Toma de posición. El error de comprensión culturalmente condicionado como “error de prohibición indirecto vencible” y su fundamentación político-criminal

AutorAntonia Monge Fernández
Cargo del AutorDoctora en Derecho. Profesora de Derecho Penal. Universidad de Sevilla
Páginas111-114

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En las páginas anteriores he tratado de solucionar la problemática del error culturalmente condicionado, sin haber obtenido ninguna respuesta satisfactoria en las distintas categorías jurídicas del delito.

En primer lugar, eliminando su posible tratamiento como “delincuencia de conciencia”, al no concurrir ningún imperativo de conciencia que conmine al autor a actuar de una determinada manera, ni incidir en la llamada libertad de conciencia, el problema podría resolverse como un caso de autoría por convicción, dado que el sujeto actúa movido por una tradición, sin carácter religioso.

En segundo término, partiendo de un concepto material de culpabilidad, deducido de la función motivadora de la norma, no cabe afirmar a priori que los factores socioculturales incidan en la culpabilidad del sujeto, como posible causa de inimputabilidad (anomalía o alteración psíquica/alteración en la percepción), al no concurrir ninguno de los presupuestos exigidos en aquéllas.

En tercer lugar, acorde con el concepto material de culpabilidad que sostengo, para afirmar la culpabilidad no basta sólo la capacidad de culpabilidad en general, sino que la comprensión de lo injusto se configura en presupuesto necesario de la motivabilidad por la norma en el caso concreto, de modo que el desconocimiento de la antijuridicidad excluye la culpabilidad. Es precisamente en esta sede, a mi juicio, donde deben resolverse los casos expuestos, relativos a errores culturalmente condicionados, como error de prohibición. Ahora bien, si entendemos por error de prohibición directo el que recae sobre la norma misma, esto es, sobre la representación de la valoración jurídica del acto con-Page 112forme a la norma prohibitiva, resulta difícil aplicarlo en estos casos, siendo preferible la opción del error de prohibición indirecto, dado que el sujeto actúa bajo la falsa convicción de estar amparado por una causa de justificación.

En el plano práctico, retomando uno de los supuestos más llamativos, como son los casos de mutilaciones genitales detectados, se ha utilizado como “coartada” “la ausencia de competencia territorial de los tribunales españoles, alegando oportunamente haberse realizado la operación allende las fronteras”, lo que revela el conocimiento por parte del infractor del mandato normativo254. Es más, acudir a la solución del error de prohibición directo como criterio general para solventar tal problemática no resulta factible, pues “el hecho de que la mayoría de...

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