Algunas cuestiones en torno al delito de trata de seres humanos en el ordenamiento jurídico español

AutorMª Isabel Gómez López y Esther Muñoz Sánchez
Páginas213-246

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Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas 1

I Introducción. La génesis del tipo penal en el ámbito internacional

Al margen de algunas bellas referencias históricas locales como la mención que se recoge en el texto de Las Siete Partidas del rey Alfonso X acerca de la explotación de mujeres, “sonsacan faziendolas fazer maldad de sus cuerpos2, las primeras referencias normativas a la trata de personas en el derecho moderno han cumplido cien años y provienen de los instrumentos de Naciones Unidas. Así el Convenio de Naciones Unidas para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena adoptado por la Asamblea General en su resolución 317 (IV), de 2 de diciembre de 1949 ya señalaba en su preámbulo los antecedentes normativos internacionales, cuyo primer hito puede fijarse en 1904.3En el año 2000 el “Protocolo de las Naciones Unidas para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños” llamado Protocolo de Palermo, recogió por primera vez una definición sobre la trata de personas consensuada internacionalmente. La trata de personas es definida en el artículo 3 del mismo como la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la

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explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.4En los mismos términos aparece definida la Trata en el artículo 4 del Convenio del Consejo de Europa hecho en Varsovia el 16 de mayo de 20055

El Diccionario español jurídico de la Real Academia Española recoge una definición parecida en los siguientes términos: “Traslado de personas de un país a otro en régimen de esclavitud y en contra de su voluntad, utilizando violencia, intimidación, engaño a abuso en situación de necesidad, o vulnerabilidad, con la finalidad de explotarlas laboral o sexualmente, para cometer delitos o mendigar, o para extraer sus órganos o para celebrar un matrimonio forzoso. Traslado de menores de un país a otro con fines de explotación aun cuando no medie violencia intimidación, engaño o abuso6.

La trata de personas es considerada hoy como una forma de esclavitud moderna y para los estudiosos de los derechos humanos una de las peores violaciones de la dignidad humana. Dicho fenómeno se manifiesta en la actualidad como un grave problema de carácter internacional que se manifiesta con intensidad en el contexto de los actuales movimientos migratorios. En España, el Informe del Defensor del Pueblo sobre la Trata de Seres humanos redactado en el año 2012, destaca la dimensión transnacional del fenómeno así como la perspectiva de género, concluyendo del análisis de los datos (España), entre otros, que el 70 % de las víctimas eran mujeres siendo que el 79 % de las víctimas de Trata lo fueron con fines de explotación sexual, que Europa es un destino para las víctimas y otras observaciones que justifican la necesidad de coordinación transnacional en la lucha contra estas conductas7.

En 2012 la Organización Internacional del Trabajo calculó que 20,9 millones de personas son víctimas de trabajo forzoso en todo el mundo, una suerte de esclavitud moderna, como ha denominado algún autor8según la metodología que manejaban a esa fecha que ya permitía obtener

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cálculos más precisos que en 2005. Las cifras que se obtienen, no incluyen los casos de trata con fines de extracción de órganos ni los de matrimonio forzado u adopción forzada, a menos que estas prácticas den lugar a una situación de trabajo o servicio forzoso, y el resto de los datos que se dieron a conocer dan idea de la gravedad del problema y la necesidad de contribuir a la lucha contra esta clase de delincuencia9. Se viene revelando en los distintitos Foros y Organismos internacionales como el tercer negocio ilícito más lucrativo tras el tráfico de drogas y de armas. Se trata de una actividad enormemente lucrativa y duradera, a diferencia con el tráfico de armas o el tráfico de drogas, en el que el intercambio lucrativo ilícito se consuma de modo instantáneo, la explotación comercial se mantiene durante el tiempo(…) puede durar varias décadas de la vida de una persona”10.

La situación es extremadamente aguda en el caso de menores, incluso de corta edad, la desprotección extrema a la que se pueden ver abocados los menores que acceden al territorio español de manera irregular acompañados de adultos, víctimas a su vez de las redes de trata de seres humanos. El papel del Estado en el cumplimiento de las obligaciones en el ámbito de la trata de seres humanos resulta clave para lograr prevenir, identificar y proteger a los menores víctimas, sin despreciar las dificultades que, en general, encuentran los Estados para identificar correctamente a las víctimas de la trata de seres humanos11.

II Evolución normativa en el derecho español

La coyuntura histórica y el ambiente político y social conforman el escenario en el cual se desarrollan y adquieren sentido las normas en cada momento histórico. Sin embargo, resulta imprescindible para la correcta lectura y análisis de los cuerpos legales que el lector aborde dicha tarea superando “un planteamiento excesivamente formal o anacrónico,

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deformado por un exceso de retrospección desde el presente12. La trata de seres humanos aparece recogida como delito autónomo por primera vez en el Código Penal español en 2010 y la introducción del precepto supuso la trasposición del Derecho Español de los distintos instrumentos normativos internacionales firmados por España. No obstante, no puede sostenerse que las conductas que integran la trata de seres humanos estuvieran anteriormente completamente exentas de protección. En este sentido hemos de significar que el fenómeno de la trata ha estado tradicionalmente vinculado a la fenomenología de la explotación sexual y la prostitución, y que la práctica totalidad de la normativa internacional ha estado dirigida a abordar esta concreta manifestación.

1. Regulación en los distintos Códigos Penales españoles, desde 1822 a 1995

El tratamiento penal de esta fenomenología de delincuencia ha estado vinculado a las figuras del estupro, la corrupción de menores y principal-mente la prostitución, como delitos análogos prescindiendo de las peculiaridades que para las víctimas presenta la explotación sexual asociada a la Trata de seres humanos. Este modo de calificar es jurídicamente concordante con el estado de la cuestión, la evidencia social en cada momento histórico y su tratamiento en los Organismos Internacionales, ajena en el pasado al flujo migratorio que se desarrolla hoy en el mundo globalizado.

1.1. La regulación legal desde el Código Penal de 1822 hasta 1928

En 1822 la materia se aborda dentro del Título VII de la Parte Primera “De los delitos contra las buenas costumbres”, en su Capítulo II, bajo la rúbrica los que promueven o fomentan la prostitución y corrompen a los jóvenes o contribuyen a cualquiera de estas cosas, dedicándole dos artículos:

— Artículo 535 sancionando a todo aquel que mantuviere acogiere o recibiere en su casa a sabiendas mujeres públicas para que allí abusen de sus personas.

— Artículo 536 sancionando a toda persona que contribuyere a la prostitución o corrupción de jóvenes de uno u otro sexo menores de 20 años.

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Se dedica el resto de preceptos del capítulo, los artículos 537 a 542 a regular especiales circunstancias agravatorias por razón de las relaciones del autor con la víctima.

El Código Penal de 1848 modifica la redacción del texto para abordar la materia dentro del Título X del Libro II, “Delitos contra la Honestidad” en su Capítulo III, bajo la rúbrica “Del Estupro y Corrupción de menores”. El capítulo se integra por dos artículos:

— El Artículo 356, estupro de doncella mayor de 12 y menor de 23 —

El Artículo 357, que sanciona al que habitualmente o con abuso de superioridad o confianza facilite la prostitución o corrupción de un menor de edad para satisfacer los deseos de otro.

El Código de 1848 fue sucesiva e inmediatamente reformado tras su promulgación destacando la edición oficial reformada que impuso el Decreto de 30 de Junio de 1850, sin que el capítulo expuesto sufriera modificación.

El Código Penal de 1870 contemplaba la materia dentro del Título IX del Libro II “Delitos contra la Honestidad” en...

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