Otras cuestiones

AutorMaría Burzaco Samper
Cargo del AutorProfesora Propia Adjunta de Derecho Administrativo, Universidad Pontificia Comillas-ICADE
Páginas149-163
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OTRAS CUESTIONES
Régimen foral vasco (DA 2ª LBRL)
TTHH de Araba/Álava, Bizkaia y Gipuzkoa Aplicación de la LBRL sin perjuicio de las ss. peculiaridades:
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2. Glgtegtáp"ncu"eqorgvgpekcu"swg"ngu"cvtkdw{gp"gn"Guvcvwvq"Xcueq"{"nc"ngikuncekóp"kpvgtpc"fg"nc"Eqowpkfcf"Cwvópqoc"swg"ug"fkevg"gp"uw"
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3. En el ejercicio de las competencias que el Estatuto y la legislación de la Comunidad Autónoma que se dicte en su desarrollo y aplicación les
asignen, corresponde a las Instituciones Forales de los TTHH el desarrollo normativo y ejecución de la legislación básica del Estado en las
materias correspondientes, cuando así se les atribuyan.
4. Cuando las Instituciones Forales de los TTHH realicen actividades en campos cuya titularidad competencial corresponde al Estado o a la
Comunidad Autónoma, se les aplicarán las normas de LBRL que disciplinen las relaciones de las Diputaciones provinciales con la
Administración del Estado y la Administración Autónoma, en su caso.
Requisito: que ejerciten dichas actividades en calidad de Diputaciones provinciales ordinarias, y no como Instituciones Forales de
acuerdo con su régimen especial privativo [ en cuyo caso solo serán de aplicación tales normas cuando desarrollen o apliquen la
legislación básica del Estado o invadan las competencias de éste]
5. Materia de Hacienda: las relaciones de los TTHH con la Administración del Estado se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 12/2002, de 23 de
mayo, por la que se aprueba el concierto económico con la CAPV (LCEPV).
Funciones que los artículos 7.4 y 26.2 atribuyen a la Administración que ejerza la tutela financiera: serán ejercidas en el País Vasco por
sus Instituciones competentes de conformidad con el artículo 48.5 LCEPV.

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