Cumplimiento sensu stricto en contrato unilateral y en contrato bilateral

AutorHéctor Sergio Ayllón Santiago
Páginas23-129

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Con carácter previo interesa destacar que el presente epígrafe, siguiendo la tónica general del libro en que se inserta, busca abordar el problema del cumplimiento o pago de las obligaciones desde una orientación eminentemente práctica, tratando, con ello, de complementar los numerosos manuales doctrinales que se ocupan de esta cuestión desde un punto de vista meramente teórico.

Evidentemente, el enfoque pragmático no ha empañado la necesidad de situar las diferentes instituciones que conforman el cumplimiento, para seguidamente desgranar, de forma exhaustiva, los principales problemas que, en el ámbito forense, se están planteando y el modo en que deben abordarse.

El derecho es un mundo en continua evolución, se suscitan controversias nuevas todos los días y tanto el legislador como los órganos judiciales deben tratar de atender y dar respuesta a los variopintos problemas que se plantean cada día. Algunas de las respuestas judiciales se basan en criterios uniformes seguidos por los órganos judiciales, pero en ocasiones no existen precedentes a los que acogerse y deben elaborar nuevas respuestas, las más adecuadas conforme al derecho existente, a los problemas que las demanden. Se ha tratado de analizar la mayoría de los problemas que se plantean en relación con el cumplimiento o pago de las obligaciones, las soluciones propuestas por los órganos judiciales para solventar los mismos y la crítica que alguna de tales soluciones merecen a mi juicio, proponiendo, en su caso, otras respuestas más acordes con la realidad del tráfico. En cualquier caso, soy plenamente consciente de que, precisamente por la mutabilidad de los criterios judiciales y la proliferación de controversias, será preciso una actualización y revisión constante de las controversias y las soluciones dadas por los órganos judiciales para adecuarlas a la realidad de cada momento.

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1. Delimitación conceptual Aproximación al concepto de cumplimiento

Con carácter general es factible aproximarse al concepto de cumplimiento de las obligaciones desde una triple perspectiva. De un lado, el más habitual, entendiendo por tal la realización de la prestación debida en virtud de una relación obligatoria. Pero no es este el único sentido que cabe atribuir al citado concepto, pues, en segundo lugar, también puede entenderse por cumplimiento la manera normal o habitual que tiene el deudor de liberarse de la obligación (sentido de solutio) y, por último, el cumplimiento es también la forma de satisfacer el interés del acreedor.

Aunando tales sentidos del término cumplimiento, podría postularse que el pago o cumplimiento es un comportamiento del deudor que se ajusta al proyecto de prestación establecido en el acto de constitución de la relación obligatoria y con el que se produce la liberación del mismo y la satisfacción del interés del acreedor1.

Lo anterior significa que la definición del pago o cumplimiento de las obligaciones puede desgranarse atendiendo a las particulares funciones que desempeña el mismo:

  1. Función extintiva. El cumplimiento de la obligación, con la realización de la prestación debida determina la extinción del vínculo jurídico constituido entre las partes. Conviene precisar que el cumplimiento no siempre causa tal extinción, pues cuando el pago lo realiza un tercero, según veremos, en ocasiones la obligación no se extingue al subrogarse el citado tercero en la posición del pagador para reclamar lo pagado (art. 1158.2 y.3 CC)2.

  2. Función satisfactiva. El pago o cumplimiento también tiene como efecto primordial el de satisfacer el interés del acreedor respecto de la relación jurídica de que se trate. Esto no acontece, por ejemplo, en los supuestos de cumplimiento por el equivalente (indemnización económica) ante un incumplimiento por el deudor de la obligación de realizar una determinada prestación, y esto es así por cuanto, si bien el acreedor obtiene un resarcimiento por el incumplimiento, en ocasiones, lo que realmente quiere el acreedor es que se realice dicha prestación (ej. el servicio de catering de una boda que no se presta o que es gravemente defectuoso, el servicio de reparación de un determinado vehículo para la realización de un viaje que

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no se realiza a tiempo, etc.). Otras veces se produce la satisfacción del interés del acreedor sin intervención del obligado a realizar la prestación (p. ej. la demolición de un edificio que se derrumba solo, etc.).

