Cuestiones Prejudiciales

AutorGorgonio Martínez Atienza
Cargo del AutorDoctor en derecho y licenciado en criminología
Páginas49-51

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La prejudicialidad se suele estudiar como uno de los supuestos de las crisis procesales; puede ser comunitaria (la sentencia del TJCE vincula al Tribunal que planteo la cuestión; su tramitación se regula en el art. 267 TFUE), constitucional (planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad ante el TC con base en el art. 163 CE y 5 LOPJ concluso el procedimiento dentro del plazo para dictar sentencia), civil (no es posible la acumulación de autos) y penal (suspensión del pleito civil).

El conocimiento de la acción civil dentro del proceso penal tiene carácter eventual, por estar condicionada por la existencia de responsabilidad penal. La estimación de una causa extintiva de la responsabilidad criminal impide resolver la reclamación civil en el proceso penal y hace necesario plantear la reclamación civil en los tribunales ordinarios. Ello no origina por si mismo indefensión y los inconvenientes que de ello se derivan para la víctima resultan más bien de la regulación del propio proceso civil, pero ello no puede ser razón suficiente para condicionar una política criminal determinada, ni extraer consecuencias que restrinjan la posibilidad de operar la prescripción de la pena en el proceso penal ni, desde luego, fundamentar la inconstitucionalidad de la prescripción de la falta. Ello significaría partir de una presunta prevalencia del proceso penal para satisfacer pretensiones resarcitorias civiles y admitir que la sanción penal, en caso de falta, es sólo un elemento accesorio, aunque punto de anclaje necesario, para obtener, en la más rápida y económica vía penal, el resarcimiento de la víctima. No es una exigencia constitucional que el derecho material penal y el correspondiente proceso penal se organicen exclusivamente para asegurar el resarcimiento civil de las víctimas de actos culposos.

No hay obstáculo para que el Tribunal del orden penal, junto con el pronunciamiento absolutorio del acusado del delito, por juego de una excusa absolutoria, determine la pertinente responsabilidad civil.

Es común entre la doctrina señalar que los supuestos de responsabilidad civil extracontractual contemplados en los arts. 1092 y 1902 CC generan la misma obligación de reparar, pero ante los tribunales del orden penal se aplicarán los arts. 109 y siguientes CP y ante los tribunales del orden civil se aplicarán los arts. 1902 y siguientes CC; procede la aplicación de la normativa prevista en el CP, y complementariamente en el CC, cualquiera que...

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