Cuestiones de Teoría del Derecho en perspectiva analítica

AutorMiguel Álvarez Ortega
Páginas125-210

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En los años subsiguientes a la aparición de El derecho y la naturaleza de la cosa, pueden identificarse una serie de inflexiones en la producción filosófica de Ernesto Garzón Valdés. Dado que en 1974 tiene lugar el exilio a la República federal alemana, el normal desarrollo de la actividad intelectual del autor se vio lógicamente dificultado. El sufrimiento de la experiencia dictatorial y el acceso a la cátedra del Institut für Politikwissenschaft de Maguncia explican una especial atención volcada sobre estudios de corte político que se centran en la realidad latinoamericana1. Por otra parte, tal y como se indicó en el capí-Page 126tulo anterior, fruto del desencanto provocado por las señaladas inconsistencias de buena parte de las tesis del renacimiento del derecho natural en la posguerra alemana, antes que la elaboración o la crítica de grandes visiones iusfilosóficas globales, se registra una preferencia por temas más propios de la teoría del derecho abordados en forma de estudios específicos y en perspectiva analítica.

Así pues, será objeto de atención en el presente capítulo el conjunto de estudios publicados en el periodo comprendido entre finales de los setenta y principios de los noventa, y cuya temática puede sistematizarse en torno a las siguientes cuestiones: 1. la validez e interpretación de las normas; 2. concepto y limitabilidad jurídica del soberano; 3. existencia y propiedades de los sistemas jurídico-políticos; 4. relaciones entre el derecho y la moral. La exposición responde a un criterio cronológico, lo que no prejuzga una más profunda imbricación entre los problemas tratados y las soluciones avanzadas.

1. La validez e interpretación de las normas jurídicas
1.1. La validez de las normas jurídicas

La delimitación del concepto de validez de las normas jurídicas es un denso problema teórico cuya dificultad, sumariamente, deriva de la polisemia propia de toda categoría de las ciencias sociales, así como de la necesidad de adoptar posiciones iusfilosóficas nucleares o básicas para su cabal estudio. Ejemplo de lo primero es la identificación realizada por Nino de hasta seis nociones diversas de validez2, o el escepticismo quePage 127 impregna la propuesta de Echevarría de eliminar el término por inservible3. Muestra de lo segundo es la vinculación del concepto de validez con cuestiones clave como la identificación de las fuentes del derecho, la fundamentación de los sistemas jurídico-políticos o las relaciones entre el derecho y la moral

1.1.1. Planteamiento del problema: análisis comparativo de seis modelos de validez

La aproximación que Garzón Valdés propone para el tema de la validez de las normas, calificada con justicia de «sumamente original y sugestiva»4, se basa en el análisis comparativo de seis modelos diversos5. Se parte de una doble limitación previa, consistente en circunscribirse al derecho legislado y en excluir a todos aquellos autores que identifican la validez con la eficacia, como es el caso de los pertenecientes al realismo jurídico escandinavo

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El primer modelo analizado es el propuesto por Hans Kelsen en la 2.ª edición de su Reine Rechtslehere. La elección no es ni mucho menos casual, pues es lugar común tomar como punto de referencia la obra de Kelsen, considerada el más importante esfuerzo teórico de formalización científica del derecho, para abordar el problema de la validez jurídica6. Debe tenerse presente, no obstante, que la Grundnorm, como se verá, clave de bóveda del planteamiento, no es un concepto unitario, sino que pasa de ser considerada una hipótesis (primera edición de la Reine Rechtslehere) a un presupuesto trascendental (segunda edición de la Reine Rechtslehere), para acabar siendo una declarada ficción (Allgemeine Theorie der Normen).

La explicación de Garzón se lleva a cabo mediante una reducción a cuatro postulados básicos, que servirán posteriormente de esquema sobre el que proyectar las propuestas del resto de autores analizados. De esta forma, EGV presenta el siguiente cuadro:

Modelo I: H. Kelsen

  1. Dado que las normas se hallan en el plano del deber ser, su validez no puede derivarse o basarse en un hecho.

  2. «La validez de una norma es la forma específica de su existencia» (existencia=validez).

