Actualmente, como criterio general, para poder contratar a un empleado doméstico, hace falta que el ocupador acredite una renta anual superior a 50.000,00€, aportando la última declaración del IRPF. Cuando el ocupador acredite una situación de necesidad, como es el caso, la renta anual exigida será de 30.000,00€, y se supondrá esta necesidad cuando el contratante tenga más de 65 años.
De otro lado, si los ingresos del empleador no llegan a esta cantidad, se puede contar con la renta de otras familiares aportando el vínculo de parentesco, la renta del familiar (declaración IRPF), el DNI y una carta de responsabilidad económica, asumiendo los gastos o parte de ellos ocasionadas por la contratación del empleado doméstico, todo esto independientemente de que conviva o no con el ocupador.
Por último, decir que, los criterios que utiliza la Subdelegación del Gobierno, dentro de la potestad discrecional que representa, son alegales y muchas veces...