Cuestiones sobre la mejora

AutorManuel Villares Pico
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas881-889

Page 881

Si el mejorado transmite a sus herederos la mejora revocable cuando frenvuere al mejorante y éste fallece es cambiar de voluntad. Si es válida la escritura de mejora que no es de capitulaciones matrimoniales y en la que el mejorante dice que mejora a un descendiente suvo en un tercio de sus bienes, sin describirlos.

La primera cuestión se nos presenta con la pretensión de unos hijos de un mejorado que falleció antes que el mejorante, y fallecido éste sin cambiar de voluntad intentan los herederos del mejorado inscribir el derecho hereditario tomando por base el título de mejora revocable, y aquí tropezamos con el problema de si el mejorado que premuere al mejorante transmite !a mejora a sus herederos. Si el tercio de mejora fuera de la misma naturaleza que la legítima estricta no había duda que los herederos del mejorado representarían a éste en cuanto a la mejora al fallecimiento del mejorante ; pero mirando el Código civil y el derecho antiguo patrio, bien puede observarse que la parte de la herencia destinada a mejorar no puede sumarse a la parte de la legítima corta como se hace en el primer párrafo del artículo 808 del Código civil, que hace una suma de sumandos heterogéneos, distintos cual se infiere del artículo 782, del segundo párrafo del mismo artículo 808 y de otros posteriores del Código civil. Más consecuente estaría el legislador si cumpliera el segundo párrafo de la base 16 de la ley de Bases del Código, que distribuye el haber hereditario en tres partes: una, que constituye la legítima de los hijos; otra, para mejora, y otra para disponer de ella libremente ; y en este sentido emplea el Código la palabra legítima en los artículos 782, 815, 819,Page 882 820, 821, 825, 829, 851 y otros; mas quiso seguir la tradición de la legislación anterior incluyendo en la legítima aquella parte de la herencia de que el testador puede disponer a favor de quien no es heredero forzoso, con tal que sea descendiente.

El Código define lo que es legítima en el artículo 806, diciendo que es la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por éstos herederos forzosos. En esta definición cabe la legítima que llaman corta de los hijos, cabe la de los ascendientes, la de los hijos naturales,

pero no el tercio de mejora, del cual puede disponer el causante, y, como luego veremos, no está reservado a herederos forzosos ; y no cabe porque es de naturaleza distinga, institución de España, sui generis, una porción de bienes del patrimonio del causante de que éste puede disponer a favor de descendientes, sea cual fuere su grado de parentesco ; y si no dispone de este tercio de mejora, lo heredan los hijos legitimarios, como heredan también el tercio de libre disposición si no dispone del mismo.

Los autores del Código, empapándose en el mar de confusiones que a este respecto contiene el proyecto de 1851, encasillan el tercio de mejora en el primer párrafo del articulo 808, que determina la legitima de los hijos legítimos, como lo hace dicho proyecto en el artículo 642, separando el tercio de mejora en el siguiente párrafo del mismo artículo 808, al acordarse de lo que establecía dicha base 16 ; pero, no obstante separarle, sólo con el primer párrafo ya dejaron margen a que algunos tratadistas, entre ellos Morell y varios abogados en sus dictámenes, digan que el mejorado transmite la mejora revocable a sus herederos, aunque premuera al mejorante, fundándose en que el Código en dicho párrafo incluye el tercio de mejora en la legítima, y que por lo mismo cabe el derecho de representación. Veamos como no es posible. La mejora, desde que es cpnocida, desde la Dum Ilícita de phindasvinto, en la proporción de un décimo de los cuatro quintos de la herencia, por la amplia interpretación que daban a la frase filii vei nepotes, entendiendo que podían los padres mejorar a los nietos viviendo los hijos ; en el Líber -judiciorum de Ervigio, en la proporción de un tercio de los cuatro quintos, que permitía imponer cargas al mejorado a favor de descendientes dePage 883 éste, cargas que a veces implicaban sustituciones; en el Fuero Juzgo en el siglo XIII, donde dice «ni el fiio, ni la fiia, ni el nieto, lo que oviere daquella -tercia non puede ende facer nenguna cosa, si non lo que vianda el padre o...

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