Consulta sobre el alcance de la equiparación que el artículo 3.4 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica (LFE), efectúa entre la firma electrónica reconocida y la firma manuscrita, y sobre la eficacia que ha de atribuirse al resto de modalidades de firma electrónica frente a las Administraciones Públicas [informe INTGE 1201-RRV (R 285-12)]

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Consulta sobre el alcance de la equiparación que el artículo 3.4 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica (LFE), efectúa entre la firma electrónica reconocida y la firma manuscrita, y sobre la eficacia que ha de atribuirse al resto de modalidades de firma electrónica frente a las Administraciones Públicas. Examen de otras cuestiones planteadas por la IGAE sobre la eficacia de la firma electrónica en los procedimientos administrativos a tenor de lo dispuesto en la posterior Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos 1.

Antecedentes

En su escrito de consulta, la intervención General de la administración del estado solicita la emisión de informe sobre las siguientes cues-tiones:

admisibilidad y eficacia jurídica de los distintos tipos de firma electrónica previstos en la ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos (laecsp) y Real Decreto 1671/2009, de 26 de noviembre, por el que se desarrolla par-

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cialmente la ley 11/2007, de 22 de junio, en función del tipo de actuación administrativa en el que sean utilizados. en concreto:

a) necesidad de utilizar un sistema de firma electrónica avanzada basado en un certificado reconocido y generada mediante un dispositivo seguro de creación de firma cuando de acuerdo con las normas reguladoras de los procedimientos existan actuaciones, informes y otros documentos que de instrumentarse en soporte papel exigirían la firma manuscrita del órgano competente para reconocerles validez y eficacia en el concreto procedimiento.

b) de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.3. de la ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma electrónica (LFE), se considera firma electrónica reconocida

la firma electrónica avanzada basada en un certificado electrónico reconocido y generada mediante un dispositivo seguro de creación de firma". de las tres condiciones exigidas por dicho artículo para que una firma electrónica tenga el carácter de »reconocida", la correspondiente a que esté basada en un »certificado electrónico reconocido" ¿se puede considerar asociada a alguno de los sistemas de firma electrónica basados en certificados que están previstos en los artículos 15 (para identificación de ciudadano y autenticación de su actuación), y 18 y 19 (identificación de las administraciones públicas y autenticación en el ejercicio de su competencia)? ¿cómo cabe interpretar el hecho de que, aunque la LFE atribuya solamente a la firma electrónica reconocida el mismo valor que la firma manuscrita, la laecsp no mencione en la parte dispositiva el término "firma electrónica reconocida" y solamente lo haga en su anexo de definiciones?

c) si la LFE atribuye a la firma electrónica reconocida, respecto de los datos consignados en soporte electrónico, el mismo valor que la firma manuscrita en relación con los consignados en papel, ¿cuál es el valor y los efectos jurídicos de los distintos tipos de firma considerados en la laecsp que no tengan el carácter de

firma electrónica reconocida", en particular: los sistemas de firma electrónica basados en certificados o sellos electrónicos que no satisfagan los requerimientos de la firma electrónica reconocida; los sistemas de firma basados en códigos seguros de verificación; y otros sistemas de firma electrónica no avanzada?

d) posibilidad de extender los sistemas de firma previstos en el artículo 18 de la laecsp a actuaciones administrativas que no sean automatizadas. en caso afirmativo, ¿qué validez y efectos jurídicos hay que reconocer al documento que contenga alguno de los citados sistemas de firma?

Fundamentos Jurídicos

i. la intervención General de la administración del estado (IGAE) formula diversas consultas sobre la admisibilidad y eficacia de los distintos tipos de firma electrónica previstos en la ley 11/2007, de 22 de junio,

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de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos (laescp), en las relaciones de los ciudadanos con las administraciones públicas, consultas que, en síntesis, se reconducen al alcance de la equiparación que el artículo 3.4 de la ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma electrónica (LFE), efectúa entre la firma electrónica reconocida y la firma manuscrita, y a la eficacia que ha de atribuirse al resto de modalidades de firma electrónica frente a las administraciones públicas.

La LFE configura la firma electrónica reconocida como una modalidad de firma avanzada dotada de las máximas garantías técnicas de seguridad.

Efectivamente, definida la firma electrónica avanzada en el artículo 3.2 de la LFE como «la firma electrónica que permite identificar al firmante y detectar cualquier cambio ulterior de los datos firmados, que está vinculada al firmante de manera única y a los datos a que se refiere y que ha sido creada por medios que el firmante puede mantener bajo su exclusivo control», dispone el artículo 3.4 de dicho texto legal que «se considera firma electrónica reconocida la firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido y generada mediante un dispositivo seguro de creación de firma».

