Diversas cuestiones relativas a la prueba testifical en el proceso civil

AutorJust Franco Arias
CargoCatedrático de Derecho Procesal Universidad Autónoma de Barcelona
Páginas67-110

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I Introducción

Es para mi una gran satisfacción poder participar, en el presente libro realizado en homenaje a la gran labor realizada por la Prof. María del Carmen Calvo Sánchez y que se ha preparado con motivo de su jubilación académica. Siguiendo las pautas marcadas al efecto por sus más allegados discípulos, que capitanean esta iniciativa, se presenta este trabajo. Se trata de reflexionar brevemente sobre algunas cuestiones relacionadas con la prueba testifical en el proceso civil. No son cuestiones de mucha enjundia, pero creo que tienen un cierto interés no sólo doctrinal sino también práctico.

II ¿Puede solicitarse al Tribunal que preste su colaboración para completar la identificación del testigo?
1. La ley de enjuiciamiento civil no exige una identificación exhaustiva del testigo

El art. 362 LEC no exige una identificación perfecta del testigo. La ley es consciente de que los litigantes no siempre podrán disponer de todos los datos que lo identifiquen. Para facilitarles la labor, considera que es suficiente con indicar aquellos extremos que sea bastante, con carácter de mínimo, para fijar su identidad y poderlo citar, si debe hacerlo el Tribunal. Así, se dispone:

Al proponer la prueba de testigos, se expresará su identidad, con indicación, en cuanto sea posible, del nombre y apellidos de cada uno, su profesión y su domicilio o residencia.

También podrá hacerse la designación del testigo expresando el cargo que ostentare o cualquiera otras circunstancias de identificación, así como el lugar en que pueda ser citado.

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Pero, en ocasiones, existen dificultades para identificar, aunque sea someramente, a los testigos. En el siguiente apartado, se analizará este supuesto y la posibilidad de solicitar la colaboración del Tribunal.

2. ¿Se puede solicitar, a través del tribunal, información a la otra parte o a un tercero respecto a los datos que permitan identificar a un testigo?

Un problema que, en ocasiones, se presenta en la práctica es que se conocen algunos datos del testigo, pero no son suficientes para identifi-carlo o para determinar el lugar donde poder citarlo. Así, por ejemplo, en casos como el de un camión que al maniobrar para entrar en un alma-cén a descargar, cae parte de su carga y causa daños en otros vehículos que se detuvieron para permitirle la maniobra o en el de un incendio en un establecimiento que afecta a establecimientos colindantes, pueden que haya muchos testigos. No es infrecuente que sea difícil identificarlos o localizarlos. Es posible que cuando suceden los hechos y se intenta su identificación, se nieguen a identificarse. También, a veces, la víctima de los daños no atina a solicitarles su identificación, debido a la tensión del momento. Después, frecuentemente, ya no le es posible localizarlos e identificarlos a través de sus propios medios.

Pero, en numerosos casos como éstos, sería posible su identificación y citación como testigo, si el Juez prestara su colaboración en la tarea.

Así, por ejemplo, en el caso del accidente de circulación antes mencionado, puede ser conveniente para identificar a posibles testigos, requerir al propietario del bar o granja cercanos al lugar de los hechos, para que identifique a los clientes que habitualmente desayunan en el establecimiento y salieron a la calle para ver los hechos. Es posible que incluso se pueda describir físicamente a las personas que estaban en el bar o granja y vieron lo sucedido, para que el titular del establecimiento pueda completar la identificación.

También, en el caso del incendio antes citado, puede ser necesario requerir a una de las partes implicadas para que indique el nombre y

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dirección de los clientes, proveedores y trabajadores que estaban en sus dependencias en el momento en que sucedieron los hechos. También en este caso, se le puede indicar el número y características de las personas que se pueda recordar, respecto a las personas que se pudo apreciar que estaban en el establecimiento. De esta forma, se facilita la labor de identificación. Se evita, también, que la otra parte intente negar la existencia de los sujetos que presenciaron los hechos. Respecto a los trabajadores, si es que pudieron presenciar el incendio, también puede ser útil solicitar información a la Tesoreria General de la Seguridad Social, para que los identifique. Servirá como medida complementaria para poder identificarlos. Garantizará que se puedan citar como testigos a todos los trabajadores, que prestan sus servicios en el pequeño taller o comercio, donde se produjo el incendio, y que presumiblemente debieron ver lo sucedido.

La parte que es víctima de lo sucedido, normalmente, no podrá realizar las actuaciones mencionadas por sí mismo, o si puede no tendrá éxito en la indagación2.

Se hace precisa la intervención del Tribunal3.

Las normas que regulan la prueba testifical no contemplan, expresamente, estos supuestos, en que es precisa la colaboración del Tribunal, a fin de identificar a posibles testigos. Pero, debería admitirse.

Lo que se postula es acorde con el art. 362 LEC. Se ofrece al Tribunal una identificación mínima, a través de una persona o entidad, que puede ayudar a identificar plenamente al testigo. La letra y el espíritu del art.

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362 LEC apuntan la posibilidad de este modo de proceder. No es preciso identificar al testigo con nombres apellidos, es suficiente con designarlo por su cargo u otra circunstancia que lo identifique, así, por ejemplo, por prestar servicio en una gasolinera en el turno de tarde. Tampoco es preciso señalar su domicilio. Es suficiente con determinar un lugar donde pueda ser citado. Puede ser también su lugar de trabajo, siguiendo con el ejemplo del empleado de la gasolinera, se podría indicar como lugar de citación la misma gasolinera.

El supuesto que se analiza es muy próximo a los señalados. La identificación por «cualesquiera otras circunstancias de identificación» puede incluir, entre otras, la referencia a un tercero que pueda concretar los datos identificativos del testigo. El art. 362 LEC pretende que puedan ser citados como testigos, todos los que tengan conocimiento sobre el caso. La interpretación señalada potencia esta finalidad4. Esto redunda en beneficio, incluso, de la propia justicia.

No se trata de imponer al Tribunal que inicie una indagación de todo posible testigo, cuando no se conoce si existen o, aún conociendo que existen, no se tiene dato alguno que permita una identificación en forma y tiempo razonable. Pero, si se dispone de datos que permitan identificar al testigo, con una mínima intervención judicial, debería admitirse esta posibilidad.

También, del art. 309 LEC, aplicable al presente caso, como mínimo por analogía, se desprende la corrección de la interpretación propuesta. La nueva Ley de Enjuiciamiento Civil pretende potenciar el derecho a la prueba y que aflore en el proceso lo realmente sucedido. Por ello, en el

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interrogatorio de parte, si se trata de personas jurídicas y su legal representante actual no conoce los hechos, debe ponerlo de manifiesto, indicando la persona física que intervino en su nombre en los hechos, para poder citar como testigo. Lo que se postula es un supuesto, sin duda, análogo.

Igualmente, del art. 17,1 LOPJ, que establece un deber de auxilio y colaboración de todas las personas y entidades públicas y privadas para el debido desarrollo del proceso. De este artículo, también se desprende la posibilidad de solicitar al Tribunal que requiera a la otra parte o a terceros para que identifiquen a los testigos.

También, la necesaria buena fe procesal que debe regir en el desarrollo de todo proceso (art. 247,1 LEC y 11,1 LOPJ), impone la admisión de la interpretación sostenida, especialmente, si es la otra parte quien puede identificar a los testigos.

El art. 284 LEC, pese a las apariencias, no desvirtúa la propuesta formulada. Este artículo, en su párrafo segundo, señala:

La proposición de los distintos medios de prueba se hará expresándolos con separación. Se consignará, asimismo, el domicilio o residencia de las personas que hayan de ser citadas, en su caso, para la práctica de cada medio de...

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