El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Su vinculación con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. 1ª Ponencia

AutorJulio Añoveros Trias de Bes
Cargo del AutorProfesor de Derecho Comunitario de la Facultad de Derecho de Esade
Páginas21-29

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I Introducción

Desde los primeros pasos de las Naciones Unidas la elaboración de un instrumento de derechos humanos que concretase y definiese las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas (1945) se convirtió en uno de sus objetivos esenciales. Fue la Comisión de Derechos Humanos, creada en 1946 como órgano subsidiario del Consejo Económico y Social (ECOSOC), quien asumió la parte más importante de dicha tarea.

En los primeros debates de la Comisión de Derechos Humanos se formula-ron dos posibles opciones: o bien la adopción de una declaración que enunciase principios y normas generales, o bien un tratado que definiese derechos concretos y determinase las limitaciones y restricciones a su ejercicio.

Inicialmente, la Comisión de Derechos Humanos se planteó un triple objetivo. Se trataba de aprobar, para una adecuada protección internacional de los derechos humanos, una Declaración en primer lugar, un Pacto de derechos humanos, y por último, una serie de medidas para la puesta en práctica de los derechos reconocidos en los instrumentos anteriores. Estos tres documentos formarían lo que René Cassin denominó la «Carta de Derechos Humanos».

El Principal problema al que se enfrentaba la Comisión de Derechos Humanos en la realización de esta tarea era el conflicto ideológico-político que se vivía en esos momentos en la sociedad internacional y, por supuesto, dentro de las Naciones Unidas. Nos estamos refiriendo al conflicto Este-Oeste, la pugna ideológica, política, económica... entre Estados Unidos y sus aliados occidentales, por un lado, y por otro, el bloque socialista capitaneado por la Unión Soviética. Para la Unión Soviética y los países del bloque socialista la Declaración Universal de los Derechos Humanos no era un objetivo fundamental, mostrando más bien una «hostilidad irreductible». En su opinión, la persona es, ante todo un ser social

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y por lo tanto los derechos que hay que garantizar son los derechos de carácter económico, social y cultural, no otorgando tanta importancia a los derechos de naturaleza civil y política.

Los Derechos Humanos han sido una cuestión que ha estado absolutamente politizada, entrando en juego factores externos a lo que constituye la esencia y la razón de ser de los derechos: la defensa de la dignidad de la persona humana.

A pesar de esta excesiva politización hay que decir que, finalmente, la Declaración Universal constituyó un equilibrio, una suerte de consenso.

Finalmente, el 10 de diciembre de 1948 tuvo lugar la aprobación en el Palacio Chaillot de París de la Declaración Universal de los Derechos Humanos por la Asamblea General de las Naciones Unidas.

La Declaración expresa, por una parte, una noción común y universal (una «concepción común» como se expresa en el Preámbulo de la propia declaración) de los derechos y libertades inherentes a los seres humanos sin ninguna clase de distinción; es decir, que por su propia naturaleza, los derechos humanos se configuran como universales.

Ahora bien, la Declaración, al ser aprobada mediante una resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas, no tiene, en principio, valor jurídico obligatorio. A pesar de ello, es indudable, que al constituir el reflejo de unos determinados valores, la expresión de la conciencia jurídica de la humanidad, la Declaración, más allá de su carácter programático, ha tenido un impacto fundamental (moral, político y también jurídico) en el desarrollo normativo y de garantía de los derechos humanos, tanto a nivel nacional como internacional, y también en el desarrollo del Derecho Internacional Consuetudinario en la esfera de los derechos humanos.

La Declaración consta de un Preámbulo y treinta artículos que recogen diferentes derechos humanos, algunos de los cuales forman parte del que podemos denominar...

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