Imputación objetiva y culpabilidad en el Derecho penal de las personas jurídicas. Especial referencia al sistema español

AutorManuel Gómez Tomillo
CargoProfesor titular de derecho penal. Universidad de Valladolid
Páginas43-84
IMPUTACIÓN OBJETIVA Y CULPABILIDAD
EN EL DERECHO PENAL DE LAS PERSONAS
JURÍDICAS. ESPECIAL REFERENCIA
AL SISTEMA ESPAÑOL(1)
Manuel Gómez Tomillo
Profesor Titular de Derecho penal. Universidad de Valladolid
RESUMEN
El trabajo analiza aspectos centrales de la responsabilidad penal de las per-
sonas jurídicas, recientemente incorporada al Derecho positivo español. Con-
cretamente se centra en la tipicidad y en la culpabilidad de los delitos
imputables a aquéllas. En cuanto a lo primero, se estima que requiere dos ele-
mentos: por una parte, un hecho de conexión; por otra, que éste tenga un sen-
tido social o empresarial. En cuanto a lo segundo, se ad opta la ide a de
culpabilidad por defecto de organización.
Palabras clave: responsabilidad penal de las personas jurídicas, imputación
objetiva, culpabilidad, defecto de organización, compliance programs.
ABSTRACT
This work deals with corporate criminal liability, recently incorporated into
Spanish Penal Code. In particular, the work focuses on the objective atributtion
1. Esta obra ha sido posible gracias a la financiación del Ministerio de Innovación y Ciencia a través del Pro-
yecto de investigación, DER2009-08324.
DERECHO PENAL
43
REVISTA JURÍDICA DE CASTILLA Y LEÓN. N.º 25. SEPTIEMBRE 2011. ISSN 1696-6759
of an offence to a legal person and its culpability. For the f‌irst aim two elements
are said to be needed. On the one hand, a connecting fact, an act of a physical
person, an off‌icer or a worker of the legal person. On the other, that such a
fact must be done on behalf of the corporation. With respect to the latter, the
paper supports the theory of corporation culpability as defect of organization,
due to the absence of proper supervision over its off‌icers and employees.
Key words: Corporate criminal liability, objective attribution of an offence,
culpability, compliance programs.
SUMARIO
1. INTRODUCCIÓN.
2. LA TIPICIDAD: IMPUTACIÓN OBJETIVA DEL HECHO DESCRITO COMO DE-
LITO A LA PERSONA JURÍDICA.
2.1. El hecho de conexión. Perspectiva político-criminal.
2.2. El hecho de conexión en el Derecho positivo español.
2.3. Los administradores de hecho o de derecho, los representantes legales de
la persona jurídica y las personas subordinadas a ellos.
3. LA EXIGENCIA DE QUE EL HECHO DE CONEXIÓN SEA LLEVADO A CABO
«EN NOMBRE O POR CUENTA» Y EN «PROVECHO» DE LA PERSONA JURÍ-
DICA.
4. ¿EL DEFECTO DE ORGANIZACIÓN COMO UNA CUESTIÓN DE INJUSTO?
5. DOLO E IMPRUDENCIA: LA TIPICIDAD SUBJETIVA.
6. LA CULPABILIDAD EN LOS DELITOS IMPUTABLES A LAS PERSONAS JURÍ-
DICAS.
7. EXCLUSIÓN DE LA CULPABILIDAD.
8. LA CULPABILIDAD DE LAS PERSONAS JURÍDICAS EN EL DERECHO POSI-
TIVO ESPAÑOL: LOS ARTÍCULOS 31 BIS.3 Y 31 BIS.4 DEL CÓDIGO PENAL.
