Algunas cuestiones problemáticas en la relación entre economía digital y trabajo digital: ¿son sinónimos trabajo digital y degradación de condiciones de trabajo y protección social?

AutorCarmen Grau Pineda
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social. Universidad de Las Palmas de Gran Canaria
Páginas291-317
* El presente trabajo se ha realizado en el marco de los Proyectos de Investigación
siguientes: el otorgado por el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, DER2017-
85616-R,bajo el título: “Desmontando la economía colaborativa: Hacia una nueva forma de
comercialización de productos y servicios”.
** Profesora investigadora del Grupo de Investigación Turismo, Ordenación del Territorio
y Medio Ambiente (TOTMA), que se integra dentro del Instituto Universitario ECOAQUA de
la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. Se indica esta doble  liación en cumplimiento
del Anexo IV, G) del Reglamento de Plani cación Académica de la ULPGC, aprobado por
su Consejo de Gobierno el 13 de enero de 2014 y publicado en el BOULPGC el 14 de enero
de 2014. Contacto: carmen.grau@ulpgc.es
CAPÍTULO XIV
ALGUNAS CUESTIONES PROBLEMÁTICAS EN LA
RELACIÓN ENTRE ECONOMÍA DIGITAL Y TRABAJO
DIGITAL: ¿SON SINÓNIMOS TRABAJO DIGITAL Y
DEGRADACIÓN DE CONDICIONES DE TRABAJO Y
PROTECCIÓN SOCIAL?*
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Profesora Titular de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social
Universidad de Las Palmas de Gran Canaria
SUMARIO: I. BREVE PRÓLOGO SOBRE ECONOMÍA DIGITAL Y TRABAJO
DIGITAL. II. LA FASE EXPANSIVA DEL TRABAJO AUTÓNOMO O INDE-
PENDIENTE EN EL MARCO DE LA ECONOMÍA DIGITAL: PRINCIPALES
FACTORES. III. EL RECURSO AL TRABAJADOR AUTÓNOMO ECONÓ-
MICAMENTE DEPENDIENTE EN EL TRABAJO DIGITAL: PRINCIPALES
PROBLEMAS Y RETOS PRINCIPALES. 1. Principales problemas: ¿quiénes
y cuántos? 2. Retos principales: la convergencia protectora. IV. ALGUNAS
CONCLUSIONES PROVISIONALES. V. BIBLIOGRAFÍA.
I. BREVE PRÓLOGO SOBRE ECONOMÍA DIGITAL Y TRABAJO DI-
GITAL
Después del análisis riguroso y pormenorizado de quienes me han prece-
dido en esta obra colectiva dedicada a las viviendas vacacionales, me toca a
mí plantear como laboralista, siquiera a vuela pluma y desde una perspectiva
general, algunas de las cuestiones más problemáticas que la difícil relación
Carmen Grau Pineda
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entre la economía digital y el trabajo digital plantean. Y digo difícil porque
cual relación sentimental, se trata de una relación amor-odio.
Amor en cuanto que la aparición de estas nuevas formas de producción
y empleo ha supuesto la creación de nuevos empleos. Como acertadamente
se ha dicho, “las nuevas tecnologías no son, en este contexto, sino el medio
o instrumento que hace posible la «exteriorización» de un abanico cada
vez más amplio y diverso de actividades, normalmente identi cadas por su
carácter «terciario»”1. Hoy por hoy es ya una realidad incuestionable el que,
en el marco de la revolución industrial 4.0, fenómenos tales como la masiva
incorporación de las TICS y la descentralización productiva han servido de
caldo de cultivo idóneo para el desarrollo de la conocida como economía
digital o de plataformas que ha tenido un impacto brutal en el mundo del
trabajo. Odio en lo referido al efecto huida del Derecho del Trabajo que estas
nuevas formas de prestación de servicios están provocando al constatarse
que servicios que anteriormente eran prestados por trabajadores por cuenta
ajena, en la actualidad, se realizan de forma descentralizada recurriendo a
trabajadores autónomos.
Preocupan (y ocupan) al Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
(DTSS) los problemas relativos al trabajo en las plataformas digitales que
han tenido una expansión inaudita en la última década. Sobre todo porque
conviene preguntarse si estos nuevos modelos de negocio del sistema capita-
lista han de sustentarse sobre el paradigma de explotación y degradación de
las condiciones de trabajo que hicieron surgir el DTSS como ordenamiento
jurídico tuitivo y si el desarrollo tecnológico y lo que supone de mejora de
la productividad empresarial es incompatible con el mantenimiento de los
sistemas de protección social sustentados sobre el modelo clásico de trabajo
en régimen de dependencia.
Interesa sentar, desde estas líneas iniciales, tres premisas claras: la
primera referida a la omisión, absolutamente voluntaria, de cualquier re-
ferencia a la “economía colaborativa”. La principal razón de tal confusión
terminológica bien pudiera radicar en la evolución del modelo inicial de
economía colaborativa que, con el transcurso del tiempo y el avance de la
revolución tecnológica, ha ido transitando de una nueva oportunidad al
trueque –intercambiar bienes y servicios de modo temporal, como ocurre en
el caso concreto de las viviendas vacacionales–, hacia un desarrollo impen-
sable cuya última versión sería la actual y vigente, en el marco de la cual se
constata un tránsito de la mera intermediación, hacia un rol más activo de la
plataforma que se erige, ahora y en muchos casos, en prestadora del servicio
subyacente. El “buenismo” que parece acompañar a todo lo que se cali que
(correcta o incorrectamente) de “colaborativo”, por su connotación altruista,
ha de circunscribirse a su ámbito concreto. De ahí nuestra apuesta, en este
1 SANGUINETI RAYMOND, W.: “La dependencia y las nuevas realidades económicas
y sociales: ¿Un criterio en crisis?”, Temas Laborales, núm. 40, 1996, p. 55.

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