Algunas cuestiones jurisdiccionales

AutorJuan López Gandía - Daniel Toscani Giménez
Páginas139-143

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La convivencia de dos categorías de empleados públicos interinos -funcionarios y personal laboral- genera, además, en muchas ocasiones conflictos a la hora de determinar el orden jurisdiccional competente para resolver las controversias relativas al régimen jurídico de cada uno de los colectivos indicados.

La resolución jurisdiccional de todas las controversias relativas al nacimiento, contenido, modificación y extinción de la relación de servicios de los funcionarios interinos compete al orden contencioso-administrativo [artículo 1.1 y 1.3.a) de la LRJCA], incluidas las pretensiones sobre ilegalidad del nombramiento de éstos como fundamento para obtener una declaración de laboralidad de la relación194.

Asimismo, las pretensiones que versen sobre la tutela de los derechos de libertad sindical y del derecho de huelga de los funcionarios interinos y del personal interino con relación estatutaria -personal estatutario- corresponde enjuiciarlas a los tribunales del

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orden contencioso-administrativo [artículo 3.1.a) de la LPL]195; no

así los conflictos electorales en los órganos de representación de las Administraciones Públicas cuyo conocimiento está atribuido al orden social de la jurisdicción.

La impugnación de un acto administrativo que acuerde la amortización de una plaza vacante ocupada por personal laboral interino será resuelta por los órganos judiciales del orden contencioso-administrativo; pero la impugnación del cese consecuencia de dicha amortización debe ser fiscalizada por los juzgados de lo Social, que, además, para poder decidir si el cese es o no conforme a derecho, podrá examinar la validez de los acuerdos de amortización, si bien a los solos efectos prejudiciales (artículo 4.1 de la LPL)196. Si como consecuencia del cese, el trabajador interino decide reclamar una indemnización por los daños causados que exceda de los que legal-mente se vinculan a la improcedencia del cese, dicha reclamación se sustanciará ante los tribunales del orden contencioso-administrativo197.

Todas las controversias nacidas en el seno de los procedimientos de selección para la cobertura de vacantes por personal laboral interino de nuevo ingreso están sometidas a la fiscalización por parte de los órganos judiciales pertenecientes al orden contenciosoadministrativo, habida cuenta que la actuación administrativa de selección de personal es previa al vínculo laboral y predomina en ella el carácter de potestad administrativa, sometida a parámetros de normas administrativas198. Sobre las cuestiones relacionadas

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con las bolsas y la competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa nos remitimos a lo dicho más arriba. En cambio, los conflictos que pueden surgir como consecuencia de los concursos de traslado o promoción interna que afecten a este colectivo de empleados públicos serán competencia del orden social de la jurisdicción, toda vez que en este tipo de convocatorias, la Administración actúa como empresario en el marco de una relación contractual laboral y aplicando normas laborales199.

Exposición más detenida exige la identificación del orden jurisdiccional con competencia para enjuiciar los litigios que afecten al personal estatutario interino al servicio de las instituciones sanitarias. La competencia para resolver dichos conflictos ha venido atribuyéndose al orden jurisdiccional social, con fundamento en el artículo 45.2 de la LSS de 1974, conforme al cual, "corresponde a la jurisdicción de trabajo el conocimiento de las cuestiones contenciosas que se susciten entre las Entidades Gestoras y su personal". Pese a que la LSS estaba derogada, se venía interpretando por los tribunales del orden social que su derogación no...

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