Otras cuestiones de interés

AutorMª Raquel Belinchón Romo
Páginas193-196

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1. Posibilidad de la dación en pago sea aceptada por el representante del acreedor o del deudor

Hasta el momento hemos venido tratando aquel supuesto en el que la dación en pago es ofrecida y aceptada por los sujetos directamente afectados en la operación jurídica, esto es, por el accipiens y por el solvens, por otra parte, supuesto típico del que parten todos los estudiosos de la institución.

Sin embargo, no es difícil imaginar, a tenor del tráfico económico y jurídico existente, la posibilidad de alguna de estas dos personas se encuentren representadas por otra, un representante voluntario que se ocupe de la gestión de los negocios de su principal. Ante esta situación podemos pensar en la posibilidad de que le sea planteada al representante voluntario una dación en pago, ya sea con eficacia pro soluto o con eficacia pro solvendo; ante ello, ¿puede el susodicho representante aceptar, en nombre y por cuenta de su representado una dación en pago?

Respecto de esta cuestión ninguno de los autores consultados para la elaboración del presente estudio se pronuncian sobre el tema, ni siquiera lo mencionan ni se lo plantean; pues bien, nosotros consideramos que es necesario realizar una diferenciación según se trate del representante voluntario del acreedor o del representante voluntario del deudor.

En el primer caso, pensamos que el representante únicamente precisará de uno de los denominados poderes generales y así, podrá aceptar aquellas daciones en pago que los posibles deudores le realicen, aún cuando la posibilidad de aceptar este tipo de operaciones no haya sido contemplado expresamente; en todo caso, no se entenderá incumplido el mandato, en cuanto que la realización de esta actividad sea más ventajosa para el representado que el hecho de seguir las directrices que éste hubiese marcado, que es que lo hizo.

Tratándose del representante del deudor, pienso que en cuanto que se trata de un acto de disposición de los bienes que componen el patrimonio de una persona, el representado deudor, entonces se considera la posibilidad de que este representante goce de un poder especial de representación que incluya dentro de sus límites esa posibilidad de realizar una dación en pago; lo mismo

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que en el caso anterior...

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