Cuestiones procedimentales

AutorKahale Carrillo, Djamil Tony
Páginas131-173

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En estos últimos años se han debatido cuestiones que evidencian la discriminación por razón de sexo que sufren especialmente las mujeres extranjeras a la hora de solicitar asilo. Por ello, debe darse un paso más, e iniciar un proceso de cambio que contemple cada vez más a las víctimas de violencia de género, en el que sean el centro de interés de normas, medidas y acciones para que, en la medida de lo posible, se le restituya la situación de normalidad a la que tienen derecho. Situación que puede ser loable, entre otras medidas, teniendo en cuenta sus necesidades y sus posibles estados de ánimo a la hora de actuar y de dictar resoluciones administrativas, como lo han recomendado diferentes instituciones de ámbito nacional e internacional.

7.1. Recomendaciones del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados

En relación al procedimiento de solicitud de asilo por violencia de género deben tenerse en cuenta las recomendaciones que el ACNUR establece al respecto. Las víctimas de esta lacra necesitan un ambiente solidario en el que puedan sentirse seguras respecto de la confidencialidad de su solicitud, debido a la vergüenza que sienten por lo que les ha sucedido, o por las experiencias traumáticas sufridas. De hecho algunas

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solicitantes pueden sentirse reacias a exponer la dimensión real de la persecución sufrida o temida que, incluso pueden temer a personas con autoridad o al rechazo y/o las represalias por parte de su familia y/o comunidad.

Ante esta situación, y con el fin de asegurar que las solicitudes sean evaluadas correctamente durante el procedimiento administrativo para determinar la condición de persona refugiada, deberán tomarse en consideración las siguientes recomendaciones:

  1. Las víctimas deberán ser entrevistadas por separado, sin la presencia de miembros masculinos de la familia, con el fin de garantizar que tengan la oportunidad de exponer su caso con cierta libertad. Asimismo, se les deberá explicar que podrán tener una solicitud válida por derecho propio, ya que según el Estado de procedencia la solicitante puede considerar que esto es inviable. Por ejemplo, en ciertos países árabes la mujer casada debe obedecer a su cónyuge y considerarlo como el jefe de la familia215.

  2. Las víctimas deberán estar informadas sobre el procedimiento para determinar la condición de refugiado, su acceso y la asesoría legal en una forma y un lenguaje que entiendan.

  3. Las solicitantes deberán ser informadas de su derecho a elegir entrevistadores e intérpretes de su mismo sexo, los cuales deberán ser asignados automáticamente. En este sentido, el Tribunal Supremo ha señalado que el derecho a intérprete y a la asistencia jurídica debe estar presente desde la iniciación del procedimiento administrativo216. Asimismo, el Tribunal Constitucional ha declarado que el diálogo con los funcionarios de la Administración Pública no puede satisfacerse plenamente sin la asistencia de un

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    intérprete que debe ser gratuito217. Sin embargo, el mero hecho de ser extranjero no conduce la necesidad de interpretación si la persona interesada comprende y maneja con fiuidez y soltura más que suficiente el español218.

    Las entrevistadoras e intérpretes deben estar atentas y conscientes de cualquier sensibilidad cultural o religiosa, y cualquier factor personal, como la edad y el nivel de educación. Por otra parte, evitarán, en la medida de lo posible, que se repita la entrevista en varias ocasiones, dado que no es agradable para la víctima revivir constantemente sus experiencias traumáticas.

    Asimismo, se recomienda que cuando la petición se traduzca en un idioma que no sea la lengua materna de la solicitante, debe acompañarse a la solicitud el texto manuscrito en el idioma de la

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    peticionaria, siempre evitando la contradicción entre lo alegado y lo traducido.

  4. La entrevista deberá propiciarse en un ambiente abierto y tranquilo que permita establecer una relación de confianza entre la funcionaria y la solicitante, para que beneficie la comunicación en asuntos personales y sensibles de aquella. Por consiguiente, la sala para estos efectos deberá estar dispuesta de tal forma que propicie la discusión, promueva la confianza y reduzca la posibilidad de una percepción de desigualdad de poder. Hay que recordar, no obstante, que es carga de la solicitante, en la fase de admisión a trámite de su solicitud, la exposición con claridad y precisión de los hechos en que fundamenta su petición219.

