Cuestiones preliminares

AutorCarmen Muñoz García
Cargo del AutorDoctora en Derecho. Profesora de Derecho Civil U.C.M.
Páginas13-18

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Conviene no pasar por alto aspectos relativos a la propiedad horizontal que facilitando una visión general de la materia ayudan a desentrañar en los capítulos siguientes, cuestiones y contenidos de una normativa con clara vocación de conciliar intereses tan contrapuestos, el individual y el colectivo, que confluyen en esta forma tan especial de propiedad que tanto dista de un régimen general del derecho de dominio. Resulta curioso comprobar que, siendo el supuesto fáctico inicial contemplado en el artículo 396 del Código civil, el del edificio dividido por pisos, no haya sido obstáculo legal aplicar la misma técnica jurídica (sustantiva, registral y procedimental) a otros fenómenos similares como son los centros comerciales, urbanizaciones privadas, edificios destinados a garaje (incluso los construidos en suelo público vía concesión administrativa), puertos deportivos, y un largo etcétera que no hace sino desdibujar los perfiles propios de este peculiar régimen de propiedad. Ciertamente las cosas han cambiado considerablemente, si bien en todos estos supuestos subsiste y coexiste un doble e inseparable derecho, el singular y exclusivo sobre una porción suficientemente delimitada (elemento privativo), y el derecho de cada propietario, junto con los demás partícipes, sobre los elementos, servicios e instalaciones necesarios para el adecuado uso y disfrute de los pisos o locales (elementos comunes).

Por lo pronto, la unidad de la materia que se pretende no puede pasar por alto un análisis lineal de los sujetos titulares de un bien susceptible de aprove-Page 14chamiento independiente, el piso o local, que además son cotitulares en los elementos comunes, por lo tanto afectos por una compleja relación con el conjunto de los propietarios.

Habida cuenta de las variaciones que ha sufrido esta especial forma de propiedad y de los fenómenos similares que careciendo de normativa propia se han visto sujetos a la normativa de propiedad horizontal, estimo oportuno hacer cuando menos un análisis pormenorizado de la norma en cuanto a los sujetos. Para ello, nada mejor que acudir a la primera ley especial, que articulada fuera del Código constituyó un notable avance y un importante calado práctico y social. En el orden práctico, la vigencia de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, ha demostrado la gran utilidad de gran parte de su articulado, que aún cuando ha sido profusamente modificado por la Ley 8/1999, de 6 de abril, en ningún caso constituye una ruptura absoluta 1; recordemos a todos los efectos que la Ley de 21 de julio de 1960 constituye la primera reglamentación específica de la propiedad horizontal, cuyos preceptos comprenden el título constitutivo, los derechos y deberes de los propietarios, los órganos dirigidos a regir los intereses comunes y la adopción de acuerdos 2.

Pero es más, el legislador en ningún caso ha optado por la aprobación de una nueva Ley de Propiedad Horizontal que dejase plenamente sin efecto la Ley 49/1960, aunque algunos de dichos preceptos, se hubiesen mantenido en cuanto a su contenido.

Ciertamente que la Ley 8/1999, de 6 de abril, de Reforma de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal (de ahora en adelante LPH 1999), expresamente ha querido dar respuesta a las nuevas necesidades que a Page 15 lo largo de estos años se han puesto de relieve en esta forma de propiedad tan singular, en la que coexisten, por un lado el derecho exclusivo sobre el piso o local y un derecho de copropiedad sobre los elementos comunes, que hay que proteger y en todo caso amparar en beneficio de todos y cada uno de los derechos individuales. Para ello, la Exposición de Motivos de la LPH 1999, seña la que esta Ley responde a las nuevas aspiraciones de la sociedad, valiéndose entre otros, de los siguientes mecanismos:

    1. Flexibilizar el régimen de mayoría para el gobierno de la...

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