Cuestiones objeto de estudio

AutorCristina Fuenteseca

En este trabajo pretendemos analizar la problemática del llamado negocio fiduciario según la jurisprudencia del Tribunal Supremo y la doctrina española, italiana y alemana.

Hemos prescindido del análisis de la cuestión en los países anglosajones después de una revisión del trust en la que hemos comprobado cierta complejidad en su aparente relación con la fiducia aparte de que extendería demasiado este estudio.

Comenzamos con una visión histórica, partiendo del Derecho Romano y, junto con el estudio doctrinal, examinaremos brevemente lo que al respecto señalan la Compilación catalana y el Fuero Nuevo de Navarra.

Nos ocupamos principalmente del negocio fiduciario en sentido estricto. Dentro de éste centraremos nuestro estudio en la transferencia de la propiedad con el fin de garantía, transferencia de la propiedad con fin de administración o gestión y cesión de créditos con propósito de que sean cobrados por el fiduciario y, posterior transmisión de lo cobrado al fiduciante. Nuestro objetivo consiste en intentar encontrar una solución aplicable a los tres casos enunciados.

Hemos creído oportuno ahondar y profundizar con más detenimiento en el que hemos llamado sentido estricto del negocio fiduciario. Los puntos concretos sobre los que pretendemos centrar este estudio son los siguientes:

  1. Partiendo del Derecho Romano veremos si en la fiducia romana había una verdadera venta.

  2. Si es o no admisible en el ordenamiento jurídico español la causa fiduciae (como la configuraron los pandectistas) y el negocio abstracto.

  3. Qué es y cómo se concibe el negocio fiduciario en sentido estricto.

  4. Si el negocio fiduciario en sentido estricto constituye o no un caso de simulación relativa y cual es la verdadera intención de las partes.

  5. En el caso de admitirse la existencia de simulación habrá que examinar cómo se configura el negocio disimulado.

    1. TEMA PRINCIPAL

      De estas cuestiones, las principales son, por un lado, la crítica que, por nuestra parte, merece la reconstrucción que de la fiducia llevaron a cabo los pandectistas y, por otro, la de que el negocio fiduciario en sentido estricto es un negocio simulado, un negocio fingido y que lo relevante será averiguar en qué consiste el negocio disimulado.

      Principalmente vamos a demostrar que ni siquiera en general la jurisprudencia del Tribunal Supremo admite el negocio fiduciario en la concepción de los pandectistas. Tras analizar con detenimiento las diversas sentencias del Tribunal Supremo relativas o...

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