Del cumplimiento de la responsabilidad civil y demás responsabilidades pecuniarias

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado
Páginas317-319

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Artículo 125.

Cuando los bienes del responsable civil no sean bastantes para satisfacer de una vez todas las responsabilidades pecuniarias, el Juez o Tribunal, previa audiencia al perjudicado, podrá fraccionar su pago, señalando, según su prudente arbitrio y en atención a las necesidades del perjudicado y a las posibilidades económicas del responsable, el período e importe de los plazos.

La comprobación de la suficiencia o insuficiencia de los bienes del penado para cubrir las responsabilidades civiles corre por cuenta del acreedor, y debe ser hecha en procedimiento contradictorio y mediante las diligencias interesadas ante el organismo jurisdiccional que es quien debe proveerlas.

Fraccionar el pago significa dividir en dos o más cantidades la que debe ser pagada, convirtiendo la deuda de pago de contado en una deuda de pago aplazado. El prudente arbitrio del organismo jurisdiccional está limitado por las necesidades del perjudicado y las posibilidades patrimoniales del penado, ya que esta norma de clemencia legal sólo es aplicable al responsable civil directo y solidario, y no a los responsables subsidiarios.

La decisión debe ser motivada, y si varían las circunstancias, debe modificarse la decisión para que cumplimiento de la sentencia sea equitativo, como lo es la decisión de aplazar el pago. Donde dice el período e importe de los plazos, debe leerse: la frecuencia e importe de los pagos.

Artículo 126.

  1. Los pagos que se efectúen por el penado o el responsable civil subsidiario se imputarán por el orden siguiente:

    1. A la reparación del daño causado e indemnización de los perjuicios.

    2. A la indemnización al Estado por el importe de los gastos que se hubieran hecho por su cuenta en la causa.

    3. A las costas del acusador particular o privado cuando se impusiere en la sentencia su pago.

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      d) A las demás costas procesales, incluso las de la defensa del procesado, sin preferencia entre los interesados.

    4. A la multa.

  2. Cuando el delito hubiere sido de los que sólo pueden perseguirse a instancia de parte, se satisfarán las costas del acusador privado con preferencia a la indemnización del Estado.

    El pago

    El pago debe efectuarse en dinero efectivo de moneda corriente, cancelatorio de una obligación pendiente que puede consistir en una pena de multa, una indemnización por...

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