Derecho, sociedad y cultura en el siglo XIX: el contexto de los derechos fundamentales

AutorJavier Dorado Porras
Cargo del AutorEditor
Páginas5-316
1. INTRODUCCIÓN: PANORAMA GENERAL
El siglo XIX es el espacio histórico donde crecen y se desarrollan los
derechos que habían empezado a madurar y a formularse de una ma-
nera sistemática con la Ilustración en el siglo XVIII. Allí había cristali-
zado el individualismo, en forma de derechos individuales y civiles, y
habían empezado a apuntar, aún incompletos y parciales, los derechos
políticos. Ideas fuerza que serán claves para la génesis de los derechos
fundamentales y serán también hijos del siglo XVIII e, incluso, algunas
vienen apuntadas desde el Tránsito a la Modernidad1. Así, la toleran-
cia, el progreso de la ciencia, la burguesía y el capitalismo, el proceso
de secularización, la idea de separación entre Derecho y moral son las
más tempranas en su alumbrar histórico. Hijos del Siglo de las Luces
serán la idea de civilización, la crítica social, la relación de la libertad
con la ley, el cosmopolitismo, la separación de poderes, el gobierno de
las leyes, la idea de constitución, el inicio de la codificación, la generali-
zación de la idea de derechos naturales, las ideas de sistema y de jerar-
quía normativa y los valores del liberalismo y de la democracia, la li-
bertad, la igualdad y la fraternidad o solidaridad, que dan un nuevo
sentido al valor seguridad que nace con el Estado Moderno. La idea de
dignidad humana entendida como dignidad autónoma aparecerá en
1Vid. PECES-BARBA, G., “Tránsito a la Modernidad y Derechos Fundamentales”, en
VV. AA., Historia de los Derechos Fundamentales, tomo I, dir. por Gregorio Peces-Barba y Eu-
sebio Fernández, Dykinson-Instituto de Derechos Humanos “Bartolomé de las Casas”,
Madrid, 1998, pp. 15 a 263; vid. también ID, “Derecho, sociedad y Cultura en el siglo
XVIII”, en VV. AA., Historia de los Derechos Fundamentales. Tomo II (Siglo XVIII), dir. por Gre-
gorio Peces-Barba, Eusebio Fernández y Rafael de Asís, vol. I, Dykinson-Instituto de Dere-
chos Humanos “Bartolomé de las Casas”, Madrid, 2001, pp. 7 a 219.
HISTORIA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES. Tomo III: Siglo XIX6
el tránsito a la modernidad y se completará con Kant en la Ilustración.
Su importancia es enorme como cimiento último de los derechos2.
En el siglo XIX se consolidarán muchas de esas ideas anteriores y
aparecerán otras con gran vigor que influirán asimismo en la evolu-
ción y consolidación de los derechos fundamentales. Así, la laicidad y
el libre pensamiento, el positivismo, el neocatolicismo que inicia una
tímida reforma de la doctrina de la Iglesia, se consolida el liberalismo,
renace el republicanismo y aparecen el anarquismo y el socialismo en
sus diversas versiones y el feminismo. También aparecen realidades y
movimientos sociales relevantes para los derechos como la sociedad
industrial y su consecuencia directa, el origen del movimiento obrero,
el crecimiento y la extensión de las funciones del Estado, la consolida-
ción del capitalismo, el desarrollo de la ciencia y de las técnicas y de las
comunicaciones. La evolución del Derecho contribuirá decisivamente
a que los derechos encuentren un cauce adecuado para su fortaleci-
miento. Ideas como el constitucionalismo y la codificación, el Estado
de Derecho, la autonomía de la voluntad en el Derecho privado, la
nueva función del Derecho, la función promocional, están presentes
en este estudio como relevantes para los derechos fundamentales. Los
cuatro grandes procesos que va a impulsar la consolidación histórica
de los derechos —la positivación, la generalización, la internacionali-
zación e incluso en sus inicios la especificación— señalarán los hitos de
la evolución histórica. En constituciones normativas se incluirán los
derechos, que dejarán de confiar sólo en su espíritu y se preocuparán
de recibir el apoyo de la fuerza del Derecho. La Constitución y la Ley
serán la sede de los derechos en su positivación. Esta visibilidad prote-
gida exigirá no sólo el reconocimiento sino la garantía desde el poder
judicial y aparecerán los recursos de inconstitucionalidad en el princi-
pio del siglo en Estados Unidos, junto con proyectos de control en Eu-
ropa continental, que sólo cristalizarán a principios del siglo XX. Los
ensayos de controles políticos y parlamentarios serán poco efectivos.
