Cuestiones jurídicas que surgen del artículo 8ll del Código civil

AutorManuel Villares Picó
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas60-80

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Importantes cuestiones jurídicas que surgen del artículo 811 del Código civil. Concepto general de la reserva lineal. ¿Se extingue siempre la reserva a la muerte del reservista, o, por el contrarioJ puede darse el caso de que un reservatario devenga reservista?-Por la renuncia del reservista a la herencia del descendiente, ¿dejan de pasar exclusivamente a los reservatarios los bienes reservables? ¿Se extingue la reserva por virtud de la renuncia de los presuntos reservatarios a los bienes reservables? -La Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de junio de 1954 hace cambiar de rumbo a la jurisprudencia del mismo Tribunal,-Naturaleza de los derechos del reservista y de los rescrvalarios. ¿ Pueden reservista y reservatarios pactad durante la pendencia la extensión de la reserva o provocar el cumplimiento de la condición que afecta al derecho de los mismos en los bienes reservables ?

El artículo 811 del Código civil comprende una situación jurídica de pendencia que tiene dos titularidades : una titularidad interina, con sujeto determinado y actual, el ascendiente reservista, y una titularidad preventiva, expectante, el reservatario El reservista, si acepta expresa o tácitamente la titularidad; tiene el papel de heredero fiduciario tiene la obligación de reservar los bienes quePage 61

hubiere adquirido por ministerio de la ley para los reservatarios.. Estos son titulares condicionales, tienen un derecho de expectativa, que es de la misma naturaleza que el definitivo porque el expeetativo es un derecho a adquirir, ipso jure, la propidead de los bienes reservables al cumplirse la condición. Las dos titularidades están vinculadas por el engranaje de una condición, que es el hecho futuro e incierto de que existan en el momento de surgir el evento decisor parientes dentro del tercer grado que pertenezcan a la línea de donde los bienes proceden.

Hay dos momentos importantes en esta situación de pendencia, que son : el momento de la muerte del descendiente, de quien adquiere el reservista, momento en que se inicia la reserva, con el antecedente de haber adquirido el descendiente bienes de un ascendiente o de un hermano. Si acepta la herencia el ascendiente, éste inicia su papel de titular interino de heredero fiduciario, con derecho sujeto a condición resolutoria, y, por tanto, se constituye en deudor de los bienes reservables mientras sea posible el cumplimiento de la condición. Frente a su titularidad resoluble existe o puede existir el otro sujeto del derecho condicional, el reservatario presunto, que es el destinatario de los bienes reservables.

Según la importante Sentencia del Tribunal Supremo de 8 dejunio de 1954, de la que fue ponente el culto Magistrado don Celestino Valledor, esta situación de pendencia del artículo 811 no esta establecida como una limitación a la legítima del ascendiente, sino que fue estatuida como una legítima especial independiente de aquélla, con normas propias, a favor de los parientes del descendiente dentro del tercer grado y que pertenezcan a la línea de la procedencia de los bienes, y que, por tanto, no hay por qué hacer del artículo 811 una interpretación restrictiva que favorezcaal ascendiente y perjudique a los parientes lineales. (Adelantamos este criterio establecido en dicha Sentencia porque hemos de hacer uso del mismo con frecuencia en el texto de este trabajo)

O sea, que el artículo comprende dos legítimas : una a favor del ascendiente que hereda del descendiente, la cual, cuando se refiera a los bienes reservables, hace tránsito en el ascendiente, sujeta a condición resolutoria, y otra, legítima, a favor de los parientes del descendiente que estén dentro del tercer grado y pertenezcan a la línea del ascendiente o del hermano, de quien proceden los bienes. Tales parientes lineables son, por tanto, herederos forzosos en cuan-Page 62to a los bienes reservables, cuyo derecho legitimario está pendiente de la condición suspensiva de que existan.en el momento en que surja el evento decisor.

Y al ser los reservatarios herederos forzosos en cuanto a los bienes que resulten reseryables, ni el ascendiente reservista ni, el descendiente fallecido pueden disponer de tales bienes mortis causa porqme son bienes reservados por la ley a determinados herederos, los reservatarios, resultando por esto herederos forzosos. Por ello la mencionada Sentencia dice que el artículo 811 constituye, por una parte, una norma jurídica de carácter impositivo, por la que el legislador ha retenido para la facultad de señalar la trayectoria, que habrán de seguir los bienes de carácter reservable, y, por otra parte, tal artículo es norma jurídica prohibitiva en cuanto veda al reservista todo acto dispositivo post mortem de tales bienes, y que será ineficaz toda actuación que en cualquier forma altere el destino de los bienes preordenado por la ley ; o sea, que el derecho legitimario de los reservatarios no puede ser frustrado sino por el incumplimiento de la condición suspensiva a que está afecto, y así habrá de llegar a ellos por el principio impositivo-prohibitivo que gobierna la reserva lineal, con secuela, dice dicha Sentencia, de reparto de los bienes entre los reservatarios por iguales partes, salvó, en su caso, el derecho de representación en la linea colateral dentro del tercer grado, sin que el reservista pueda alterar tal igualdad, o sea, que no puede mejorar a ninguno de los reservatarios.

Dice la aludida Sentencia (bien merece reproducir su contenido) que en trance de buscar analogías entre la reserva lineal y otras instituciones jurídicas, y prescindiendo de las diferencias accidentales; estaría justificada la asimilación del reservista a la del fiduciario en la sustitución fideicomisaria condicional o a la del legitimario en la legítima corta o estricta, también impuesta por la ley como intangible para el testador, en vez de establecer la analogía con la reserva matrimonial, que difiere de la lineal o extraordinaria por su origen, por su objeto, por la persona a quien se impone, por la del favorecido y por la procedencia de los bienes sobre que recae. Que, por el hecho de la locución inicial del artículo 978, «además de la reserva impuesta en el artículo 811», no cabe atribuirle, dice, significación de que todas las normas de la reserva matrimonial sean aplicables también a la reserva semitroncal o extraordinaria, y lo que da a entender aquella expresión es que, sin perjuicio y con in-Page 62dependencia de la reserva lineal, el cónyuge viudo que contraiga segundas nupcias o tenga un hijo natural, viene obligado a constituir otra reserva, pero que en la reserva lineal como en la matrimonial se aplicará su propio régimen, que puede ser idéntico en materia de medidas de aseguramiento del derecho eventual de los. resefvatarios «pendente conditione» y en supuesto de enajenación de bienes reservables por el reservista, enajenación limitada por el juego propio de la condición resolutoria, pero sin que la identidad o similitud, pueda ampliarse a otras situaciones jurídicas discrepantes, como la referente a la facultad de mejorar él reservista a alguno de los reservatarios, y así, recaba dicha Sentencia, para demostrar la diferencia e independencia de las dos reservas, que no es exacto que las líneas paterna y materna se esfumen por la circunstancia de que los reservatarios sean hijos comunes del reservista y del cónyuge premuerto, de quien proceden los bienes, ni lo es que la reserva lineal pierda su razón de ser por la circunstancia de que el reservista deba legítima al reservatario, lo contrario de lo que dice la Sentencia de 4 de enero de 1911. ni, en fin, que la legítima normal, la del ascendiente, resulte gravada por la reserva, como no sea confundiendo y unificando dos sistemas legitimarios distintos y con vida propia e independiente ; no puede, pues, confundir, se la reserva lineal con la matrimonial, porque la primera obliga al cónyuge reservista en todo caso, tanto en estado de vmded como en el de nuevo matrimonio.

Como diremos luego, todas estas razones que comprende la referida Sentencia de 8 de junio de 1954 destruyen las bases en que se fundaban las Sentencias de 19 de noviembre de 1910 y 7 de noviembre de 1927, la de 25 de marzo de 1933 y la misma de 24 de mayo de 1945, para afirmar que si el ascendiente renuncia a la herencia del descendiente, no hay reserva, dando así lugar a que se abra la sucesión abintestato de éste.

Elementos personales de la reserva lineal. - En el artículo 811 se hace referencia a cuatro personajes, con papel distinto :

  1. El ascendiente o ascendientes queheredaren de su descendiente... Este ascendiente puede ser el padre o la madre del descendiente o los dos a la vez, en el supuesto de que el descendiente adquiriese bienes por título gratuito de los abuelos o bisabuelos o de un hermano. En tal supuesto de que hereden los padres de su deseen-Page 64diente, heredarán por partes iguales (arts: 810 y 936). Si fuesen ascendientes de grado más distante, heredarán por líneas. Por tanto, en estos casos en los que hereden dos ascendientes de igual grado; hay más dé un reservista, y cada uno es titular fiduciario o interino de su parte de los bienes reservables con independencia del derecho resoluble del otro ascendiente.

  2. Otro personaje es el descendiente que da lugar a la reserva, y que es causante del derecho del ascendiente reservista y del de los reseryatarios. Sirve también este descendiente para computar el. parentesco .de los reservatarios y saber si están dentro del tercer grado.

    Esté descendiente puede tener a su fallecimiento bienes de carácter reservable, por haberlos adquirido de un ascendiente o de un hermano, y puede también ser dueño de bienes no reservables ;; pero la naturaleza de reservables no se altera por su confusión con otros en poder del descendiente v del ascendiente reservista, porque la reserva no se concede como a causahabiente de una persona, sino por su derecho lineal de reserva (Sentencia de 21 de noviembre de 1902)...

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