Cuestiones sobre la situación especial de los empleados de hogar a raíz del Covid-19

AutorMinisterio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
1 - ¿Qué es el subsidio extraordinario para empleados de hogar?

Es un subsidio extraordinario de carácter temporal del que se pueden beneficiar las personas integradas en el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social por falta de actividad, debido a la declaración del estado de alarma, o reducción de la misma.

La Resolución de 30 de abril de 2020, publicada en el BOE el pasado lunes, 4 de mayo, desarrolla el procedimiento para la tramitación de las solicitudes.

2 - ¿Quién puede solicitar el subsidio?

El empleado de hogar tiene derecho al subsidio extraordinario por falta de actividad siempre y cuando estuviera de alta en el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social antes de la declaración del estado de alarma, 14 de marzo, y se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

· Haya dejado de prestar servicios, total o parcialmente, con carácter temporal, a fin de reducir el riesgo de contagio, por causas ajenas a su voluntad, en uno o varios domicilios, con motivo de la crisis sanitaria del COVID-19.

· Se haya extinguido su contrato de trabajo por la causa de despido recogida en el art. 49.1k del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores o por el desistimiento del empleador, en los términos previstos en el artículo 11.3 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, con motivo de la crisis sanitaria del COVID-19.

3 - ¿Qué se debe comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social?

Si cesa la prestación de servicios corresponderá tramitar la baja del empleado de hogar. Si se produce una reducción de jornada, dicha circunstancia se debe comunicar igualmente a la Tesorería General de la Seguridad Social.

Estas comunicaciones pueden realizarse a través de los servicios Baja en Sistema Especial para Empleados de Hogar y Variaciones/Correcciones de datos de trabajadores en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.

Provisionalmente, mientras se mantenga la actual situación generada por el COVID-19, si no se dispone de certificado digital o Cl@ve, pueden realizarse estos trámites a través del acceso sin certificado del servicio Presentación de otros escritos, solicitudes y comunicaciones (Tesorería General...

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