También el siglo XIX será el de los adversarios de los derechos fun-
damentales, desde posiciones antimodernas contrarrevolucionarias y
tradicionalistas. También será el siglo de la reacción de la Iglesia católi-
ca contra los intentos modernizadores del neocatolicismo. Desde Gre-
gorio XVI hasta Pío IX y León XIII, desde la Encíclica “Mirari Vos” de
2Vid. PECES-BARBA, G., La dignidad humana desde la Filosofía del Derecho (2001), 2ª ed.,
Dykinson, Madrid, 2003. Vid. también la excelente tesis doctoral del prof. Antonio Pelé,
pendiente de publicación.
Capítulo I: Derecho, Sociedad y Cultura - G. PECES-BARBA y J. DORADO 7
1832 hasta la “Libertas” de los años ochenta, el pensamiento pontificio
defiende los sagrados derechos de los príncipes frente al liberalismo, la
democracia y los derechos fundamentales. En principio, importantes
corrientes de pensamiento que el siglo XIX contemplará en su auge,
como el romanticismo, se enfrentarán desde los sentimientos al racio-
nalismo de la Ilustración, aunque también encontramos un romanti-
cismo social presente en la génesis y evolución de los derechos. Desde
el pensamiento de Marx y de Engels también aparece un rechazo de
los derechos por su imposible generalización, como dirá Marx, y por
ser un instrumento de clase al servicio de la burguesía. Marx observó
sólo las cristalizaciones positivas de los derechos en su tiempo y sus li-
mitaciones y no acertó a entender su tenor liberador y su capacidad de
regeneración histórica.
También será el tiempo de la extensión de los derechos al ámbito in-
ternacional, desde la brutalidad de la esclavitud y de la guerra. Aparece-
rá la generalización para hacer real la expresión de la Declaración de
1789 de que los hombres nacen y permanecen libres e iguales en dere-
chos. El problema tendrá una dimensión de debate teórico y dos gran-
des sedes prácticas en el derecho de asociación y en la lucha por el sufra-
gio universal. Abrirá las puertas, una vez reconocida la personalidad de
la clase trabajadora, al nuevo tema de los derechos sociales para conse-
guir una igualdad real y efectiva. El impulso de estos nuevos derechos
tendrá unos orígenes muy heterogéneos. Por un lado serán producto de
políticas conservadoras como la de Bismarck o liberales como la de Sa-
gasta y por otro, sobre todo a finales del siglo, de la presión del socialis-
mo y del movimiento obrero y de su progresiva presencia en los parla-
mentos. No se puede olvidar que el siglo XIX es el tiempo del nuevo
imperialismo y del colonialismo inglés, francés, alemán o belga, entre
otros, y también el final del imperialismo y del colonialismo español,
con la progresiva emancipación de las colonias en América y Asia.
En este capítulo introductorio vamos a explicar la realidad social,
cultural y jurídica, no en todas sus dimensiones, lo que sería una tarea
imposible, sino en aquellos aspectos que favorezcan o dificulten el desa-
rrollo y el buen fin de los derechos. Es lo que hemos llamado el contexto
de los derechos fundamentales, el conjunto de ideas, creencias, institu-
ciones, hechos significativos, realidades culturales y jurídicas, etc, que
son relevantes para explicar y entender la génesis de los derechos.
En primer lugar vamos a analizar la cultura y la ciencia. La conti-
nuidad y el desarrollo que derivan de la Ilustración y el cambio, las

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