En consecuencia, es firma electrónica reconocida la firma electrónica avanzada dotada de las mayores garantías técnicas de seguridad, tanto por basarse en un certificado reconocido como por estar generada mediante un dispositivo seguro de creación de firma. ambos conceptos («certificado reconocido» y «dispositivo seguro de creación de firma») están, a su vez, definidos en la LFE:

- el artículo 11.1 define los certificados reconocidos como aquellos «certificados electrónicos expedidos por un prestador de servicios de certificación que cumpla los requisitos establecidos en esta ley en cuanto a la comprobación de la identidad y demás circunstancias de los solicitantes y a la fiabilidad y las garantías de los servicios de certificación que presten». como indica la exposición de motivos de la LFE, «... la Ley define una clase particular de certificados electrónicos denominados certificados reconocidos, que son los certificados electrónicos que se han expe-dido cumpliendo requisitos cualificados en los que se refiere a su contenido, a los procedimientos de comprobación de la identidad del firmante y a la fiabilidad y garantías de la actividad de certificación electrónica».

- Y el artículo 24.3 de la LFE establece la definición legal del «dispositivo seguro de creación de firma», que es «... un dispositivo de creación de firma que ofrece, al menos, las siguientes garantías: a) Que los datos utilizados para la generación de firma pueden producirse sólo una vez y asegura razonablemente su secreto; b) Que existe una seguridad razonable de que los datos utilizados para la generación de firma no pueden ser derivados de los de verificación de firma o de la propia firma y de

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que la firma está protegida contra la falsificación con la tecnología existente en cada momento; c) Que los datos de creación de firma pueden ser protegidos de forma fiable por el firmante contra su utilización por terceros; d) Que el dispositivo utilizado no altera los datos o el documento que deba firmarse ni impide que éste se muestre al firmante antes del proceso de firma». en este punto la exposición de motivos de la LFE declara que «la Ley contiene las garantías que deben ser cumplidas por los dispositivos de creación de firma para que puedan ser considerados como dispositivos seguros y conformar así una firma electrónica reconocida», y que «la certificación técnica de los dispositivos seguros de creación de firma electrónica se basa en el marco establecido por la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria y en sus disposiciones de desarrollo. Para esta certificación se utilizarán las normas técnicas publicadas a tales efectos en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas» o, excepcionalmente, las aprobadas por el Ministerio de Ciencia y Tecnología».

Sobre las anteriores premisas, la LFE atribuye a la firma electrónica reconocida, por estar dotada de especiales garantías técnicas de seguridad, la máxima eficacia jurídica, al disponer en su artículo 3.4 que «la firma electrónica reconocida tendrá respecto de los datos consignados en forma electrónica el mismo valor que la firma manuscrita en relación con los consignados en papel».

Debe tenerse en cuenta que la LFE, que atiende a la finalidad declarada en su exposición de motivos de fomentar la rápida incorporación de firma electrónica en las transacciones telemáticas y, en general, en las comunicaciones electrónicas de las empresas, los ciudadanos y las administraciones públicas, constata la existencia de una «falta de confianza de la ciudadanía en las comunicaciones telemáticas» que constituye «un freno para el desarrollo de las sociedad de la información». con la finalidad de conferir a las comunicaciones por internet una mayor seguridad jurídica, la LFE establece una equiparación ex lege entre la firma electrónica reconocida y la firma manuscrita.

En este punto el artículo 5 de la directiva 1999/93/ce, del parlamento europeo y del consejo, de 13 de diciembre de 1999, por la que se estableció el marco comunitario para la firma electrónica (y que fue incorporada al derecho español por el Real Decreto-ley 14/1999, de 17 de septiembre, y por la LFE, que deroga y sustituye al anterior), dispone lo siguiente:

artículo 5. efectos jurídicos de la firma electrónica

1. los estados miembros procurarán que la firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido y creada por un dispositivo seguro de creación de firma:

a) satisfaga el requisito jurídico de una firma en relación con los datos en forma electrónica del mismo modo que una firma manuscrita satisface dichos requisitos en relación con los datos en papel; y

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b) sea admisible como prueba en procedimientos judiciales.

2. los estados miembros velarán por que no se niegue eficacia jurídica, ni la admisibilidad como prueba en...

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