Protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado y su aplicación en las reglas de enfrentamiento (ROE,s)

AutorSusana De Tomás Morales
Cargo del AutorCoordinadora
Páginas207-239

El presente capítulo ha sido redactado por el profesor DR. JOSÉ MARÍA ABAD LICERAS, Profesor Propio Adjunto de Derecho Administrativo de la Universidad Pontificia Comillas de Madrid. Alférez Auditor (RV). Abogado.

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1. Antecedentes normativos en la protección internacional de los bienes culturales

Las devastadoras consecuencias de cualquier tipo de conflicto bélico tienen también una manifestación singular en la conservación y supervivencia de los diferentes elementos que integran el Patrimonio Histórico. Conscientes de esa situación, diversos instrumentos normativos internacionales intentaron paliar, en la medida de lo posible y con un carácter cautelar, los riesgos que para los bienes culturales suponían ese tipo de situaciones.

Con esta premisa, las Convenciones de La Haya de 1899 y 1907 establecieron, además de la prohibición de atacar a las "ciudades abiertas", la obligación de "tomar todas las medidas necesarias para respetar, en cuanto sea posible, los edificios consagrados a los cultos, a las artes, a las ciencias y a la beneficencia, los monumentos históricos, los hospitales y los lugares en donde se hallen reunidos los heridos y enfermos, salvo que dichos edificios estén destinados al mismo tiempo a algún fin militar" (artículo 27 del Reglamento sobre las leyes y costumbres de la guerra terrestre, Anexo a la II Convención de 29 de julio de 1899 y artículo 27 del Reglamento para la guerra terrestre, Anexo a la IV Convención de 18 de octubre de 1907)1. Page 208

En parecidos términos también se pronunciaba el artículo 5º de la IX Convención sobre el bombardeo por fuerzas navales (18 de octubre de 1907).

Para garantizar su efectivo cumplimiento, en todas estas reglamentaciones internacionales también se preveía el establecimiento de un régimen de responsabilidad individual para los que contraviniesen sus disposiciones. Estas nobles aspiraciones se encontraban, sin embargo, condicionadas por las limitaciones generales de los Convenios consistentes en la existencia de la cláusula si omnes y en excepciones, como, por ejemplo, la concurrencia de "necesidades militares", lo que en la práctica dificultaba, cuando no impedía, un adecuado cumplimiento de sus postulados.

Centrando el tema en el ámbito del Patrimonio Cultural, tras las Convenciones de La Haya de 1899 y 1907 existieron diversas propuestas e intentos dirigidos a reforzar la protección de los elementos históricos y artísticos, patrocinando su respeto en caso de conflicto armado. No obstante, la Primera Guerra Mundial demostró con toda crudeza la ineficacia de la escasa normativa internacional protectora de los bienes culturales: sus disposiciones fueron sistemáticamente violadas y la protección del Patrimonio Histórico pasó a un segundo plano2. Aunque hubo distintos movimientos intelectuales y científicos que pretendieron paliar esa situación sus resultados fueron infructuosos3. Hubo de esperarse a la Convención para la Protección Page 209 de Instituciones Artísticas, Científicas y Monumentos Históricos (15 de abril de 1935), conocida como el Pacto de Washington o "Pacto Roerich", en donde se consagró la neutralidad de los monumentos históricos, museos e instituciones que constasen en una lista elaborada por los gobiernos signatarios del mismo4.

Las posteriores y dramáticas experiencias derivadas de la Guerra Civil Española (traducidas en la desaparición de multitud de edificios religiosos y en el expolio de un gran número de obras de arte en el territorio de la denominada como zona republicana, unido a las destrucciones de inmuebles históricos y artísticos como consecuencia de las operaciones militares), llevaron en 1938 a la Oficina Internacional de Museos a elaborar un proyecto de Convención Internacional para la protección de monumentos y obras de arte en el transcurso de conflictos armados, buscando establecer reglas que permitieran conciliar las exigencias de la guerra con un máximo de seguridad para los bienes culturale. Este proyecto, aunque no culminó con su promulgación y aplicación, tuvo la virtud de constituir el núcleo inicial de la que en el futuro sería El Convenio de La Haya de 19545. La Segunda Guerra Mundial demostraría, una vez más, la ineficacia de la normativa internacional sobre protección del Patrimonio Cultural hasta entonces aplicable (Convenciones de La Haya de 1899 y 1907), lo que serviría como reflexión y estímulo para promulgar el Convenio de La Haya para la Protección de los Bienes Culturales en caso de conflicto armado, de 14 de mayo de 1954, Convenio calificado Page 210 por el antiguo Director General de la UNESCO, D. Jaime Torres Bodet, como "Cruz Roja de los Bienes Culturales"6.

