Reflexiones sobre el artículo 15 LMH Y su adaptación a la constitución española

AutorJosé María Abad Liceras
Cargo del AutorProfesor de Derecho Administrativo , Universidad Europea de Madrid
Páginas139-167

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Aproximación al tema

El objeto de la Ley 52/2007, en general, y las medidas previstas en el artículo 15.1, en particular, invitan a hacer una reflexión, aunque sea con un mero carácter académico y científico, sobre su plena adecuación al marco constitucional a través de los filtros que representan los derechos fundamentales sobre la libertad ideológica y sobre la libertad de expresión.

Como premisa previa y esencial, hay que partir de la idea de que constituye un hecho incuestionable la legitimación del poder legislativo, a instancias del Gobierno, para elaborar, aprobar y promulgar una norma como la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, que refleje una visión y una concepción política congruente con la mayoría parlamentaria. En este sentido, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional reconoce sin dificultad que derechos constitucionales como la libertad ideológica son perfectamente compatibles con la imposición de deberes jurídicos y con la asunción por el ordenamiento jurídico de determinados valores como criterios que regularán el comportamiento colectivo. Además, esas decisiones políticas, adoptadas con un respaldo parlamen-Page 140tario mayoritario, son vinculantes para todos los ciudadanos, sin perjuicio de que algunos colectivos o sectores sociales más o menos amplios que disientan con la Ley 52/2007 tengan derecho a mantener opiniones discrepantes con la misma o a expresarlas libremente, sin que puedan sufrir restricciones o discriminación alguna por ello. No obstante, estas actitudes respetables no obligan ni condicionan a una posible mayoría social a renunciar a sus valores y a que sean asumidos por el ordenamiento jurídico. Por esta razón, el Auto del Tribunal Constitucional 617/1984, de 31 de octubre, señala expresamente que "los poderes públicos pueden optar legítimamente por establecer imperativamente conductas basadas en valores contrapuestos a los mismos, pero socialmente mayoritarios". A mayor abundamiento, la Sentencia del Tribunal Constitucional 62/1982, de 15 de octubre, en su F.J. 3º declara que esas concepciones sociales mayoritarias pueden incluirse en un concepto de "moral pública", que se interpretaría como la ética socialmente asumida, lo cual no es sino la expresión democrática de la voluntad social mayoritaria materializada a través del derecho positivo.

La cuestión no tendría mayor relevancia si no fuera por la peculiar naturaleza de la Ley 52/2007, al afectar a hechos históricos significativos y demasiado recientes en la memoria y conciencia común de la sociedad española, sobre los que, me temo, no existe ni el necesario sosiego, ni la necesaria imparcialidad para contemplarlos con una visión objetiva, independiente y desapasionada. La norma impone una determinada concepción e interpretación sobre unos hechos históricos (palabra que habría que subrayar), que, entre otras manifestaciones, pretende una retirada de aquellos símbolos o monumentos públicos (en palabras del enunciado del artículo 15 LMH) de "exaltación, personal o colectiva, de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la Dictadura". No es mi intención cuestionar ni valorar si es conveniente o no que una ley obligue a la retirada de símbolos y testimonios que representan páginas de la Historia de España. La pregunta que podemos formularnos ahora es si la lectura histórica contenida en la Ley 52/2007, traducida en su intención de ha-Page 141cer desaparecer aquellos símbolos y monumentos públicos que contradigan sus principios y regulación, se adapta sin dificultades al derecho fundamental a la libertad ideológica tal y como ha sido diseñado por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional al interpretar el artículo 16.1 de la Constitución. Para conseguir este objetivo, utilizaremos la siguiente metodología:

  1. En primer lugar, analizaremos la figura de los derechos fundamentales a la libertad ideológica y a la libertad de expresión.

  2. En segundo lugar, trasladaremos y aplicaremos las conclusiones fijadas por el Tribunal Constitucional a la Ley 52/2007, en particular, a la aplicación del artículo 15.1 LMH.

