Cuestiones clave de la ley de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria

AutorTeresa Paz-Ares Rodríguez - Antonio Javier Montoro Moreno
CargoAbogados del Área de Mercantil de Uría Menéndez (Madrid)
Páginas97-104

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El día 3 de agosto de 2013 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria (la "LMFCA"). Sin embargo, la LMFCA no entró en vigor hasta el pasado 3 de enero de 2014, en virtud de lo previsto en su disposición adicional quinta. Se trata, pues, de una norma "recién estrenada".

A continuación nos proponemos ofrecer un breve comentario de los aspectos claves de la LMFCA, incidiendo en las cuestiones de carácter práctico que habrán de ser tenidas en cuenta por los opera-dores de la cadena alimentaria a los que les resulte de aplicación esta norma.

Antecedentes y fines de la nueva norma

Es obligada la referencia a los antecedentes y fines de la LMFCA para poder entender, valorar e inter-pretar adecuadamente el contenido -no siempre claro- de esta ley.

La situación de partida, y que trata de atajar la LMFCA, es una situación en la que existen claras asimetrías en el poder de negociación de los distintos operadores de la cadena alimentaria. Esta asimetría, según la propia exposición de motivos de la LMFCA, deriva en ocasiones en falta de transparencia en la formación de precios y en la realización de prácticas comerciales potencialmente desleales y en ocasiones contrarias al juego de la libre competencia.

Estas situaciones de desequilibrio vienen denunciándose, o al menos poniéndose de manifiesto, desde hace años por distintas instituciones a nivel europeo y español. Destacamos las iniciativas más recientes, que mediante diversos estudios o informes han evidenciado esta problemática:

(i) A nivel europeo, la creación por parte de la Comisión en 2012 del Foro de Alto Nivel sobre la Mejora del Funcionamiento de la Cadena Alimentaria. El Foro de Alto Nivel tiene como objetivo buscar soluciones que permitan garantizar una mayor transparencia de los precios, mejorar la competencia y evitar los abusos de poder en la negociación y contratación.

(ii) Por otro lado, hay que destacar también la publicación por parte de la Comisión, a finales de enero de 2013, del libro verde sobre las prácticas comerciales desleales en la cadena de suministro alimentario y no alimentario. El libro verde analiza los efectos perniciosos que estas prácticas generan en el mercado alimentario.

(iii) A nivel nacional, hay que destacar el informe sectorial emitido por la extinta Comisión Nacional de la Competencia ("CNC"), hoy Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ("CNMC"), en noviembre de 2011 sobre las relaciones entre los fabricantes y distribuidores en el sector alimentario. Este informe analiza, de forma detallada, las distintas prácticas comerciales abusivas identificadas por la CNMC como presentes en la cadena alimentaria, y hace hincapié también en los efectos negativos que estas ocasionan.

El legislador, teniendo en cuenta los anteriores antecedentes (y otros muchos), elabora la LMFCA, que nace con el fin de mejorar el funcionamiento y

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la vertebración de la cadena alimentaria para, de este modo, impulsar la competitividad del sector agroalimentario y reducir el desequilibrio entre los distintos operadores, en beneficio no solo del sector, sino también de los consumidores. Y ello, en los más amplios términos. Así, el artículo 3 LMFCA establece un amplio y ambicioso catálogo de fines, entre los que destacamos en particular los incluidos en los apartados b) y d):

"b) Mejorar el funcionamiento y la vertebración de la cadena alimentaria, en beneficio tanto de los consumidores como de los operadores que intervienen en la misma, garantizando a la vez una distribución sostenible del valor añadido, a lo largo de los sectores que la integran.

(...)

  1. Conseguir un mayor equilibrio y transparencia en las relaciones comerciales entre los diferentes operadores, mejorando el acceso a la información y trazabilidad de la cadena alimentaria, regulando las prácticas comerciales y promoviendo códigos de buenas prácticas comerciales entre los operadores".

Ámbito de aplicación

Hay que diferenciar dos ámbitos de aplicación en la LMFCA. Por un lado, el ámbito de su aplicación general y, por otro, un ámbito de aplicación más limitado, referido al régimen de los contratos alimentarios previsto en el capítulo I del título II.

Ámbito de aplicación general de la LMFCA

La LMFCA resulta de aplicación a todas las relaciones comerciales que se produzcan entre los distintos operadores de la cadena alimentaria, sin perjuicio de las exclusiones que a continuación se señalan:

(i) La cadena alimentaria se define en la LMFCA como el conjunto de actividades que llevan a cabo los distintos operadores que intervienen en la producción, transformación y distribución de alimentos o productos alimenticios. Del concepto de cadena alimentaria se excluyen expresamente "las actividades de transporte" y las "actividades de hostelería y restauración".

Respecto de las actividades de hostelería y restauración, si bien la literalidad de la norma es la que es, bajo una interpretación finalista cabría razonablemente entender que quedan excluidas todas las relaciones comerciales con las empresas que operan en el "canal horeca" (y no simplemente las actividades "horeca").

(ii) Atendiendo al concepto de relaciones comerciales, las entregas de producto que se realicen a cooperativas agrarias y otras entidades asociativas quedarían fuera del ámbito de aplicación de la LMFCA. Quizás donde dice cooperativas agrarias debería decir (y así podría sostenerse razonablemente) cooperativas agroalimentarias.

(iii) Siguiendo el capítulo de las exclusiones, quedarían también excluidas las relaciones con consumidores, ya que estos no se consideran operadores de la cadena alimentaria.

Ámbito de aplicación del régimen de los contratos alimentarios

La LMFCA establece un régimen de contratación particular para los contratos alimentarios. Estos se definen como los contratos de venta o suministro continuado de productos alimentarios e insumos alimentarios, excluyendo los que tengan lugar con consumidores.

Como ya señalábamos antes, el ámbito de aplicación de las normas que configuran el régimen de contratación de los contratos alimentarios es más específico y limitado que el de la LMFCA en general.

Así, este régimen especial de contratación solo resultará de aplicación a aquellas transacciones comerciales por importe superior a 2500 euros (ya sea en una única operación o en una serie de operaciones en el marco de una relación continuada) en las que uno de los operadores se encuentre en alguna de las siguientes situaciones consideradas por el legislador como situación de desequilibrio:

  1. Que uno de los operadores sea pyme y el otro no.

  2. Que uno de los operadores tenga la condición de productor primario y el otro no, cuando se trate de la comercialización de productos agrarios no transformados, perecederos e insumos alimentarios.

  3. Que uno de los operadores tenga una situación de dependencia económica respecto del otro operador. Se entiende que existe tal dependencia, cuando el 30% de la facturación del producto del operador dependiente proceda de

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