Cuestiones litigiosas relacionadas con los TRADE y sus clientes principales

AutorMª de los Reyes Martínez Barroso
Cargo del AutorCatedrática de Escuela universitaria de Derecho del trabajo y de la Seguridad Social, Universidad de León
Páginas189-192

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En primer lugar procede hacer referencia a las acciones por daños sufridos por el TRADE que no puedan ser calificados como accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, conforme a los criterios específicos para calificar los mismos, residiendo el fundamento legal de dicha responsabilidad en la normativa civil (artículo 1902 del Código Civil) y en la LETA (artículo 8.6), que establece que las empresas que incumplan las obligaciones previstas en la misma, en materia de prevención de riesgos laborales, asumen las obligaciones indemnizatorias de daños y perjuicios ocasionados, siempre y cuando haya relación causal directa entre tales incumplimientos y los perjuicios y daños causados (es decir, no basta con que se haya producido un incumplimiento de las obligaciones legales o reglamentarias del empresario cliente o de los otros posibles sujetos responsables, sino que es preciso que se produzca un daño y que exista el correspondiente nexo entre ambos, es decir, que el incumplimiento debe haber contribuido a la generación del accidente). Dicha responsabilidad recae directamente sobre el empresario infractor, y resulta indiferente que el TRADE se haya acogido o no a las prestaciones por contingencias profesionales.

Si bien en el orden social, la posición mayoritaria de la jurisdicción en relación con los trabajadores por cuenta ajena ha sido restrictiva a la hora de reconocer a los mismos indemnizaciones por los daños sufridos como consecuencia de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y, en general, como consecuencia de su actividad laboral por considerar que las prestaciones de la Seguridad Social, así como el recargo de prestaciones en los casos de falta de medidas de seguridad, servían suficientemente para resarcir el daño al accidentado, en el caso de los TRADE, dado que los mismos pudieran haberse acogido o no a las prestaciones por contingencias profesionales, y que en el primer caso no está contemplada la existencia del recargo de

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prestaciones prevista para el Régimen General de la Seguridad Social, parece justificado que la LETA regule unas obligaciones indemnizatorias de similares características a las previstas en las responsabilidades civiles, derivadas del incumplimiento por distintos sujetos, no sólo el cliente principal, de sus obligaciones frente a los TRADE.

Las acciones corresponden en esta materia exclusivamente a los trabajadores autónomos, sin que puedan ejercitarse por el empresariocliente ni otros sujetos distintos cuando se haya producido un incumplimiento de los deberes que el TRADE también tiene en materia de prevención...

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