Algunas cuestiones particulares en la aplicación del derecho al agua

AutorJorge González González
Cargo del AutorDoctor en Derecho
Páginas145-149

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Entendemos que el derecho al agua en su actual reconocimiento importa una vinculación con la calidad de vida y otros derechos humanos, lo que

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posiblemente sea base de su expansión conceptual hacia un planteo superador de la casi exclusiva vinculación a las necesidades vitales de subsistencia que amparaba el uso común y en parte el servicio público.

Por otra parte, sabido es que ningún derecho es absoluto, sino que todos, incluso los que hoy denominamos «humanos», deben ejercitarse en consonancia con las obligaciones que consecuentemente acarrean; y tales obligaciones procuran compatibilizar los derechos con las restantes exigencias que la vida en sociedad impone358.

2.1. El derecho al agua y los usos especiales

Hemos venido analizando el desarrollo histórico del derecho al agua y su protección, desde el uso común decimonónico al actual paradigma de los derechos humanos.

En esta última instancia de su desarrollo, se ha fundado tal prerrogativa no solo en el derecho humano a la vida o a la salud, sino también en otros derechos humanos como la calidad de vida. Las exigencias de tal concepto, en ciertos casos, exceden desde ya las posibilidades de satisfacción que permite el uso común, e incluso el abastecimiento poblacional bajo el régimen del servicio público en que hemos circunscripto nuestro retrospectivo análisis. Más aún cuando la evolución del concepto de salud, elemento constitutivo de la calidad de vida, nos lleva a un escenario donde tal derecho ya no es meramente subsistir sin enfermedades, sino vivir en «un estado completo de bien-estar físico, mental y social» y en condiciones sociales y de medio ambiente que favorezcan la buena salud.

Actualmente, no basta con abastecerse de agua para las necesidades domésticas, es necesario, además, un uso integral del recurso que satisfaga el contexto socioeconómico que sustenta el paradigma actual de la calidad de vida.

En este sentido, cuando el acceso al agua se convierte en un instrumento indispensable para la conformación de la calidad de vida u otros derechos humanos, es una obligación internacional de los Estados la satisfacción progresiva y en función de sus posibilidades de aquellos derechos humanos de contenido económico, social y cultural.

Así, la ya referida Observación General Núm. 15 reconoce que en la asig-nación de agua debe priorizarse el uso para ines personales y domésticos, como así también para evitar el hambre y las enfermedades.

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En esta última concepción, y de acuerdo al modelo sociocultural de cada lugar359, pueden presentarse situaciones donde incluso ciertas concesiones de uso especial se constituyan como mecanismos válidos y...

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