Real Decreto 648/2011, de 9 de mayo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la adquisición de vehículos eléctricos durante 2011, en el marco del Plan de acción 2010-2012 del Plan integral de impulso al vehículo eléctrico en España 2010-2014. (BOE núm. 111, de 10 de mayo de 2011)

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable de la Unidad de Investigación y Formación del CIEDA- CIEMAT
Páginas33-34

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Temas clave: Ayudas; Vehículos Eléctricos; Transportes; Dirección General de Industria; Formularios

Resumen:

Desde el Memorando promovido por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, que fue firmado el 18 de noviembre de 2009, existe una clara predisposición por parte de las Administraciones Públicas, las empresas y otras entidades en potenciar el desarrollo del vehículo eléctrico; tanto por razones de interés público, económico y social como por las nuevas oportunidades de negocio que puede brindar.

Las políticas de apoyo al vehículo eléctrico son necesarias para conseguir la reducción de las emisiones de CO2 y de contaminación local tanto atmosférica como acústica, al tiempo que se reduce la dependencia del petróleo y se favorece la utilización de fuentes de energía autóctonas, en el caso de España, las renovables. En tal sentido, no se puede olvidar que el sector del transporte fue responsable en 2009, del 39 por ciento del consumo de la energía final en España, sigue siendo enormemente dependiente de los productos petrolíferos (en un 98 por ciento) y en el caso del transporte por carretera, representa más de la cuarta parte de las emisiones totales de CO2 .

El objeto de esta norma viene constituido por la regulación de la concesión directa de ayudas (revestirán la forma de subvenciones) para la adquisición de vehículos eléctricos nuevos, entendiendo por tales aquellos cuya energía de propulsión procede, total o parcialmente, de la electricidad de sus baterías, cargadas a través de la red eléctrica; así como los que se adquieran a través de operaciones de financiación por leasing financiero y arrendamiento por renting o leasing y las categorías de vehículos definidas en la Directiva 2007/46/CE.

El beneficiario será el titular de la matriculación registrada o el arrendatario del contrato abarcando tanto a las personas físicas, entidades privadas con personalidad jurídica o Administraciones Públicas.

La cuantía de las ayudas dependerá de la clase de vehículo que se adquiera y de su autonomía en el modo de funcionamiento exclusivamente eléctrico, atendiendo a la capacidad de carga de las baterías. Se concederán de forma directa, conforme a los artículos 22 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y al capítulo III de Título I de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; a

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petición del interesado que tenga derecho a su concesión, por lo que resulta imposible su...

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