente para la validez del acto sino que debe complementarse con el consentimiento emitido por el curador.

Respecto a las normas de nombramiento, excusa y remoción, la ley se remite a las reglas de la tutela y si el sometido a curatela hubiese estado antes bajo tutela, será curador quien hubiera sido tutor, salvo que el juez disponga otra cosa (art. 291 del Código Civil).

Hay que tener en cuenta también que la reforma de la Jurisdicción Voluntaria en vigor desde el 23 de julio de 2015 recoge entre los expedientes en materia de personas el de la curatela indicando que será competente el Juzgado de Primera Instancia del domicilio de la persona con capacidad modificada judicialmente. No será preceptiva la intervención de abogado ni procurador, salvo en lo relativo a la remoción del tutor o curador en el que será necesaria la intervención de abogado. Estos expedientes de jurisdicción voluntaria se aplican para la constitución de la curatela, siempre que no se solicite dicha constitución en un proceso judicial para modificar la capacidad de una persona. Se indicarán los parientes más próximos, en su caso en el testamento de los padres o el documento público notarial otorgado por el propio afectado en los que se disponga sobre la tutela o la curatela. Se oirá al promotor, en su caso al designado, al afectado, a los parientes más próximos y al Ministerio Fiscal y el juez designará tutor o curador. El juez podrá exigirle la constitución de fianza. El designado también deberá presentar inventario de bienes y puede solicitar una retribución si el patrimonio lo permite (arts. 43 a 51 de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria).

En los últimos años, son varias las sentencias en las que nuestro Alto Tribunal ha tenido que aclarar diversos aspectos de la institución, especialmente el supuesto de hecho contenido en los artículos 286, y 287 del Código Civil referido a la curatela del mayor de edad con capacidad parcialmente modificada por resolución judicial, que es el que vamos a estudiar, como forma de protección en atención a su grado de discernimiento1.

II La curatela del mayor de edad con capacidad parcialmente modificada por resolución judicial

Con la edad y el deterioro de la persona surgen enfermedades como, por ejemplo, la conocida enfermedad de Alzheimer que provoca un deterioro cognitivo y alteraciones de conducta. O puede ocurrir también que se declare la incapacitación

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parcial del sujeto porque padece un trastorno límite de la personalidad, con rasgos impulsivos y antisociales2, y precise de tratamiento psiquiátrico continuado3.

En el caso del Alzheimer, si está en una primera fase, puede dar lugar simplemente a una modificación parcial de la capacidad por originar un deterioro cognitivo leve (que provoca pérdidas de memoria, dificultades para expresarse e incluso algún extravío puntual) y las alteraciones de conducta (fundamental-mente de desconfianza hacia su entorno) que no impiden al sujeto mantener su independencia vital4.

En ambos casos se produce una discapacidad intelectual que limita al sujeto para su autogobierno tanto en el ámbito personal como en el patrimonial y para complementar su capacidad necesita de la asistencia de un curador y no de un tutor. El juzgador entiende que es suficiente la imposición de un curador como un apoyo ya que, sin sustituir a la persona con discapacidad, le ayude a tomar las decisiones que le afecten. No obstante como ya hemos indicado es el juzgador en cada supuesto el que elaborará lo que la doctrina jurisprudencial que vamos a analizar ha denominado «traje a medida», estudiando para cada caso concreto la posibilidad de actuación del sujeto en la esfera personal y patrimonial y el «apoyo» del curador que necesita5. Igualmente establecerá motivadamente la decisión a la que llegue6.

En el caso del Alzheimer cuando está en una primera fase7, el sujeto afectado por la enfermedad puede tener una «alta reserva cognitiva», lo que no es compatible con su sometimiento a tutela. En la esfera personal necesita la intervención del curador para tomar decisiones que excedan de las actividades básicas de la vida ordinaria y para todo lo relacionado con su salud, manejo de medicamentos, pautas alimenticias y consentimiento de tratamientos médicos. En la esfera patrimonial y de economía, puede gestionar y administrar el cincuenta por ciento de su pensión, conserva la iniciativa pero necesita la asistencia de un curador para los actos patrimoniales recogidos en los artículos 271 y 272 del Código Civil con las especificaciones que se establecen.

Otros ejemplos de incapacitación parcial pueden referirse a aquellos supuestos en los que el sujeto tenga una inteligencia denominada «borderline»8por lo que no tiene totalmente anulada su capacidad (aunque tenga problemas de visión también)9.

III El proceso de modificación de la capacidad y el contenido de la medida de protección concreta

El legislador persigue que en los procesos de modificación de la capacidad se alcance la finalidad constitucional de proporcionar la protección más adecuada a la situación precisa de la persona concreta que lo requiera en ese momento. De ahí que sea misión del juzgador buscar el apoyo necesario que en cada caso precise la persona con discapacidad con el fin de promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, de acuerdo con los criterios de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecho en Nueva York el 13 de diciembre de 2006.

Para el otorgamiento de la medida de protección de la curatela es imprescindible desde el punto de vista procesal cumplir con exhaustividad el principio de inmediación de la práctica y la valoración de las pruebas y audiencias preceptivas (art. 759 LEC), pues ello permite no solo acreditar la enfermedad sino también la

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situación actual de anormalidad en la vida diaria y de riesgo real de los sujetos en cada caso concreto.

En la valoración de la prueba practicada en los procesos de modificación judicial de la capacidad, el juez goza de una gran discrecionalidad que debe justificar en la motivación de la sentencia10. Pues la modificación parcial de la capacidad, por ejemplo en el caso de enfermedades con deterioro del proceso cognitivo concluye que la situación actual en el momento del juicio no es la que tenía el sujeto en el pasado donde sí desarrollaba una vida normal, independiente y autosuficiente.

IV Tutela o curatela

La...

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