Culpa exclusiva de la víctima

AutorJosé Antonio Martínez Rodríguez - María Angélica Moreno Cabello
Páginas61-72
CAPÍTULO V
61
Culpa exclusiva de la víctima
Existen multitud de supuestos de siniestralidad donde los propios de-
mandados alegan que los daños sean producidos por culpa exclusiva de la
propia víctima. Sobre este extremo existe abundante jurisprudencia donde
en unos casos los propios tribunales admiten la culpa de las propias vícti-
mas, en otros no se admiten, y en otros supuestos, lo que se admite es una
concurrencia de culpas, en otros supuestos no se admite que la concurrencia
de culpa no exclusiva del perjudicado reduzca la indemnización y en otras
ocasiones los propios tribunales reconocen que la culpa de la víctima puede
demorar la responsabilidad del dueño del animal.
Para MEDINA ALCÓZ48, si el daño se ha debido exclusivamente a
culpa del perjudicado, es claro que no debe resarcirlo quien no lo ha causa-
do, pues aquél es el verdadero agente de su propio daño y no hay un «otro»
(alterus) que se lo haya producido («Quod quis ex culpa sua damnum sentit,
non intellligitur damnum sentire»). El daño debido a una conducta propia
no es resarcible, porque falta el elemento esencial de la alteridad. Para esta
misma autora, la culpa exclusiva del perjudicado es una especie de fuerza
mayor, pues la culpa exclusiva y la estricta fuerza mayor son modalidades
de una misma razón liberadora, expresivas de una circunstancia cualitativa-
mente idéntica, que consiste en la existencia de una causa extraña a la esfera
de actuación del agente considerado como dañoso, negándose la relevancia
jurídica del nexo causal entre su actuación y el daño producido.
48 Vid. MEDINA ALCOZ, María, «La fuerza mayor como circunstancia exoneradora de la
responsabilidad civil extracontractual. El tránsito de su suposición a su expresa proclama-
ción», op. cit., pág. 3415.

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