Cuestiones notariales

AutorV. Sancho-Tello
CargoNotario de Valencia
Páginas801-815

Page 801

Protestos

Como elemento para la información abierta sobre el proyecto del Libro 2.° del Código de Comercio publicamos el siguiente estudio que hace algún tiempo tenía preparado el Decano del Colegio de Barcelona, habiendo merecido la aprobación de la Junta directiva, y que dado a conocer en una reunión de Decanos celebrada en Madrid en 1925, fué acogido con el mayor agrado y propuesto oficiosamente para su aceptación en el Centro Directivo.

Discrepa bastante de la reforma que se propone por la Comisión de Códigos, pero, aún así, opinamos que reviste verdadero interés para el Notariado, ofreciendo la solución práctica de un problema que ha sido siempre muy debatido.

Parte preliminar

Las modificaciones que propone el infrascrito Decano en el régimen vigente en materia de actas de protesto de toda clase de documentos de giro, después dé examinados los notables proyectos formulados por las representaciones de los Colegios de Madrid, Valencia y Sevilla, no alcanzan la importancia y trascendencia de esos últimos proyectos.

Modesto y práctico a la vez, el estudio que sometemos a la superior resolución del Centro Directivo es hijo de un largo ejercicio profesional en la plaza de más intensa vida mercantil de España, de las enseñanzas que se desprenden de la realidad y de un trabajo comparativo con las más modernas legislaciones ex-Page 802tranjeras, y se limita a regular la formalización de las actas de protesto con un criterio simplificador más bien que reformador.

Disintiendo el exponente del criterio sustentado por la representación de algún Colegio, es opuesto a que se reduzca a tan mínima expresión la intervención del Notario en el protesto que deje de actuar de una manera efectiva y visible la diligencia esencial del mismo, entendiendo que cualquier procedimiento que se adoptase, por habilísimo y razonable que fuese, haría perder el contacto del funcionario con la persona obligada a la aceptación o al pago del documento de giro, desplazaría la misión fedacial de su terreno propio y con un exceso de suavización de la intervención notarial, diluiría la responsabilidad del Notario y, por lo mismo, la fuerza del instrumento público de protesto, lo que, dadas las corrientes que han empezado a manifestarse en ciertos sectores comerciales y profesionales, habría de motivar más o menos prontamente la eliminación del Notariado de unas funciones que ha venido desempeñando con carácter exclusivo desde remotos tiempos, por imperio de la Ley al par que del interés público.

Sentadas esas breves indicaciones previas pasamos a exponer sintéticamente los fundamentos esenciales del proyecto acompañado que son las siguientes:

I

Conveniencia de armonizar las aspiraciones de simplificación de formalidades que persigue el Notariado con la necesidad, hondamente sentida por el Comercio, de que los protestos se practiquen en forma breve y expedita y con todas las garantías de certeza y seguridad, pero sin publicidades perjudiciales al crédito de los sujetos protestados y sin la intervención de personas que no sean absolutamente indispensables para la autenticación del acto.

II

Consagración y mantenimiento de la exclusiva que desde antiguo y por el vigente Código de Comercio y el primitivo que rigió enPage 803 España r confirió al Notariado para evacuar las diligencias de dicha clase, dignificando la intervención de éste en el doble aspecto de hacer del protesto una actuación de práctico cumplimiento en sus requisitos legales y de suprimir la necesidad de la concurrencia de testigos (como lo han hecho las más recientes legislaciones de Italia, Inglaterra, Portugal y Alemania, las cuales han prescindido de esa rutinaria intervención), dando al acta de protesto, autenticada simplemente por el Notario, la preeminencia y valor que le corresponde por el carácter público de este funcionario y por su reconocida condición de testigo calificado, de acuerdo con lo establecido en nuestro Reglamento orgánico respecto a las actas en general.

III

Supresión de las formalidades de detalle que no se conceptúan indispensables y que, en realidad, la práctica ha ido eliminando de hecho por repugnar y aun resistir a su estricto cumplimiento los mismos intereses del Comercio y de la Banca, ya por la celeridad que ha de presidir en las actuaciones que deben verificarse en plazos cortísimos y fijos, ya por otras razones que están en la conciencia de todos los conocedores de las necesidades mercantiles, pero sin llegar aquella supresión a una simplificación excesiva que debilite la eficacia jurídica del acta de protesto o sea causa de que, perdiendo ésta buena parte de su importancia real, pueda serle arrebatada al Notario una función que se pretende disputarle y simultanear con otras profesiones.

IV

Solución práctica de las dudas y aun conflictos que, por omisiones o insuficiencia de expresión de los textos legales, suelen originarse en relación con las personas con quienes corresponde entender las diligencias y al vecino a quien deba hacerse subsidiariamente la intimación de aceptación o de pago.Page 804

V

Legislación de un procedimiento, ahora no bien ajustado a las disposiciones del Código de Comercio, pero altamente favorable a la reserva a que justamente aspiran los que tienen a su cargo un documento protestable, mediante declarar válidos los protestos evacuados en el mismo local de la Notaría en que viertan, cuando en él se constituya el que ha de aceptar o pagar el documento o su representante, ya sea por impulso espontáneo, ya sea por aviso previo del tenedor o del Notario, con lo cual, sin perjuicio de la finalidad de la Ley, tanto en las localidades de pequeño vecindario como en las grandes poblaciones, se dará al protestado la posibilidad de que se evacue la diligencia en forma reservada y, por lo mismo, sin publicidades nocivas al crédito comercial y sin que, al propio tiempo, sufran menoscabo los derechos del tenedor del giro.

VI

Y, finalmente, armonización del cómputo de días hábiles para evacuar protestos con las festividades locales, no sólo para rendir un justo respeto a las tradiciones de la población, evitando que en tales días se practiquen diligencias conminatorias a los ciudadanos que cierran sus establecimientos y cesan en sus negocios, no sólo por el deplorable efecto moral que los mismos producen en tales circunstancias, sino también por las dificultades prácticas con que han de luchar en aquellas festividades los Notarios para cumplir debidamente su misión y los inconvenientes y perjuicios que se acarrean, ante la paralización de la vida comercial, a los interesados en los giros, así a los que han de llevarlos al protesto como a los obligados a su pago. Lo mismo decimos de los días en que las entidades...

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