El derecho fundamental a la libertad ideológica
1. Regulación y objeto

El artículo 16.1 de la Constitución señala que "se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley".

Al margen de consideraciones estructurales y doctrinales sobre la autonomía o no de este derecho fundamental en relación con otros previstos en la propia Constitución, el Tribunal Constitucional lo contempla con un criterio amplio, al afirmar que el objeto de la libertad ideológica incluye la totalidad de las creencias de cualquier índole que puedan ser profesadas, en donde la noción "creencias" engloba diversos conceptos, valores e intereses. Se utilizan así distintos términos para reforzar este criterio rector al mencionarse expresiones como "ideas, criterios y sentimientos" (Sentencia del Tribunal Constitucional 20/1990, de 15 de febrero, en su F.J. 5º), hasta llegar a describir como integrantes de su ámbito objetivo "personales convicciones sobre la realidad y el mundo de la axiología que afecta a creencias y sentimientos profundamente arraigados en la conciencia del ser humano" (Sentencia del Tribunal Page 142 Constitucional 120/1990, de 27 de junio, en su F.J. 10º), o "todas las opciones que suscita la vida personal y social" (Sentencia del Tribunal Constitucional 292/1993, de 18 de octubre, en su F.J. 5º y Auto del Tribunal Constitucional 40/1999, de 22 de febrero).

Bajo este prisma, el Tribunal Constitucional configura la libertad ideológica como un derecho abierto en su concreción casuística, en cuanto que admite prácticamente toda invocación genérica de este derecho para dar cobertura constitucional al comportamiento de cualquier individuo como forma de protesta, reivindicación y manifestación de ideas, sin partir de unos criterios apriorísticos y cerrados acerca de los supuestos de hecho susceptibles de ser calificados como actos de ejecución de la libertad ideológica (Sentencia del Tribunal Constitucional 120/1990, de 27 de junio, en su F.J. 10º). En palabras de la Sentencia del Tribunal Constitucional 213/2006, de 3 de julio (F.J.4º), "la libertad ideológica comporta -dicho de modo simple y por mantenerrnos dentro de nuestros propios términos- "la adopción o el mantenimiento en libertad de una determinada ideología o pensamiento" (SSTC 120/1990, de 27 de junio, FJ 10 y 137/1990, de 19 de julio, FJ 8), e indudablemente "no se agota en una dimensión interna del derecho a adoptar una determinada posición intelectual ente la vida y cuanto le concierne y a representar o enjuiciar la realidad según personales convicciones", sino que "comprende, además, una dimensión externa de agere licere, con arreglo a las propias ideas sin sufrir por ello sanción o demérito ni padecer la compulsión o la injerencia de los poderes públicos"; entre las manifestaciones que conlleva esa dimensión externa de agere licere, se encuentra la libertad de expresión y muy principalmente, figura la de expresar líbremente lo que se piense". Según ROLLNERT LIERN la noción de ideología aceptada por la jurisprudencia constitucional, se articula alrededor de dos criterios que la definen:

  1. Por una parte, se admite una utilización del concepto en su sentido más amplio y genérico, sin vincularlo a las características diferenciales de un determinado tipo de creencia, esto es, sin considerar la ideología como una especie o variedad cualificada de la categoría genérica "creencias".

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  2. Por otra parte, el término "ideología" adquiere una significación metapolítica y filosófica en la medida que la libertad ideológica ampararía la globalidad de las producciones intelectuales, morales y culturales de los individuos y colectividades, sin limitar su ámbito a las creencias susceptibles de tener una traducción a actitudes políticas más o menos concretas y difusas, excluyendo únicamente aquellas creencias directamente vinculadas al hecho religioso por ser el objeto de la libertad religiosa y de culto como especificación de la libertad ideológica35.

2. Dimensiones de la libertad ideológica

La jurisprudencia constitucional reconoce la existencia dentro de la libertad ideológica de dos dimensiones claramente distinguibles:

  1. Una dimensión interna.

  2. Una dimensión externa.

  3. Dimensión interna

    La...

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