No obstante, algunos autores llevan tal función hasta extremos impensables negando la existencia de cumplimiento en aquellos supuestos en que se produce la satisfacción del acreedor pero por otras vías. A este respecto, BELTRÁN DE HEREDIA3niega que pueda hablarse de cumplimiento de la obligación en los supuestos en que resulta satisfecho el interés del acreedor pero por otras actividades diferentes a las que suponen la realización de la prestación por el deudor, ya que considera que el cumplimiento hace referencia al conjunto de la obligación y ello implica cumplir o seguir todo el plan o proyecto de prestación a que se obligaron las partes.
y c) el efecto colateral, y última función del pago o cumplimiento, es la liberación del deudor del vínculo obligatorio respecto del acreedor. Sobre esta última función, que tendría en cuenta exclusivamente la perspectiva subjetiva del acreedor, se pronuncia LACRUZ4cuando indica que el cumplimiento supone la culminación de la relación jurídica en que se inserta, la satisfacción de los intereses en juego.

Dejando a un lado el sentido funcional del cumplimiento, y desde otra perspectiva distinta, puede decirse que hay un sentido amplio de cumplimiento, conforme al cual habría cumplimiento si el acreedor obtiene satisfacción de su interés, ya sea por la conducta del deudor, ya sea realizada por un tercero, y un sentido estricto del cumplimiento, conforme al cual solo habría tal cumplimiento cuando el deudor realizara la concreta prestación en que consiste la obligación y lo hace con dicho ánimo o voluntad5.

En sentido vulgar o coloquial el pago se refiere generalmente al cumplimiento de las obligaciones pecuniarias (consistiendo de este modo el mismo en la entrega de una determinada cantidad de dinero), de tal suerte que el pago sería una especie o un tipo particular del cumplimiento que también abarcaría la realización del resto de prestaciones (de dar otras cosas no pecuniarias, de hacer y de no hacer).

Nuestro Código Civil no define qué se entiende por cumplimiento, se limita en su artículo 1156 CC a determinar de qué formas se extinguen las obligaciones. No obstante la cita de dicho precepto resulta de interés, además, porque en el mismo

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se considera el pago como sinónimo del cumplimiento (de ahí la expresión “pago o cumplimiento”) y como uno de los modos de extinción de las obligaciones.

No solo debe considerarse la vertiente pasiva de la obligación o, mejor dicho, del cumplimiento de la obligación, poniendo el centro de atención únicamente en el deber del deudor de realizar la prestación, sino que también hay que considerar la vertiente positiva, con lo que, la obligación provoca la génesis de un poder jurídico, de un derecho subjetivo, a favor de la persona cuyo interés está destinado a ser satisfecho por el comportamiento del deudor6.

Por otra parte, cumple precisar que no existe un deber del acreedor de aceptar el pago, sino que es una facultad o derecho y, como tal, puede rechazarlo si el mismo no cumple con los presupuestos que deben concurrir para que dicho pago sea válido. Cumplidos tales presupuestos, la negativa del acreedor se entenderá injustificada y habilitará al deudor a consignar lo debido (vid. al efecto lo dispuesto en el capítulo II sobre la consignación).

Si se pone en conexión el cumplimiento con las diferentes concepciones de las obligaciones existentes cabría señalar que, atendiendo a la concepción personalista de la obligación, habrá cumplimiento con la mera realización de la prestación por parte del deudor; mientras que la concepción patrimonialista pone el acento, desdibujando un tanto la actuación del deudor, en la satisfacción del interés del acreedor.

1.1. Distinción entre cumplimiento stricto sensu y cumplimiento por...

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