Manuel Gómez Tomillo
DERECHO PENAL
44 REVISTA JURÍDICA DE CASTILLA Y LEÓN. N.º 25. SEPTIEMBRE 2011. ISSN 1696-6759
1. INTRODUCCIÓN
Transcurrido un cierto tiempo desde la entrada en vigor de la responsabilidad
penal de las personas jurídicas en el Derecho positivo español, parece opor-
tuno a la luz de las contribuciones científicas en la materia proceder a un exa-
men recapitulatorio del estado de la discusión. Con independencia de los
juicios favorables o negativos que la decisión político-criminal de sancionar
penalmente a entidades suscite, lo cierto es que el cambio parece, por una
parte, definitivo (2). Por otra, implica asumir lo que es el criterio dominante en
el Derecho comparado (3). Permanece al margen de esa corriente sobre todo
2. Basta contemplar la experiencia de otros países. En los Estados Unidos se introdujo tal responsabilidad
penal de las personas jurídicas hace más de un siglo, concretamente con New York Central and Hudson River
Railroad Company v. United States, 212 U.S. 481 (1909) (una síntesis de la evolución histórica que ha experi-
mentado aquel país en la materia puede verse, por ejemplo, en Kathleen B. BRICKEY, Corporate criminal lia-
bility, 2.ª ed., 1992, § 2). Los comentaristas ponen de relieve cómo no parece probable, sea cual sea el estado
de opinión científico, que se modifique tal decisión, al menos, en otros cien años [vid. Albert W. ALSCHULER,
«Two ways to think about the punishment of corporations», 46 Am. Crim. L. Rev. 1359 (2009), 1387-1388],
mucho menos tras los escándalos protagonizados por empresas como Enron, que hacen que no sea popular
dar marcha atrás en esta materia. En el Reino Unido la exigencia de responsabilidad a las organizaciones es
incluso anterior, pues se suele citar R V Great North of England Rly Coen 1846 como primer caso en el que se
reconoce tal responsabilidad (vid., por muchos, J. GOBERT; M. PUNCH, Rethinking corporate crime, 2003, p.
54, quien hace referencia a procedimientos incluso anteriores contra entidades públicas municipales por no
cumplir deberes legales frente a los ciudadanos; C. WELLS, Corporations and Criminal Responsibility, 1993,
pp. 98 y ss.).
3. Vid. el amplio panorama que ofrece E. BACIGALUPO, «Responsabilidad penal y administrativa de las per-
sonas jurídicas y programas de “compliance” (A propósito del Proyecto de reformas del Código Penal de 2009)»,
La Ley 7442, 2009, p. 1; en general, vid. L. ZÚÑIGA RODRÍGUEZ, Bases para un modelo de imputación de
responsabilidad penal de las personas jurídicas, 2001, pp. 102 y ss.; J.M. ZUGALDÍA ESPINAR, La responsa-
bilidad penal de empresas, fundaciones y asociaciones, Valencia, 2008, particularmente, pp. 176 y ss.; de este
mismo autor, «Societas delinquere potest(Análisis de la reforma operada en el Código Penal español por medio
de la LO 5/2010 de 22 de junio», La Ley Penal 76, 2010, p. 1; V. GÓMEZ MARTÍN, Comentarios al Código
Penal. Reforma LO 5/2010 (S. Mir Puig; M. Corcoy Bidasolo, dirs.), Valencia, 2011, Art. 31 bis, p. 129. Es co-
nocido cómo la situación italiana es peculiar, puesto que sin aceptar nominativamente la responsabilidad penal
de las personas jurídicas, materialmente existe un amplio acuerdo en que ésta se ha introducido en el sistema
positivo de aquel país. Al respecto, vid., por ejemplo, Giancarlo DE VERO, La responsabilità penale delle per-
sone giuridiche, Milán, 2008, pp. 36 y ss.; E. MUSCO, «La responsabilidad penal de las entidades colectivas»,
Revista Penal 13, 2004, pp. 117 y ss.
DERECHO PENAL
45
REVISTA JURÍDICA DE CASTILLA Y LEÓN. N.º 25. SEPTIEMBRE 2011. ISSN 1696-6759

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR