Más cuestiones relacionadas con las Notarías

AutorHoracio Rodríguez de León - Sotelo
CargoAbogado
Páginas29 - 31

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I.– Actividades paralelas. – En el artículo publicado en LA GARNACHA del pasado mes de diciembre, quedó meridianamente claro que cuando nos referimos al Notario y a la Notaría nos estamos siempre refiriendo, en el primer caso, a un funcionario público que tiene encomendada unas muy concretas funciones públicas y, en el segundo caso, el lugar u Oficina Pública en las que aquel realiza sus funciones. Si no perdemos la noción de lo público de ambos conceptos, no resultará incomprensible que en tales oficinas públicas se desarrollen actividades privadas con las que el funcionario obtiene torticeramente ingresos complementarios, derivados, pero ajenos por completo a su estricta función pública.

Hay Notarios que, olvidando su condición de meros funcionarios públicos, han mercantilizado de tal forma aquella función que la Ley les encomienda que los rendimientos económicos atípicos que les proporciona aquellas actividades privadas que en paralelo desarrollan los obtienen mediante procedimientos tan reprobables o más que los que expuse en el artículo al que antes me he referido, reprobación que puede ser no solo ética o moral.

Pues bien existen:

A) Notarios que han creado sociedades mercantiles que única y exclusivamente se dedican a llevar a cabo lo que ellos llaman la gestión derivada de los asuntos en los que han intervenido como fedatarios, sociedades que dirigen directamente o bien a través de testaferros.

B) Notarios, quizás más cómodos que los anteriores, que tienen contratadas estas gestiones con un Despacho Profesional privado, al que proporciona

las escrituras en las que han intervenido como tal fedatario recibiendo a cambio una determinada contraprestación económica.

Estoy convencido de que no sólo ética y moralmente es reprobable el que los Notarios, aprovechándose de su condición de funcionario público, obtengan otros rendimientos económicos ajenos a los que le proporciona su actividad como tal y así lo dejo expuesto en ese modesto artículo.

II.– Honorarios de los Notarios.¿Pueden calificarse como un tributo? – Es posible que las conclusiones a las que he llegado en el sentido que los honorarios que perciben los notarios y otros funcionarios a través de arancel por los servicios que prestan al ciudadano son un tributo están equivocadas. Tendría tales consecuencias económicas y de otra índole de ser correcta mis apreciaciones, que otros, con muchísimos más conocimiento que yo, hubiesen llegado a la misma conclusión y aquellos efectos ya no se estarían produciendo.

Expongo seguidamente las tesis que me han llevado a aquellas conclusiones con la esperanza de que algún compañero mucho más versado, me saque del mar de dudas en el que he desembocado cuando me he introducido en el estudio de las normas que regulan la actividad del Notario, pues bien:

La antigua Ley de Tasas y Exacciones Parafiscales de 26 de diciembre de 1958 establecía en el apartado 4º de su artículo 2º que “quedaba excluido del ámbito de esta ley… las percepciones fijadas en arancel...

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