Cuestiones prácticas sobre justicia gratuita y costas a la luz de la doctrina y jurisprudencia

AutorJaime Font de Mora Rullán
CargoLetrado de la Administración de Justicia
1. INTRODUCCIÓN1

A la hora de abordar desde una perspectiva práctica el estudio de la relación que existe entre la justicia gratuita y las costas lo primero que destaca y llama poderosamente la atención es que difícilmente pueden existir en el ámbito del derecho procesal dos conceptos que aparentemente sean más antitéticos u opuestos, pues precisamente una de las notas más características o definitorias del llamado beneficio de justicia gratuita, reconocido expresamente en el artículo 119 de la Constitución (“la justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar”) es la de la ausencia de la obligación de asumir las costas del procedimiento por parte de quien pleitea con dicho beneficio.

Precisamente el fundamento o razón de ser de ese derecho a la justicia gratuita, de base constitucional2, radica en la idea de que, en determinados supuestos (cuando lo disponga la ley o se acredite la insuficiencia de recursos) quien acude a la Administración de Justicia para hacer valer sus derechos o pretensiones no tenga que soportar los costes inherentes al funcionamiento de dicha Administración, sobre todo por lo que atañe a la intervención a través de profesionales (abogado, procurador o graduado social) cuando su actuación resulta preceptiva (23 y 31 LEC y concordantes en las demás normas procesales) pues dicha intervención suele representar el gasto más relevante y significativo a estos efectos hasta el punto que haría inviable en muchas ocasiones impetrar el auxilio de la Justicia para quien carece de recurso y medios económicos suficientes.

Por lo tanto, la idea primigenia que parece desprenderse al acercarse a la relación o juego que se da entre ambos conceptos -justicia gratuita y costas- sería la de que quien goza del beneficio no tendría por qué asumir en ningún caso las costas del procedimiento, entendidas en sentido amplio, no solo las que conlleve la intervención de a través de profesionales para cumplir con el requisito de postulación, sino todos aquellos gastos necesarios para el desarrollo del procedimiento en la línea de los apuntados y recogidos por el artículo 241 de la LEC, que dispone precisamente en su apartado primero que “salvo lo dispuesto en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, cada parte pagará los gastos y costas del proceso causados a su instancia a medida que se vayan produciendo.”

Ahora bien, nada más lejos de la realidad, y es que lo cierto es que se trata de una relación ciertamente compleja y con muchos matices y claroscuros, como se va a exponer a continuación, pues el beneficio de justicia gratuita no es un derecho absoluto y erga omnes que excluya siempre y en todo caso la obligación del interesado de asumir las costas del procedimiento. Así, por ejemplo, cabe la posibilidad de que ese derecho sea revisado dentro de los parámetros que establece la propia ley que permitió su concesión, normalmente fijando un determinado plazo de caducidad a tales efectos. También puede ocurrir que el derecho no alcance a todas las fases o momentos del procedimiento, lo que tiene especial incidencia en el caso de los recursos o la ejecución tras la condena. Y finalmente también hay que abordar el fenómeno desde la óptica de la parte contraria, que puede no gozar de ese beneficio.

En definitiva, que surgen toda una serie de cuestiones de índole eminentemente práctica que se complican en buena medida porque la Ley que está llamada a regular esta materia, Ley 1/96, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, en muchas ocasiones no resulta lo suficientemente clara o precisa que sería deseable, lo que obliga a acudir a la jurisprudencia y la doctrina para intentar colmar esas lagunas o dudas interpretativas, siendo además que incluso sobre algunos aspectos o puntos existen interpretaciones contradictorias o discrepantes sostenidas por la denominada jurisprudencia “menor” de las Audiencias Provinciales. El objetivo de estas líneas pasa precisamente por centrarse en algunos de los interrogantes y dudas prácticas que ofrece esta interesante materia, en ocasiones sujeta a interpretaciones abiertas o alternativas.

2. IMPACTO DE LA CONDENA EN COSTAS EN LOS SUPUESTOS DE JUSTICIA GRATUITA
2. 1 Planteamiento

La primera cuestión que plantea esta materia es lógicamente la de determinar en qué medida se ve afectado y modulado el régimen de condena en costas que establece y consagra en nuestro ordenamiento jurídico procesal civil la LEC en los artículos 394 y siguientes, cuando alguna de las partes, demandante o demandada, goza del beneficio de justicia gratuita, es decir, qué repercusiones tiene esa circunstancia y cómo hay que proceder en esos casos.

Como es sabido, en nuestro ordenamiento jurídico el régimen de la condena en costas se basa en el denominado “principio de vencimiento objetivo” de manera que las costas se imponen como regla general a la parte que ve desestimadas totalmente sus pretensiones, salvo que excepcionalmente el juzgador decida no imponerlas por concurrir serias dudas de hecho o de derecho en el caso concreto enjuiciado, en cuyo supuesto cada parte tendrá que asumir las causadas a su instancia y las comunes por mitad. Solución que también se aplica en el supuesto de estimación parcial de la pretensión salvo que en la resolución dictada se aprecie temeridad en alguna de las partes.

Ahora bien, precisamente en estos momentos se está tramitando en el Congreso de los Diputados una iniciativa propuesta por el PSOE para modificar ese sistema, la Proposición de Ley de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil y de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en materia de costas del proceso. (122/000128), y que, en esencia, pretende modificar el sistema clásico del vencimiento objetivo para que las costas se impongan únicamente si la parte vencida ha actuado con temeridad o mala fe, y así lo declare expresamente el juzgador en la resolución dictada. Es decir, que como regla general cada parte tendrá que asumir sus propias costas salvo que se den esas circunstancias, que no parece que vaya a ser el supuesto general ni habitual. La proposición de Ley inicialmente publicada en el Boletín Oficial del Congreso justifica dicha reforma en su exposición de motivos en “que el temor a la condena en costas disuade en muchas ocasiones el ejercicio del derecho de acceso al proceso para solicitar el restablecimiento de derechos que se entienden vulnerados, conociendo que en la resolución del caso concreto intervienen muchas variables que no dependen exclusivamente de quien demanda la justicia que cree vulnerada.” Y por ello se propone modular el sistema vigente dado que “… se considera aconsejable introducir más elementos para determinar que no basta el vencimiento, sino que a él debe añadirse la necesidad de que la parte vencida haya actuado de manera dolosa o culposa es decir con mala fe o temeridad principio que haría que la materia guardara una mayor relación con las previsiones del artículo 1902 del Código Civil y así el que por acción u omisión temeraria o dolosa ocasiona el litigio, si es vencido debe abonar las costas tanto si la postura es de derecho material, como de uso del derecho procesal, dejando claro que en ningún caso puede existir temeridad o mala fe cuando la discordancia se refiere a diferente interpretación por la existencia de dudas de hecho o de derecho, que el Tribunal sentenciador debe apreciar, tanto este extremo como la concurrencia de mala fe o temeridad.”. De todas formas, esta propuesta de reforma, que ha generado una considerable polémica y discusión en el ámbito jurídico, está actualmente paralizada en el Congreso ya que se ha prorrogado el plazo de enmiendas en reiteradas ocasiones, encontrándose aún desde el mes de abril en la Comisión de Justicia, por lo que todo apunta a que es difícil que prospere esta legislatura, aunque con los últimos acontecimientos políticos a la fecha de cerrar esta ponencia ello pueda cambiar sustancialmente. Si bien sí es significativo que en un principio contó con el apoyo de todos los grupos políticos menos Unidos-Podemos, por lo que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR