El Cumplimiento del Pago por Medios Electrónicos.

AutorJuan Francisco Ortega Díaz
CargoPDI del Departamento de Derecho Privado de la Universidad de Salamanca.

I. Introducción

En un momento histórico en el que los mercantilistas creíamos haber resuelto el problema del cumplimiento de la obligación del pago, mediante un exhaustivo sistema normativo y un conjunto de instrumentos cambiarios refinados, complejos y seguros, el desarrollo de las nuevas tecnologías y del comercio electrónico nos muestran, de repente, que, lejos de haber desaparecido, esta patología jurídica ha regresado aun con más fuerza.

Aunque originariamente el comercio electrónico era aquella actividad mercantil que se realizaba a través de un medio electrónico sin importar cuál fuera éste, lo cierto es que, en la actualidad, el concepto se limita a la contratación realizada a través de sistemas electrónicos basadas en redes –Internet y EDI-.

Cada día es más conocido este tipo de comercio, a pesar de las continuas pérdidas y crisis que parecen afectar a los valores tecnológicos en las bolsas mundiales. En su actividad el problema del cumplimiento de la obligación del pago se presenta como una de las complejas cuestiones a solventar.

II. El “E-commerce” y el pago electrónico

  1. Formas de pago

    Cada vez es más frecuente la venta de bienes y servicios a través de redes telemáticas. Para ello el comerciante inserta una página web donde anuncia y lanza su oferta al consumidor. La oferta es recibida por éste, que la acepta, llegando así el momento del pago. ¿Qué ocurre entonces? ¿Cómo se hace efectiva la causa más habitual de la extinción de las obligaciones?

    Dos son las posibilidades que se plantean:

  2. El empleo de medios tradicionales de pago: Pago contra reembolso, envío de cheques al domicilio social del comerciante, comunicación telefónica o vía fax del número de la tarjeta de crédito, libramiento y endoso de una letra de cambio, etc.

  3. El empleo de instrumentos electrónicos de pago: Pago mediante tarjeta, dinero electrónico, etc. En este sentido, por «instrumento electrónico de pago» debemos entender, de acuerdo con la Recomendación 97/489/CE, al: “Instrumento que permita a su titular efectuar transacciones como las especificadas en el apartado 1 del Art. 1. Quedan incluidos en esta definición los instrumentos de pago de acceso a distancia y los instrumentos de dinero electrónico”.(1)

    En los supuestos primero y segundo hablaríamos respectivamente del comercio electrónico directo e indirecto. El comercio electrónico directo o completo tendría lugar cuando todas las fases de la contratación, no sólo la perfección sino también la parte de la ejecución, del pago y de la entrega, se produjeran telemáticamente. Evidentemente, la entrega telemática sólo sería posible cuando el objeto del contrato estuviera constituido por servicios o bienes inmateriales. No obstante, a mi juicio, cuando la entrega telemática no fuera posible por la naturaleza del bien, este hecho no mermaría en absoluto el carácter directo o completo del comercio. En sentido opuesto, el comercio electrónico indirecto o incompleto sería aquel en el que sólo algún aspecto de la contratación se realizara telemáticamente.

  4. Régimen jurídico

    A pesar de la importancia del pago electrónico, en la actualidad no existe una legislación específica que regule estrictamente el pago electrónico. Sin embargo en el ámbito comunitario comienzan a surgir iniciativas para definir el pago y el dinero electrónico. Así lo señala Martínez Nadal: “[...]se tratan de iniciativas que tienen por objeto la regulación de aspectos jurídico-públicos de la emisión del dinero electrónico, sometiendo a las entidades emisoras a un régimen de supervisión; y no abordan cuestiones iusprivatistas, relativas a la relación contractual entre las partes implicadas”.(2)

    Una de estas iniciativas es la Recomendación de la Comisión de 31 de Julio de 1997, relativa a las transacciones realizadas por instrumento de pago electrónico, que, aun careciendo de carácter vinculante, resulta interesante por incluir en la misma: A)Instrumentos electrónicos de pago, como los recargables de dinero electrónico (tarjetas recargables, tarjetas de ordenador con capacidad para almacenar valores monetarios, etc.) B) Prever soluciones a problemas, como la pérdida del valor almacenado por mal funcionamiento del instrumento de pago(3) o el derecho de información del titular del instrumento a conocer las operaciones realizadas y el saldo total almacenado(4) .

    No obstante, a pesar de todo, el consumidor no se encuentra completamente desprotegido. Aunque no existe una normativa específica que regule esta materia, sí existen normas en el Ordenamiento Jurídico que resultan aplicables a algunos problemas derivados del pago electrónico, como el Art. 46 de la Ley del Comercio Minorista, destinado a regular el “pago mediante tarjeta”(5) , o la propia Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, aplicable a este tipo de contratación que se suele formalizar mediante contratos de adhesión.

    III.Métodos de pago electrónico

    En el ámbito del pago electrónico tres son las categorías en las que se dividen los distintos instrumentos de pago:

  5. La tarjeta bancaria

    El pago mediante tarjeta es, sin duda, el más popular y extendido de las formas de pago empleado en el comercio electrónico y hasta fechas muy recientes los esfuerzos han ido destinados a ofrecer seguridad y fiabilidad a su uso.

    Tradicionalmente las tarjetas han abarcado tres usos en la contratación electrónica:

    a)Emisión de la orden de pago y posterior comunicación de los datos de la tarjeta, vía telefónica o fax.

    b)Emisión de la orden de pago a través de un formulario web con conexión protegida mediante un canal seguro.

    c)Emisión de la orden de pago en un formulario web con conexión segura cuyos datos están cifrados.

    El primer uso pertenece al pasado y podemos decir que ha desaparecido por lo arcaico e inútil que resulta en una contratación, que muchas veces se realiza entre países, cuando no entre continentes distintos.

    El segundo, originó un avance espectacular en el desarrollo del sistema de pagos, pues supuso que los datos de las tarjetas viajaran por la red protegidos por una conexión potente que impedía a otros...

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