  3. Cuando una norma es válida, de la misma se deriva un deber de obediencia y una sanción en caso de incumplimiento.

  4. «Una norma es válida cuando ha sido dictada por el órgano competente y de acuerdo con el procedimiento adecuado»7.

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    De estos postulados pueden derivarse las siguientes conclusiones:

    1. La validez de una norma se refiere a la validez de una norma jerárquicamente superior, por lo que es un concepto relativo.

    2. La primera norma positiva es la primera constitución histórica.

    3. El fundamento de la primera constitución histórica es una norma meramente pensada, denominada fundamental (Grundnorm).

    4. «Es lógicamente imposible considerar a una norma particular como válida y, simultáneamente, aceptar como obligatoria una norma moral que prohíba la conducta prescripta por la norma jurídica»8.

    Modelo II: F. Suárez

    La propuesta del clásico español se presentaría, según el esquema planteado, de la siguiente forma:

  5. Su rechazo del fundamento fáctico de las normas le hace aceptar el postulado 1.

  6. Dado que la ley válida se hace equivalente a la ley existente, se acepta el postulado 2.

  7. La ley válida debe ser obedecida, con lo que se admite el postulado 3.

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  8. El postulado 4 se recoge con una nueva exigencia: una norma es válida si, además de los requisitos de órgano y procedimiento, posee un contenido justo9.

    De tales premisas, se derivarían, completando el cuadro, los siguientes principios:

    1. Es necesario contar con un criterio de justicia para determinar la existencia de una ley. Será un criterio suprapositivo, a saber, la lex naturalis, la lex aeterna.

    2. La norma positiva se hace eficaz mediante la intervención del legislador humano, cuya autoridad será, en última instancia, de origen divino.

    3. El requisito de justo contenido imposibilita las contradicciones entre normas morales y jurídicas.

    4. «El fundamento último de validez de toda ley humana es, pues, la ley eterna, tanto en lo que respecta al contenido justo de aquélla como al fundamento del poder del soberano»10.

    Modelo III: J. Austin

    De acuerdo con EGV, la postura del profesor de Oxford ante las tesis conocidas habría de ser como sigue:

  9. Aceptación del postulado 1: las normas pertenecen al plano del deber ser.

  10. Aceptación del postulado 2: existencia equivale a validez.

  11. Inaceptación del postulado 3: la validez se refiere, en fin, a la existencia de un soberano cuya obediencia es una cuestión fáctica; no se basa en la identificación de un deber de obediencia.

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  12. Modificación del postulado 4: validez implica promulgación por órgano y procedimientos adecuados, lo que equivale a afirmar que es, directa o indirectamente, un acto del soberano11.

    De ahí podría deducirse que:

    1. La validez de una norma puede contrastarse con otra jerárquicamente superior determinante del órgano y del procedimiento.

    2. La cadena de validez culmina en una primera norma dictada por el soberano.

    3. El fundamento del poder ilimitado del legislador es una cuestión fáctica.

    4. Resulta admisible la coexistencia de normas morales y jurídicas, contradictorias y válidas en su propio ámbito12.

    Modelo IV: Versión ontológica de la naturaleza de la cosa

    Garzón Valdés hace uso de la doctrina de la Nature der Sache como ejemplo de modelo que niega el postulado 1 por pretender derivar las normas jurídicas de la propia realidad. No obstante, la posición descrita no resulta atribuible al conjunto de autores responsables de la recuperación de esta doctrina, tal y como se pretendió hacer ver en el capítulo precedente. Estimo que ello justifica hablar aquí de una versión ontológica, metafísica o radical, cuyos paradigmáticos representantes pueden identificarse en las figuras de Erich Fechner y Herbert Schambeck. Desde estas coordenadas, el esquema sobre la validez aparecería de esta forma:

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  13. Negación del postulado 1: la validez de las normas puede derivarse del ser, de la realidad.

  14. Se acepta el postulado 2.

  15. Se acepta el postulado 3.

  16. Se añade el requisito de justicia para aceptar el postulado 4. De la defensa de estas tesis se sigue:

    1. «El fundamento último de validez de un orden jurídico reside en su concordancia con la naturaleza de las cosas.

    2. No es necesario...

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