  5. La entrevistadora deberá tomar un tiempo para presentar a la intérprete, y así misma, y explicar claramente las funciones de cada persona y el objetivo exacto de la entrevista. De igual manera, se le deberá reafirmar que su solicitud será tratada de forma absolutamente confidencial, y que la información brindada no será transmitida a los miembros de su familia.

  6. La entrevistadora deberá mostrarse neutral, compasiva y objetiva durante la entrevista, y deberá evitar formas de lenguaje corporal que puedan resultar intimidatorias, culturalmente insensibles o inapropiadas. Asimismo, deberá permitir que la peticionaria presente su solicitud con el mínimo número de interrupciones. Es de gran importancia aclararle que la entrevistadora no es una terapeuta.

  7. Las entrevistas de asilo deberán incluir preguntas con respuestas abiertas, así como específicas que permitan revelar aspectos de

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    violencia de género de interés para la solicitud de asilo. Por tanto, se admitirá a trámite la solicitud si con ocasión del reexamen se expone con el suficiente detalle una persecución protegible, aunque en la solicitud inicial no se hubiese hecho debidamente220.

    No obstante, los hechos relevantes para resolver sobre el asilo son los existentes al tiempo de la solicitud y no en el momento en que la Administración dicta su resolución221. Ahora bien, si existen contradicciones e incoherencias entre lo manifestado en la solicitud inicial y lo expuesto al pedir el reexamen, cabe exigir a la solicitante un mayor rigor, detalle y concreción en la exposición hecha a efectos de la admisión a trámite de su petición222.

  8. La solicitante puede no vincular las preguntas sobre tortura con el tipo de agravios que ella teme fipor ejemplo, violación, abuso sexual, mutilación genital femenina, crímenes de honor, matrimonio forzoso, etc.?. En el caso de la víctima de violencia sexual u otras formas de trauma es posible que sea necesario una segunda entrevista o varias consecutivas, con el fin de establecer una cierta confianza y obtener toda la información suficiente. En este sentido, la entrevistadora deberá mostrarse sensible al trauma y a las emociones de la víctima, y, por tanto, suspenderá la entrevista si la solicitante se altera emocionalmente.

  9. La entrevistadora deberá tener una preparación adecuada para esta labor, que permita desarrollar una relación de confianza con la solicitante y posibilite hacer las preguntas pertinentes y tratar los problemas que puedan surgir durante la entrevista.

  10. Se deberá recopilar información sobre el país de origen que sea relevante para la solicitud, como la situación de las mujeres ante la ley, los derechos políticos, sociales y económicos de las muje-

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    res, las costumbres sociales y culturales y las consecuencias de su transgresión, la prevalencia de prácticas tradicionales perjudiciales, la incidencia y formas de violencia contra las mujeres denunciadas, la protección de que disponen, las penas impuestas a los que ejercitan la violencia, y los peligros que la mujer puede enfrentar si regresa a su país de origen después de haber realizado una solicitud de asilo. Si la Administración inadmite o deniega el asilo con base en la información disponible sobre el país de procedencia de la solicitante, y no explica cuál es esa información, ni detalla las fuentes de las que la ha extraído se calificará la afirmación de gratuita e inservible para justificar la decisión223.

  11. El tipo y el nivel emocional manifestado durante el recuento de sus experiencias no deberá afectar la credibilidad de la mujer. La entrevistadora y los encargados de la determinación de la condición de refugiado deberán entender que las diferencias culturales y el trauma juegan una función importante y compleja que deter-minan el comportamiento. En algunos supuestos, será adecuado obtener pruebas médicas o psicológicas. No hace falta establecer los detalles precisos de la violación o agresión sexual; sin embargo, podría ser necesario conocer los eventos desencadenantes y posteriores al incidente, las circunstancias externas y detalles; entre ellos el uso de armas, palabras o frases utilizadas por los perpetradores, tipo de agresión, dónde y cómo ocurrió, así como los detalles sobre los autores y el móvil del perpetrador224.

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  12. Se deberá disponer de los mecanismos necesarios para referir a la solicitante hacia los asistentes psicosociales y otros servicios de apoyo. En este sentido, las buenas prácticas recomiendan la disponibilidad de un asistente psicosocial formado...

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