2. Organizaciones internacionales dedicadas a la protección de los bienes culturales

Desde un punto de vista internacional, la cooperación dirigida a la protección de los bienes culturales tiene diversos testimonios en organizaciones entre cuyas funciones principales o secundarias figura aquella. Destacan las siguientes:

  1. La UNESCO.

  2. El Consejo de Europa.

  3. La Unión Europea.

  4. Otros organismos e instituciones públicas y privadas de otros continentes.

A) La UNESCO

El artículo 1º.2.c) de su Convenio de creación (Londres, 16 de noviembre de 1945), le encomienda la función de contribuir a la conservación, el progreso y la difusión del saber que realizará "velando por la conservación y la protección del patrimonio universal de libros, obras de arte y monumentos históricos y científicos y recomendando a los pueblos interesados las convenciones internacionales que sean necesarias para tal fin". Con esta premisa, la UNESCO ha desarrollado una encomiable labor en la salvaguardia del Patrimonio Cultural universal tanto a través de actuaciones generales, como de campañas particularizadas respecto a determinados monumentos o zonas culturales, sin descontar la elaboración de una interesante normativa, en donde destacan disposiciones como el Convenio para la Protección de los Bienes Culturales en caso de conflicto armado (que luego analizaremos con profundidad); la Convención sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importación, la exportación y la transferencia de propiedad ilícitas de bienes culturales, hecha en París el 17 de noviembre de 1970 (firmada por España y publicada Page 211 en el Boletín Oficial del Estado 5 de febrero de 1986); la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, hecha en París el 23 de noviembre de 1972 (suscrita por España y publicada en el Boletín Oficial del Estado de 1 de julio de 1982); la Convención sobre la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático, hecha en París el 2 de noviembre de 2001 (en proceso de ratificación); o la Convención para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial, hecha en París el 3 de noviembre de 2003 (que fue ratificado por nuestro país y publicado en el Boletín Oficial del Estado de 5 de febrero de 2007)7.

B) El Consejo de Europa

Esta institución también ha desarrollado un notable impulso en la protección y conservación de los bienes culturales a través de sus Convenios, Recomendaciones y Resoluciones. En este sentido, merece destacarse el Convenio Cultural Europeo, hecho en París el 19 de diciembre de 1954, por el que los Estados europeos se obligaban a adoptar las medidas convenientes para salvaguardar su aportación al Patrimonio Cultural común de Europa y fomentar su desarrollo.

En el mismo sentido cabe citar otros instrumentos jurídicos como el Convenio Europeo para la protección del Patrimonio Arqueológico, hecho en Londres, el 6 de mayo de 1969 (ratificado por España y publicado en el Boletín Oficial del Estado de 5 de julio de 1975) y revisado en La Valetta, el 16 de enero de 1992 (en proceso de ratificación por España); el Convenio Europeo sobre las infracciones relativas a los bienes culturales, realizado en Delfos, el 23 de junio de 1985; el Convenio para la salvaguardia del Patrimonio Arquitectónico de Europa, hecho en Granada el 3 de octubre de 1985 (firmado por España y publicado en el Boletín Oficial del Estado de 30 de junio de 1989); o el Convenio Europeo para la protección del paisaje, hecho en Florencia el 20 de octubre de 2000 (en proceso de ratificación)8. Page 212

C) La Unión Europea

Partiendo de las previsiones contenidas en el artículo 151.1 del Tratado Constitutivo de las Comunidades Europeas (antiguo artículo 128), cuando señalaba como uno de sus objetivos "la conservación, y...

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