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- Responsabilidad Solidaria y el Levantamiento Del Velo en la Jurisdicción Social
- Libro II: Levantamiento Del Velo y Acción Individual
Cuestiones Generales
Autor | Jaume García Vicente |
Capítulo I
Cuestiones Generales y Principios básicos
• Levantamiento del velo, cuestiones generales:
El origen es del derecho Anglosajón, y mas en concreto su nacimiento se produjo en Estados Unidos; consiste en penetrar en el interior de la persona jurídica, alcanzado a las personas físicas y sus bienes, cuando se dan conductas fraudulentas con perjuicio de terceros; el objetivo es obtener un resultado justo aplicando la equidad.
En Europa se inicia con la idea de que el Socio dominante debe responder personalmente de las deudas de la sociedad; en nuestro país se inicia con la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil de 28.05.84, que utiliza las siguientes normas y conceptos jurídicos:
– Conflicto entre Seguridad Jurídica y Justicia art. 1.1 y 9.3 de la Constitución – Equidad, Art. 3.2 del Código Civil – Buena fe, art. 7.1 del Código Civil – Fraude de Ley, art. 6.4 del Código Civil – Abuso de Derecho, art. 7.2 Código Civil Los tratadistas distinguen entre “fraude de Ley” “abuso de derecho”, el primero en cuanto que se consigue un resultado no querido por la norma, aplicando otra por simulación, y el abuso es el uso antisocial del derecho); en general también ocurre que también se utiliza un negocio jurídico simulado. Se da el fraude de ley cuando se trata de evitar la aplicación de una norma concreta, normalmente mediante la simulación de unas condiciones distintas a las reales. Esta figura se confunde a menudo con el abuso de derecho, que es el uso antisocial del derecho en perjuicio de alguna persona, aunque en la mayoría de los casos tanto el Abuso de derecho como el Fraude de Ley se producen a la vez. Se trata de ir mas allá de la condena de la persona jurídica empleadora, cuando se prevé que esta es insolvente, y se pretende el percibo de la deuda a través de la condena de entidades solventes, ya sean otras personas jurídicas o personas físicas. Es decir prescindir de lo dispuesto en los art. 35 del Código Civil y 1 de la L.S.A. en cuanto a que la condena no se limita a la persona jurídica, y por lo tanto rompe, con la finalidad básica de las sociedades, cual es la de limitar la responsabilidad a los bienes de las personas jurídicas.
• Los elementos básicos serían:
– Perjuicio de tercero, que normalmente se produce mediante la insolvencia previsible de la entidad empleadora, y la solvencia de otras entidades o personas físicas, que pretenden no responder de las deudas de la empleadora. – Fraude de Ley o abuso de Derecho. –...
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