Algunas cuestiones en el análisis de empresas de Internet

AutorMaría Arpón de Mendívil
CargoAbogada. Despacho Ariño & Almoguera
Páginas101-112

La presencia de sociedades, profesionales, administraciones y cuantos operadores económicos, políticos y sociales podamos imaginar en Internet es un fenómeno imparable. Se ha creado una necesidad de presencia en la Red que, por lo que respecta a las grandes entidades y operadores económicos, ha provocado una fiebre de compras o tomas de participación en negocios más o menos desarrollados o con experiencia en Internet. En un principio, el objetivo parece haber sido únicamente adquirir cierta ventaja temporal frente a sus competidores en un sector donde el factor tiempo y «ser el primero» ha tomado una dimensión inimaginable. En los últimos meses y, quizá, como resultado de algunas experiencias no todo lo positivas que se esperaban, las operaciones están siendo objeto de un estudio más detallado, de tal suerte que las entidades y grupos empresariales, sin olvidar el factor tiempo, están valorando otros factores en los negocios objetivo de sus adquisiciones o tomas de participación.

Las operaciones de compra o tomas de participación de una empresa que opere en Internet se estructuran desde un punto de vista jurídico como cualquier otra operación de adquisición, Joint Venture o toma de participación. Así, tras las primeras negociaciones o contactos, las partes interesadas firmarán un acuerdo de intenciones donde recogerán las bases del acuerdo alcanzado y fijarán los pasos a seguir a partir de entonces. Dicho acuerdo de intenciones no presenta particularidades respecto de los que se

han venido utilizando hasta la fecha para otros sectores de actividad. No obstante, algunos de los pactos y estipulaciones adquie-

ren una relevancia, en las operaciones de este sector, dignas de mención.

Así, en un momento de «fiebre de compras» como el que vivimos resulta imprescindible que los accionistas o titulares de la sociedad o «negocio» objeto de la venta o de la toma de participación se comprometan expresamente a no mantener contactos a los mismos efectos con otras entidades. Se trata, en definitiva, de la tradicional cláusula de exclusividad dirigida a aportar confianza a la entidad compradora de que dispondrá de cierto tiempo, el que las partes pacten, para examinar y decidir (si el acuerdo de compra y venta no fuera vinculante), si llevar a buen término la operación. Ahora bien, dichos pactos de exclusividad tienen en las operaciones de este sector un plazo de vigencia mucho más reducido que aquel al que otros sectores nos tienen acostumbrados. Los accionistas de sociedades o titulares de los «negocios» activos en Internet son plenamente conscientes de la realidad del sector y, en especial, de las necesidades de las grandes corporaciones, de tal suerte que no están dispuestos a vincularse (si es que lo están de todo punto) a no mantener negociaciones con otros potenciales compradores más allá de lo que exigen los principios de buena fe y confianza legítima.

En segundo lugar, los acuerdos de intenciones recogen valoraciones de las compañías o «negocios» objeto de la operación realizadas con parámetros distintos a los tradicionales. La referencia a los estados financieros de ejercicios pasados, en una gran mayoría de casos, resulta anecdótica cuando la sociedad objeto de la compra o de la toma de participación tiene escasos meses de existencia. En otros, cuando sí se ha cerrado ya algún ejercicio, los estados financieros no se corresponden en manera alguna con el precio o valor inicial pactado por las partes. Sin perjuicio de que tales valoraciones vayan a ser objeto de un análisis más detallado en la fase de auditoría o Due Diligence que tras la firma del acuerdo de intenciones se inicie, es importante hacer vincular dichas valoraciones a factores adicionales a los de los estados financieros (tales como número de visitantes, páginas vistas, acuerdos tecnológicos, derechos sobre contenidos, etc.). Del mismo modo, el potencial adquirente ha de gozar del derecho de revisar el precio o valoración inicialmente pactada a la vista de los resultados de dicha auditoría o Due diligence o, en otro caso, desvincularse del acuerdo si los resultados de dicho examen se alejan sustancialmente de lo inicialmente previsto.

Lo anterior conduce irremediablemente a la importancia de llevar a cabo una revisión previa de la compañía o negocio objeto de la operación. La revisión o Due Diligence habrá de extenderse a las cuentas de la compañía, a su situación contable, patrimonial, financiera, empresarial, jurídica y tecnológica y, en fin a la situación jurídica y técnica de sus programas y aplicaciones informáticas y deberá llevarse a cabo por expertos en las distintas materias.

El proceso de auditoría o Due...

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